1/1/13

Argentina sin Juicios por Jurado

Por el Dr. Carlos P. Pagliere (h.)

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
• Director, autor y editor de
Argentina sin Juicios por Jurado
• Autor de los artículos publicados en este sitio web
 • Juez de la Cámara Penal de Azul
Buenos Aires, Argentina
• Autor de Homicidio insidioso,
Nueva teoría del delito (15 tomos)
y Cómo ganar un juicio por jurados

El sistema de juicio por jurados es el más antidemocrático, antirrepublicano y antiliberal de Occidente. El jurado no es el pueblo ni ha sido elegido por el pueblo: son doce personas carentes de legitimidad que surgen de un sorteo en el padrón electoral. El jurado condena y absuelve arbitrariamente, sin dar ninguna explicación al imputado, a la víctima (o sus familiares) ni a la sociedad en general, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir los actos de gobierno y lo hace absolutamente inconstitucional. El sistema es primitivo, retrógrado y oscurantista, porque desprecia todo un siglo de moderna ciencia penal para poner el juzgamiento en manos de ciudadanos que, aunque sean muy inteligentes y brillantes en lo suyo, no han sido capacitados para juzgar (y nadie examina su aptitud mental), siendo posible que se le pasen cosas por alto y dicten su veredicto incurriendo en un error judicial. Los miembros del jurado carecen de la experiencia necesaria en los estrados judiciales y resultan más permeables a la manipulación, corriéndose el peligro de que decidan con sentimentalismo, ceguera irracionalidad. El sistema es lento, caro y fracasado en el mundoNo sólo perjudica a la población y perturba la administración de justicia, sino que también discrimina a las víctimas de delitos y puede poner en riesgo la integridad física o psíquica de los miembros del jurado. Los peligros del juicio por jurados son evidentes y sus beneficios un fantasioso mito, por lo que no sorprende que mayormente sean promovidos por procesalistas extremados y divulgadores ingenuos, y normalmente sean rechazados por los abogados, magistrados y juristas más destacados. 
Hoy y siempre: ¡Argentina sin juicios por jurado!

argentinasinjuiciosporjurado@gmail.com
Para empezar:

4/6/19

Crónica de un fracaso anunciado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Suprema Corte de Justicia
Provincia de Buenos Aires
Argentina

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCJBA), a través de la resolución 1101/19 del 29/5/19, reclamó al Ministerio de Justicia bonaerense que «en forma urgente» depure las listas de candidatos para integrar los juicios por jurados porque «en los últimos años se han detectado serias dificultades en las instancias preparatorias de los debates a realizarse, que incluso imposibilitaron que se lleven a cabo las audiencias previstas».

Los inconvenientes que motivan la queja de la SCJBA no son novedosos. Desde el primer día en que se sancionó la abominable ley de juicio por jurados N°14.543 (en el año 2013) ya existía el problema. Pero como el juicio por jurados era –y sigue siendo– la "última moda", todos prefirieron mirar hacia otro lado.

La propia SCJBA involuntariamente contribuyó a encubrir la gravedad de la situación. Como a lo largo de todos estos años sólo publicó en su página web las audiencias de jurados que se realizaban, sin incluir en la estadística las que se frustraban, dio la falsa sensación pública de que el juicio por jurados era un éxito en la provincia de Buenos Aires.

Ello dio pábulo a que las corporaciones pro-juradistas y el periodismo hablaran sobre las "maravillas" del juicio por jurados y dieran a luz estadísticas falsas y encuestas mentirosas, a contramano del fracaso cotidiano que enfrentaban los tribunales orales en toda la provincia.

Fracaso que nos cansamos de anunciar y denunciar, porque una provincia (y un país) que carece de un padrón electoral depurado y actualizado mal puede implementar el sistema de juicio en cabeza de jurados populares, cuya convocatoria depende pura y exclusivamente de la exactitud del padrón.

La primera denuncia sobre el tema como no podía ser de otro modo– se publicó en este blog el 25 de junio de 2017 (hace dos años)Aquí está el enlace: Ya colapsó el juicio por juradosPero el problema no nació en el 2017. Se trata de un fracaso estructural previsible que la legislatura bonaerense subestimó desde el primer día.

9/9/17

Veredicto del jurado: ¿mayoría o unanimidad?

Por Argentina sin Juicios por Jurado

¿Mayoría o unanimidad?

En algunas provincias argentinas se están evaluando proyectos de ley para implementar el juicio por jurados, y en otras se están preparando reformas a este instituto. Por ello sería muy positivo que los legisladores se hagan la siguiente pregunta: ¿por qué exigir que las condenas del jurado sean unánimes, cuando en las condenas de los jueces letrados basta con la mayoría de los dos tercios? No es una interrogante menor, porque está vinculada a la justicia penal que anhelamos y, especialmente, al necesario respeto que se debe a las víctimas.

Los promotores del juicio por jurados en la República Argentina son, en su mayoría, ideológicamente partidarios del llamado reduccionismo o abolicionismo penal. Este sesgo ideológico se aprecia (aunque se lo maquille) en el discurso de las asociaciones a favor del jurado, que proponen el juicio por jurados como una herramienta para uso exclusivo del imputado y celebran siempre que el jurado dicta un veredicto de no culpabilidad. Lo peligroso del caso es que muchos legisladores no participan de esta ideología despenalizadora e irrespetuosa de las víctimas, pero apoyan los proyectos engañados en su buena fe.

Hay dos maneras de legislar el juicio por jurados al servicio del reduccionismo o abolicionismo penal (que son las que impulsan las asociaciones impulsoras del juicio por jurados).

La primera es estableciendo en la ley que sea el imputado (y solo el imputado) quien pueda elegir (según su conveniencia) si quiere ser juzgado por un jurado popular. Es decir, sin dar participación al fiscal y a la víctima en esa decisión. Así se ha hecho, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires. Se trata de una artera maquinación pensada para brindar una ventaja procesal al acusado, quien de este modo puede elegir el tribunal (letrado o popular) que en el caso le brinde mayores chances para la impunidad.

La segunda forma legislar el juicio por jurados al servicio del reduccionismo o abolicionismo penal es estableciendo en la ley que los veredictos condenatorios del jurado deban ser unánimes (lo cual también brinda mayores chances a la impunidad). La obvia pregunta es la siguiente: si basta con una mayoría de los 2/3 de los jueces letrados para condenar cualquier delito, ¿por qué exigir la unanimidad del jurado? La lógica nos indica que con los 2/3 de los miembros integrantes del jurado ya debería ser suficiente para emitir un veredicto condenatorio.

Las respuestas posibles a esta interrogante son dos.

La primera es que los promotores del juicio por jurados y los legisladores reconozcan en su fuero íntimo que el jurado no está capacitado para impartir justicia. Y a los fines de minimizar el peligro de condenas erróneas (que por cierto son muy corrientes con los jurados), acudan a la unanimidad como reaseguro.

Descartaremos esta posibilidad por cuanto sería impensable y criminal que los legisladores, en cabeza del Estado, coloquen deliberadamente los derechos, la vida y la libertad de las personas en manos de ciudadanos que estiman no capacitados.

La otra posibilidad es que los promotores del juicio por jurados sean ideológicamente abolicionistas y reductores del sistema penal, lo cual pareciera ser el caso. Pero ¿qué hay de los legisladores? ¿También son abolicionistas y reductores del sistema penal o son engañados por aquellos que se presentan como “especialistas” en juicios por jurados?

La verdad es que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento obsoleto y que colapsa a la justicia. Pero si los legisladores se persuaden de que hay implementarlos, deberían extremar los cuidados a la hora de legislar. Es decir, deberían evitar darles deliberadamente la espalda a las víctimas al brindar privilegios indebidos al imputado.

¿De qué modo?

En primer lugar, la elección sobre si un juicio será por jurados populares no debe recaer exclusivamente en el imputado, sino que el fiscal y la víctima también deben participar en la decisión. Es decir, para que el juicio sea por jurados, deberían prestar su consentimiento el acusado, pero también el fiscal y la víctima. De otra forma, no se haría más que brindarle al imputado una ventaja indebida que usará para elegir el juzgador que más le conviene.

En segundo lugar, los legisladores deben establecer que la mayoría necesaria para condenar, en el caso de los jurados, sea por 2/3 de los miembros del jurado. Así como los jueces letrados pueden condenar en cualquier delito con el voto positivo de 2 de los 3 miembros del tribunal (el 2/3 de los votos), el jurado debería poder condenar con el voto positivo de 8 de sus 12 integrantes (el 2/3 de los votos).

Por el contrario, exigir en la ley el número difícilmente alcanzable de la unanimidad (que proponen las asociaciones promotoras del juicio por jurados), es decir, que el jurado sólo pueda condenar con el voto positivo de sus 12 integrantes, no sólo revela una inmotivada diferencia con los jueces letrados, sino que además tiene la intencionalidad de brindar otra ventaja indebida al acusado.

29/8/17

Estadísticas falsas y encuestas mentirosas sobre el juicio por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Las estadísticas y los datos sobre el juicio por jurados se manipulan para justificar este nefasto y oscurantista sistema de juzgamiento penal

El juicio por jurados es un fracaso rotundo en la provincia de Buenos Aires (y también en el resto del país). Lo demuestran las estadísticas verdaderas y los números reales de lo que ha ocurrido desde que, hace ya tres años, la ley 14.543 de jurados entró en vigor.

Sin embargo, quienes han promocionado su injerto en el país y se han aprovechado económica o políticamente de su implementación acuden a estadísticas que no son verdaderas y encuestas poco fiables para obtener conclusiones sesgadas y afirmar la falsedad de que el juicio por jurados es un éxito.

Haremos un repaso de cada una de las afirmaciones falsas y tendenciosas para revelar en dónde está la trampa:

1) «El juicio por jurados es un éxito total porque se hicieron 143 juicios por jurados en toda la Provincia». La pregunta obvia es ¿dónde está el éxito?

Los tribunales orales de la provincia de Buenos Aires son 76 en total. Si dividimos los 143 juicios por la cantidad de tribunales, nos arroja como resultado que hubo menos de 2 juicios por jurados por cada tribunal en el transcurso de 3 años. ¡Qué exitazo! (y me disculpo por el sarcasmo).

Como no somos desleales, concedemos que si bien la ley entró en vigencia hace tres años, es natural que el primer año arroje pocos debates por el tiempo que requiere la puesta en funcionamiento del sistema. De modo que, actuando de buena fe, haremos de cuenta que el juicio por jurados tiene una vigencia de sólo 2 años.

Así y todo, la triste conclusión es que, en promedio, cada tribunal de la provincia de Buenos Aires hizo un solo juicio por jurados por año. ¿Puede alguien sensato afirmar sinceramente que es un éxito hacer un solo juicio por jurados por año?

A la vez, cada tribunal hace un promedio de 40 juicios orales tradicionales (con jueces letrados) por año, lo cual demuestra que las falencias y complejidades del sistema de jurados lentifica la administración de justicia y la hace menos eficiente

El único éxito, en verdad, ha sido económico, porque cada juicio por jurados tiene un costo extra para la provincia de $50.000 por cada jornada y el actual despilfarro de quince millones de pesos ($15.000.000) que se calcula que han costado estos 143 juicios, pudo haber sido mucho mayor en caso de realizarse más debates de esta índole.

2) «Ningún juicio se frustró por falta de jurados». Esta afirmación no es verdadera y carece de fundamento en estadísticas oficiales. Es un hecho constatado que se han suspendido muchos juicios por falta de jurados. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (S.C.J.B.A.) consigna en su página web los resultados de los juicios por jurados realizados, lo cual no significa que no haya debates frustrados.

Aunque nadie lo quiere admitir públicamente, la mayoría de los magistrados consideran que ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. Y la única razón por la cual no se frustran más debates y la situación no se ha tornado catastrófica se debe al enorme esfuerzo de los jueces, que acuden a todos los medios a su alcance para lograr que un juicio se lleve adelante.

En tal sentido, los jueces: Ordenan que se realicen sorteos de última hora para ampliar la cantidad de candidatos a jurados. Disponen la comunicación telefónica permanente con los candidatos hasta que se comprometan a comparecer. Obligan a las fuerzas policiales a que colaboren en todas las diligencias necesarias para rastrear, notificar y hacer traer a los jurados. Hacen recoger y devolver a los jurados a sus propios domicilios. Recomiendan a las partes que no realicen recusaciones innecesarias, sólo porque tengan la posibilidad de hacerlas. Inician el juicio con menos cantidad de jurados suplentes que los fijados por ley o sin jurados suplentes (siempre que las partes lo consientan). Y reducen al mínimo las jornadas de debate. Pero todas estas medidas extremas y de emergencia no hacen más que maquillar el colapso del sistema.

3) «El 80% de los jurados mejoraron su imagen de la justicia». Esta encuesta que se realiza a los jurados es falaz por varias razones.

En primer lugar, sólo se les consulta a los jurados que han concurrido a la convocatoria. Y no sólo eso: sólo se encuesta a los 12 que han participado en el debate y veredicto final. Es decir, de los 48 convocados inicialmente, sólo se encuesta a 12, es decir, nada más que el 25%.

Y no es casual que así se haga, porque nadie quiere admitir que el juicio por jurados es un decepcionante fracaso. Lo que se procura es, naturalmente, obtener números que justifiquen el desacierto de haber implementado el funesto sistema de juicio por jurados. ¿De qué modo? Del siguiente:

De los 48 convocados al juicio, suelen concurrir, como mucho, 30 candidatos (y sólo si se los llama telefónicamente y se los conmina a concurrir). Es decir, ya hay al menos 18 candidatos cuyo compromiso con la justicia no es muy fuerte. El número de los inasistentes es el verdaderamente importante (y que se soslaya), porque ellos revelan el desinterés de la población por la administración de justicia.

De los 30 candidatos asistentes (que insisto suelen ser menos), 12 son excusados, recusados o excluidos por el sorteo, de modo que se retiran de los tribunales antes de comenzar el juicio. Estos 12 candidatos a jurados, naturalmente, no son interrogados de su experiencia personal, ya que luego de una citación a la que acuden inútilmente, ninguno se retira muy contento que digamos.

Luego quedan los 18 miembros del jurado, de los cuales 6 son suplentes. Estos suplementes no participan de la deliberación, de modo que su intervención en el transcurso de todo el debate oral resulta absolutamente infructuosa. Presencian todo el juicio y luego son desafectados y, naturalmente, no suelen quedar muy conformes con esa pérdida de tiempo.

Por último, de los 12 jurados que finalmente deliberan, ¡al menos 2 de ellos no se lleva una mejor imagen de la justicia!

Como conclusión: de los 48 candidatos iniciales, sólo 10 se llevan una mejor imagen de la justicia, es decir, tan sólo un 20% queda conforme con el juicio por jurados y un 80% disconforme. La verdad es que no se trata de datos que permitan celebrar nada…

Sin contar con que, desde el comienzo, ¿qué importa si los miembros del jurado se van o no contentos? Lo importante siempre es que se haga justicia, lo cual un jurado no garantiza de ningún modo. Si el jurado cometió un error judicial (lo cual es harto frecuente en este oscurantista sistema de juzgamiento), ¿tiene alguna importancia que se vayan los 12 jurados orgullosos de su labor? Seguramente al imputado que ha sido mal condenado o a la víctima que no ha obtenido una justa condena les importe muy poco la imagen de justicia que se lleven los jurados.

4) «El 97% de los jurados encuestados detallaron que no tuvieron inconvenientes para comprender las instrucciones legales del juez ni las exposiciones de las partes». La pregunta inmediata es: ¿alguien testea si el jurado comprendió algo? La realidad es que no.

Nadie examina a los jurados para indagar qué entendieron y evaluar así si entendieron algo. Tal vez los jurados crean que entendieron algo y no lo hicieron. O tal vez entendieron algo, pero todo lo contrario a lo que debieron entender. O tal vez no entendieron nada, pero al ser interrogados, luego de haber juzgado a una persona, por pudor no lo quieran revelar (¡es inimaginable que un jurado confiese: “yo condené/absolví al imputado pero la verdad es que no entendí nada de lo que pasó!).

Los jurados son meros espectadores en el juicio. No pueden preguntar nada, ni siquiera expresar que no entendieron algo. Mientras que los jueces letrados tienen la facultad de realizar “preguntas aclaratorias” para disipar dudas (que son fundamentales en todo debate ya que es normal que algo no se escuche, o no se escuche bien, o no se exprese claramente), el jurado en cambio nada puede hacer si no entendió algo, o si duda sobre lo que creyó entender, o si le gustaría cerciorarse de que lo que entendió realmente es lo correcto.

5) «Los jueces se han sorprendido por la seriedad y responsabilidad con que los jurados tomaron su tarea». A gran parte de los jueces, en realidad, lo único que les sorprende es la poca seriedad y responsabilidad de los legisladores que han votado por la implementación del juicio por jurados.

La realidad es que carece de relevancia que el jurado se tome su labor de forma seria y responsable si no están capacitados para impartir verdadera justicia. ¿Al imputado inocente qué le puede importar que el jurado que lo condena erróneamente lo haga de modo serio y responsable? ¿Y a la víctima que le habrá de importar que el jurado absuelva seria y responsablemente al imputado que mereció una condena?

6) «Los jurados no se vieron influenciados por los medios de comunicación». Se trata de una afirmación inverificable. ¿Cómo es posible saber si tal influencia ha ocurrido o no?

Es obvio que los jurados no lo van a admitir aunque se hayan visto enormemente influenciados. Y la realidad es que los jurados populares son infinitamente más permeables a la influencia de los medios de comunicación que los jueces letrados.

7) «La mayoría de los veredictos de los jurados fueron unánimes». Se trata de una afirmación que no se verifica en los hechos.

Todo lo contrario. La mayoría de los veredictos condenatorios no son unánimes, sino que hay alguna disidencia. De hecho, no hay muchas condenas perpetuas en juicios por jurados, precisamente porque requieren la unanimidad y es muy difícil arribar a ella.

Por otro lado, los veredictos absolutorios tampoco son unánimes. Ocurre en ocasiones que los dos tercios del jurado vota por la condena (es decir, 8 de 12 jurados), pero eso no alcanza para condenar (la condena requiere 10 de los 12 votos o la unanimidad en caso de condena perpetua).

La afirmación de que la mayoría de los veredictos de los jurados fueron unánimes, en realidad, nos revela un sesgo ideológico. Quienes han promocionado el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires son ideológicamente partidarios del reduccionismo o abolicionismo penal. De tal modo procuran instalar la idea de que los jurados fallan de modo unánime (lo cual es falso) para luego impulsar una reforma de la ley de jurados que exija la unanimidad en todas las condenas y así obtener una justicia penal más laxa.

Esta falsedad, asimismo, está dirigida a las nuevas provincias que quieren implementar el juicio por jurados, a los fines de que establezcan en la ley la necesidad de la unanimidad del veredicto y, de tal forma, reducir el poder punitivo y dar más chances de impunidad.

Pero la lógica nos indica que, si para la condena de los jueces técnicos se necesitan sólo los dos tercios de los votos (2 de los 3 jueces), el mismo porcentaje debería ser necesario para una condena por jurados (8 de los 12 jurados) y no la unanimidad. Requerir el 100% de los votos positivos para una condena por jurados populares y sólo el 66,6% de los votos positivos para una condena por jueces letrados, evidencia una distinción carente de fundamentos y deliberadamente direccionada a favorecer indebidamente a los acusados de delitos.

8) «La gran mayoría de las veces, los jueces coincidieron con los veredictos de los jurados». Esto es absolutamente subjetivo.

A veces los jueces coinciden con el criterio del jurado y otras muchas veces no, ya que el jurado no pocas veces forma convicción a través de elementos que son totalmente ajenos a la prueba relevante o también por prejuicios y elementos absolutamente inatinentes al caso. Sin contar con que, al no fundamentar el jurado las razones por las cuales condena o absuelve, es virtualmente imposible saber si emiten o no un veredicto adecuado.

En suma, los datos que se publican sobre el juicio por jurados son falsos, engañosos y deliberadamente manipulados. Procuran justificar una ley nefasta que no sólo ha empobrecido a la justicia penal, sino que además la ha hecho más cara, más lenta e ineficaz.

Lo más triste del caso es que la manipulación de la información no tiene otra intencionalidad más que sostener obstinadamente un sistema de juzgamiento que ha destruido la garantía republicana más importante de la justicia, que es que la persona juzgada y la sociedad puedan conocer los motivos y las fundamentaciones de la condena o absolución.

31/7/17

Juicio por jurados y corrupción

Por Argentina sin Juicios por Jurado
  
Iñaki Urdangarin (marido de la infanta Cristina de Borbón que fuera acusado de delitos de corrupción) y Francisco Camps (político español del Partido Popular absuelto por un jurado popular)

Algunos políticos y medios periodísticos han caído en la fácil tentación de proponer juicios por jurados para los delitos de corrupción. El razonamiento es más o menos el siguiente: ya que con los jueces letrados no hemos logrado demasiadas condenas, probemos con los jurados populares y tal vez la situación cambie.

Todos compartimos la enorme preocupación por los delitos de corrupción y, a la vez, a todos nos indigna que los pequeños ladrones acaben presos, mientras que los poderosos ladrones que defraudan al Estado en cifras astronómicas anden por la vida como grandes señores.

Pero el inconveniente, como siempre, no es tanto la identificación de cuál es el problema, sino dónde se encuentra. Y por eso, frecuentemente se equivoca la solución. El problema de los delitos de corrupción no se halla en el juicio oral, sino mucho antes, al momento de la investigación. Sea de forma deliberada o no, las causas de corrupción mueren sin llegar al debate oral.

La solución a este problema se debe buscar en la reestructuración de la justicia penal (aumentando cantidad de órganos judiciales, sobre todo en el fuero federal; creando órganos especializados en delitos de corrupción y despolitizando el nombramiento de los magistrados) y en la optimización de la persecución de los delitos (reduciendo los tiempos procesales; restringiendo las instancias recursivas; sancionando legalmente la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, etcétera).

En la medida en que no se reestructure la justicia penal ni se optimice la persecución de los delitos, las investigaciones se frustrarán y las causas por corrupción prescribirán, sin que se llegue a la etapa de juicio oral. De modo que ninguno de los problemas de la justicia penal a la hora de investigar y perseguir los delitos de corrupción pueden ser solucionados con el juicio por jurados.

Ahora bien, suponiendo que tengamos la fortuna de que alguna causa llegue a la etapa de debate, ¿el juicio por jurados traería algún beneficio? Indudablemente sí. ¡El juicio por jurados traería un enorme beneficio para el político corrupto! Por eso no es casual que entre estos políticos "se haya puesto de moda" pedir el juicio por jurados.

Ser juzgado por jurados es el sueño de todo político corrupto. ¿Por qué? Porque el juicio por jurados no es una justicia técnica en la cual los jurados brinden fundamentos de la condena o de la absolución, sino que es una justicia plebicitaria que condena por mayoría y sin explicar por qué.

Basta con que el político imputado (o el espacio político al que pertenezca) goce de la aprobación de un importante sector de la población para asegurarse la impunidad. No hay más que hacerse la siguiente pregunta: ese tercio de la población que vota por la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner a pesar de las serias denuncias de corrupción que pesan en su contra, ¿la condenaría en un juicio penal?

Teniendo en cuenta que la mayoría necesaria para obtener la condena en un juicio por jurados conforme las legislaciones vigentes en las provincias de Buenos Aires y Neuquén es, según el caso, de 10 de los 12 jurados o de la unanimidad de los 12 jurados, al político le bastaría con captar la simpatía de un jurado o un par de jurados para asegurarse la impunidad.

Esto es lo que ocurrió en España con el polémico fallo en el proceso contra Francisco Camps, político perteneciente a las filas del Partido Popular de la Comunidad Valenciana acusado por corrupción, que fue absuelto por el jurado popular con un voto totalmente dividido (de 5 contra 4) a pesar de la abrumadora prueba existente en su contra.

Alguno dirá: al menos, cuando los políticos caigan en desgracia para la población, con el juicio por jurados se podrían obtener condenas. ¡Craso error! El juicio por jurados, en todas las provincias, ha sido legislado (y sigue siendo legislado) como un "derecho del imputado" (que por cierto no lo es, pero así se ha declarado en los fundamentos de las leyes y así se ha reglamentado en los códigos procesales). Y como tal, es el acusado —y sólo el acusado— quien elige (conforme a su estrategia) por quién será juzgado.

Ahora pensemos juntos: si al político corrupto no le conviniera el juicio por jurados… ¿lo elegiría? Yo creo que no: sin lugar a dudas escogería un tribunal letrado. Por el contrario, si le conviniera... ¿lo rechazaría? Obvio que no. Como se ve, el juicio por jurados para los delitos de corrupción sólo brindaría una herramienta más para que, con encuestas en la mano, el político corrupto escoja lo que le dé más chances de procurar su impunidad.

A lo dicho hay que agregar que, en todas las legislaciones procesales, el veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible, no así el condenatorio. De modo que si el político corrupto logra convencer a uno o dos jurados de los doce, no hay modo alguno de que su absolución sea revisada. Pero si no le va bien y es condenado, puede acudir a órganos superiores —conformados por jueces letrados— solicitando que se revoque la condena.

El juicio por jurados es un sistema retrógrado y oscurantista que no brinda justicia racional sino lo que podríamos llamar “justicia emocional”. Su aplicación para el juzgamiento de los delitos comunes cada tanto produce resoluciones desopilantes, ya que la tendencia de los jurados no es la de juzgar los hechos, sino la mayor o menor simpatía que les producen las personas que han sido imputadas, los abogados de las partes o las víctimas del delito. Aplicado a los casos de corrupción, a nadie le quepa la menor duda de que rápidamente se convertirá en una herramienta más a favor de la impunidad.

21/7/17

Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado*

Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
La Plata - Prov. de Bs. As. - Argentina

El juicio por jurados es el peor de todos los sistemas de juzgamiento penal existentes en el mundo, por lo que el mejor remedio sería derogarlo lo antes posible de la ley procesal penal bonaerense. Pero de mantenerse este procedimiento en la ley, al menos su reglamentación no debería ser discriminatoria para las víctimas (como lo es en la actualidad).

De hecho, en los últimos días, el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha anunciado que hará reformas de la ley de jurados orientadas a la protección y atención de las víctimas. Sería una excelente oportunidad para rever una serie de disposiciones normativas vinculadas al juicio por jurados que reflejan una deliberada discriminación procesal hacia las víctimas, así como privilegios indebidos en cabeza de los imputados de delitos.

Por el principio de igualdad constitucionalmente consagrado (art. 16, CN) resulta inadmisible que, en aplicación de espurias teorías garanto-abolicionistas del derecho penal o de arbitrarios criterios procesales, se conceda privilegios indebidos a los imputados en desmedro de las víctimas.

Expondremos, a continuación, una serie de reformas legales que aparecen como imperiosas:

REFORMA 1

En la reglamentación vigente el procedimiento de juicio por jurados es decidido unilateral y exclusivamente por el imputado (y la defensa) según sirva o no a su estrategia procesal. Es inadmisible que la fiscalía y la víctima (constituida como particular damnificado) estén excluidas en la decisión sobre la procedencia de este procedimiento y deban subordinarse a la conveniencia de la defensa.

En la actual ley de juicio por jurados, este procedimiento se erige en un privilegio para que el imputado escoja el juzgador que estima que le será más favorable para obtener su impunidad. La concesión de privilegios indebidos a una de las partes, se riñe con los principios básicos de justicia.

Por lo expuesto, sería muy beneficiosa la reforma del art. 22 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires:


ARTÍCULO 22 BIS: (Artículo Incorpo­rado por Ley 14.543) El Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclu­sión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. 

En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por in­termedio de su defensor, podrá re­nunciar a la integración del Tribunal con jurados, en cuyo caso el Tribunal se conformará de acuerdo a lo esta­blecido en el artículo 22.

La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verifi­cará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos.

Una vez firme la requisitoria de eleva­ción a juicio no podrá renunciarse al juicio por jurados, bajo pena de nuli­dad.

En caso de existir pluralidad de impu­tados, la renuncia de uno de ellos determinará la integración del Tribu­nal de conformidad a lo establecido en el artículo 22.



ARTÍCULO 22 BIS: (Texto según la reforma que se propone) El Tribunal de jurados cono­cerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratán­dose de un concurso de delitos, al­guno de ellos supere dicho monto. 


El procedimiento de juicio por ju­rados podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en el plazo previsto en el art. 336, pero requiere la expresa conformidad del fiscal, del particular dam­nificado, del defensor y del imputado. Si cualquiera de ellos se opusiera, el Tribunal se confor­mará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.

En caso de existir pluralidad de imputados, la oposición de cual­quiera de ellos al juicio por jura­dos determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22.   

REFORMA 2

En la decisión de los jueces letrados se requiere la mayoría de los dos tercios para condenar (2 de los 3 jueces del tribunal). En el juicio por jurados, también se debería exigir los dos tercios de los votos (8 de los 12 jurados) para obtener la condena.

No hay razones valederas para exigir una proporción mayor de votos cuando el que decide es el jurado (la ley actual requiere 10 de los 12, o la unanimidad si la pena es perpetua). Si se parte de la premisa de que el jurado está capacitado para cumplir con la labor que se le encomienda (lo cual presupone la ley de jurados), no debería modificarse la mayoría necesaria para decidir la culpabilidad.

Una mayoría calificada para obtener la condena (como la que prevé la actual legislación) sólo obedece a la voluntad legislativa de otorgar un privilegio en favor del reo que es indebido (tal como lo demuestra la gran cantidad de veredictos de no culpabilidad que se han registrado en la provincia).

Tampoco tiene explicación que para las penas perpetuas la condena deba ser unánime del jurado y no así en las demás penas. El jurado siempre entiende en delitos gravísimos. El error judicial sería catastrófico en cualquier caso y no tiene sentido la existencia de un doble estándar. Este distingo no hace más que otorgar una herramienta extra al imputado para que especule con la elección del juicio por jurados que le da más chances de sustraerse de la pena perpetua.

De hecho, el doble parámetro de mayorías para obtener la culpabilidad produce contradicciones en los jurados que redundan en el desprestigio de la justicia penal, ya que en una misma votación, respecto de un mismo extremo legal, el jurado vota por la afirmativa y por la negativa en forma simultánea.

El procedimiento de “jurado estancado” no hace más que coaccionar a los jurados a que cambien su voto previo (lo cual es espurio y los somete a una vivencia traumática) y crea todo un trámite tan farragoso que puede derivar en la repetición del juicio penal. Por eso sería muy beneficiosa su supresión.

También resulta contrario a los principios de justicia e igualdad de armas en el proceso penal que se obligue al juez para decretar la nulidad del veredicto de culpabilidad cuando resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, pero le prohíba la nulidad del veredicto de no culpabilidad en el mismo supuesto. Si el veredicto es contrario a la prueba producida en el proceso, corresponde anular el veredicto, sin importar si es de culpabilidad o de no culpabilidad.

Atento lo expuesto, sería muy beneficiosa la reforma de los arts. 371 quáter y 375 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires:


ARTÍCULO 371 QUÁTER: (Artículo In­corporado por Ley 14.543) Veredicto. 

1. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, so­bre lo atinente a:

a) La existencia del hecho en que se sustenta la acusación.

b) La eventual participación del o de los imputados en el mismo.

El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez (10) votos afir­mativos sobre las cuestiones plantea­das. Si el delito por el que fuera califi­cado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.

Si se resolviera negativamente la pri­mera cuestión, no se tratará la se­gunda.

Salvo lo dispuesto en el apartado 2), la sesión terminará cuando se obtenga un veredicto de culpabilidad, de no culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, los que no podrán incluir ningún otro aditamento o aclaración, y el formulario final será confeccionado, firmado y datado por el presidente en presencia de todo el jurado.

2. Jurado estancado. Cuando no se obtuviere el número de votos requeri­dos respecto a los interrogantes planteados en a) y/o b) del apartado anterior, se debatirá y votará nueva­mente la cuestión hasta tres (3) ve­ces.

De mantenerse la situación, el vere­dicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho (8) votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado, y el presidente hará saber tal cir­cunstancia al secretario.

El juez convocará inmediatamente al jurado a la sala de audiencia. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado, el juez comunicará que el jurado se de­claró estancado, y le preguntará al fis­cal si habrá de continuar con el ejerci­cio de la acusación.

En caso negativo, el juez absolverá al acusado, salvo que el ofendido cons­tituido en particular damnificado sos­tenga la acusación que hubiere for­mulado el fiscal en la oportunidad del artículo 334.

En caso afirmativo, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones. Si el jurado continuase estancado, se pro­cederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro ju­rado.

Si el nuevo jurado también se decla­rase estancado, el veredicto será de no culpabilidad.



ARTÍCULO 375 BIS: (Artículo Incorporado por Ley 14543) Sentencia en juicio por jurados.

Cuando el juicio se celebre por Tribunal de jurados, la sentencia se ajustará a las normas previstas en este código pero deberá contener el veredicto del jurado y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso.

Si el Juez estimare que el veredicto de culpabilidad resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal. Su decisión será irrecurrible.

Si correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere pedido de parte, el juez podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aún cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.

ARTÍCULO 371 QUÁTER: (Texto según la reforma que se propone) Vere­dicto. 

1. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, so­bre lo atinente a:

a) La existencia del hecho en que se sustenta la acusación.

b) La eventual participación del o de los imputados en el mismo.

El veredicto de culpabilidad re­querirá como mínimo de ocho (8) votos afirmativos sobre las cues­tiones planteadas.

Si se resolviera negativamente la pri­mera cuestión, no se tratará la se­gunda.

La sesión de deliberación del ju­rado terminará cuando se ob­tenga un veredicto de culpabili­dad, de no culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inim­putabilidad, los que no podrán in­cluir ningún otro aditamento o aclaración, y el formulario final será confeccionado, firmado y datado por el presidente en pre­sencia de todo el jurado.







2. Jurado estancado. Cuando no se obtuviere el número de votos requeri­dos respecto a los interrogantes planteados en a) y/o b) del apartado anterior, se debatirá y votará nueva­mente la cuestión hasta tres (3) ve­ces.

De mantenerse la situación, el vere­dicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho (8) votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado, y el presidente hará saber tal cir­cunstancia al secretario.

El juez convocará inmediatamente al jurado a la sala de audiencia. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado, el juez comunicará que el jurado se de­claró estancado, y le preguntará al fis­cal si habrá de continuar con el ejerci­cio de la acusación.

En caso negativo, el juez absolverá al acusado, salvo que el ofendido cons­tituido en particular damnificado sos­tenga la acusación que hubiere for­mulado el fiscal en la oportunidad del artículo 334.

En caso afirmativo, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones. Si el jurado continuase estancado, se pro­cederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro ju­rado.

Si el nuevo jurado también se decla­rase estancado, el veredicto será de no culpabilidad
.

(DEROGADO)

ARTÍCULO 375 BIS: (Texto según la reforma que se propone) Sentencia en juicio por jurados.

Cuando el juicio se celebre por Tribunal de jurados, la sentencia se ajustará a las normas previstas en este código pero deberá contener el veredicto del jurado y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso.

Si el Juez estimare que el veredicto del jurado resulta contrario a la prueba producida en el proceso procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal. Su decisión será irrecurrible.

Si correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere pedido de parte, el juez podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aún cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.


REFORMA 3

La ley de juicio por jurados establece una restricción a la recurribilidad del veredicto del jurado. Es lamentable que la decisión más importante del proceso penal, que es el veredicto, no sea revisable. La irrecurribilidad pareciera que va de suyo con el sistema de jurados, ya que es imposible revisar los fundamentos de una decisión infundada.

Sin embargo, contando con el registro audio-visual del juicio, un órgano de alzada podría revisar indirectamente el juzgamiento realizado por el jurado. Es decir, como el jurado no fundamenta, no se puede evaluar su labor en modo directo, analizando la logicidad y razonabilidad de su veredicto. Pero esta evaluación sí es posible hacerla en forma indirecta, analizando la prueba producida y el veredicto al que ha arribado el jurado, para dilucidar si con la prueba del juicio es posible arribar a tal veredicto.

Por lo expuesto, sería muy beneficiosa la reforma del art. 452 y del art. 371 quáter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires:

ARTÍCULO 452.- (Texto según Ley 14.543) Recurso del Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público Fiscal po­drá recurrir:


[…]

4. En los supuestos de los artículos 448 y 449.

En el procedimiento de juicio por ju­rados, el Ministerio Público Fiscal ca­rece de legitimación para recurrir.


ARTÍCULO 371 QUÁTER: (Artículo In­corporado por Ley 14543) Veredicto.

[…]

7. Irrecurribilidad. El veredicto del ju­rado es irrecurrible. El recurso contra la sentencia condenatoria o la que im­pone una medida de seguridad, deri­vadas del veredicto de culpabilidad o del de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, se regirá por las dis­posiciones de este Código.

La sentencia absolutoria derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible.


ARTÍCULO 452.- (Texto según la reforma que se propone) Recurso del Ministerio Pú­blico Fiscal. El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir:

[…]

4. En los supuestos de los artículos 448 y 449.

En el procedimiento de juicio por jurados, el Ministerio Público Fis­cal carece de legitimación para recurrir. (DEROGADO)

ARTÍCULO 371 QUÁTER: (Texto según la reforma que se propone) Vere­dicto.

[…]

7. Recursos. El recurso contra el veredicto y la sentencia se regirá por las dis­posiciones de este Código.






La sentencia absolutoria derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible.
(DEROGADO)



La ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires reclama una urgente reforma legal. Lo mejor, por supuesto, sería su derogación. Pero si no se deroga o hasta tanto ello ocurra, al menos es necesario e imperioso modificar todas aquellas disposiciones que otorgan privilegios al imputado y discriminan a las víctimas.

He dejado expuesta mi humilde propuesta, que se enmarca dentro de un proyecto todavía más amplio que se puede consultar en el siguiente enlace: Proyecto de ley bonaerense para la reivindicación de los derechos de las víctimas.

* Propuesta del Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Director, autor y editor de Argentina sin Juicios por Jurado
Autor del libro Homicidio insidioso
Autor del tratado Nueva teoría del delito (en 15 tomos)

13/7/17

Juicio por jurados ¿cómo funciona?

El peor sistema de juzgamiento penal: el juicio por jurados

El juicio por jurados, que es un sistema de juzgamiento en el cual se convocan a 12 ciudadanos sorteados del padrón electoral para emitir un veredicto de "culpabilidad" o "no culpabilidad", en la provincia de Buenos Aires ya presenta graves dificultades en todos los planos y momentos de su desarrollo.

En primer lugar, la convocatoria a los candidatos a jurados es sumamente difícil. Los padrones se hallan demasiado desactualizados, las notificaciones son muy arduas porque es difícil hallar a las personas en sus domicilios y las personas no quieren concurrir (y lo hacen saber de todos los modos posibles).

El traslado de los candidatos a jurado a la sede del tribunal también es muy complicado. En el interior de la provincia, donde las distancias son importantes, no siempre hay medios de transporte que permitan viajar directamente y, el único modo de evitar que se frustren los juicios, es destacando una suerte de servicio de remises para llevar y traer a los jurados, con el costo económico y el desgaste humano que ello implica.

La cantidad de candidatos disponibles suele ser limitado, provocando como consecuencia que los mismos ciudadanos deban actuar como jurados 2, 3, 4 y hasta 5 veces el mismo año, con el fastidio e incomodidad que ello apareja.

El costo del sistema, que incluye la paga de los 18 jurados ($1.182 por día), los viáticos, la alimentación, el alojamiento, entre otros muchos gastos, ascienden a la nada despreciable suma promedio de $50.000 por juicio, que al cabo de cada año se traduce en un gasto millonario.

La imparcialidad de los jurados se ve seriamente comprometida. Los medios de comunicación ejercen una influencia muy fuerte (la mayoría de los jurados se interioriza del caso a través de internet o los diarios), como así también las organizaciones sociales, los familiares de las víctimas o de los imputados que realizan actos y manifestaciones intimidatorias antes y durante el juicio.

La calidad del juzgamiento es muy cuestionable. Se aprecia en los jurados enormes dificultades para mantener la atención en lo que se produce en el debate, falta de concentración para poder valorar a los testigos que prestan declaración y escaso entrenamiento intelectual en general para comprender la prueba que se produce. Y cada vez que acaba un juicio, la pregunta que siempre queda flotando en el aire es: ¿el jurado entendió algo de todo lo que pasó?

La justicia del veredicto final no es de fiar y muy proclive al error judicial. Las discusiones finales son muy pobres. Suelen decidir uno o dos miembros del jurado, que se imponen sobre todos los demás. La falta de comprensión de la prueba dificulta una resolución razonada.

Se termina juzgando “por la cara”, “por lo que se dice en el barrio” o eligiendo quién estuvo mejor, si el defensor o el fiscal. No es posible saber, por falta de fundamentación del jurado, si se arriba a la decisión final a conciencia o simplemente se toma una decisión cualquiera por el apuro por volver a los hogares.

El tratamiento es discriminatorio para las víctimas, por cuanto es el imputado y sólo el imputado quien decide si el juzgamiento será por jueces letrados o jurados populares (según su preferencia o estrategia). Y como el veredicto es infundado, el jurado no explica por qué se absuelve y la víctima no podrá cuestionar de ningún modo esta decisión.

Por último, el sistema está condenado al colapso. La convocatoria de los jurados produce un enorme desgaste para la administración de justicia, los juicios por jurados lentifican todo el funcionamiento de cada organismo y a medida que se vayan multiplicando estos juicios los tiempos procesales se dilatarán sensiblemente.

En suma: el juicio por jurados funciona muy mal. O para ser más exactos, directamente no funciona. Jamás lo ha hecho y jamás lo hará. El juicio por jurados es un fracaso histórico y a nivel global. Sólo brinda una justicia más cara, más lenta y más injustaPara esto sí que funciona.

25/6/17

Ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Los ciudadanos sorteados se reiteran en los juicios,
como si se tratara de jueces cuasi-profesionales

Hay una constante que se repite en todos los países del mundo que han tenido la mala idea de implementar el juicio por jurados: el sistema siempre colapsa. Y la administración de justicia bonaerense ya presenta demasiadas dificultades como para sumarle una modalidad de juzgamiento que colapsa invariablemente.

Las razones son siempre las mismas: se requiere una importante logística con la que nunca se cuenta; se entorpece el trabajo de toda la administración de justicia; el juicio por jurados es extremadamente costoso y, principalmente, los ciudadanos no quieren participar.

El resultado es siempre el mismo: o se replican las suspensiones de juicios por falta de jurados o se instituye, informalmente, un cuerpo de jurados cuasi profesional conformado por las mismas personas que durante el año intervienen una y otra vez en todos los procesos penales.

Para que se aprecie con mayor claridad la situación en la que se halla la provincia de Buenos Aires, que ya ha aquilatado dos largos años de malas experiencias, pasaré a describir todo el cuadro de la situación lo más fidedignamente posible.

En primer lugar, todo tribunal se enfrenta con la dificultad de la convocatoria de los candidatos a jurados. Para ello, se realiza un sorteo vía informática de 48 candidatos entre todos los ya preseleccionados por el Ministerio de Justicia dentro del padrón electoral.

El resultado de este sorteo es muy dispar. En ocasiones se obtienen los 48 candidatos, pero la mayoría de las veces sólo hay disponibles entre 20 o 30. En más de una ocasión el sorteo ha arrojado el resultado de cero (0), es decir, no se cuenta con ningún candidato para integrar el jurado, con lo cual no queda más alternativa que suspender el juicio desde el comienzo mismo.

De los candidatos sorteados, que como adelantamos suelen ser entre 20 o 30 candidatos, se logra notificar en una primera instancia más o menos a la mitad (el 50%), si es que se ha tenido suerte, pues para los oficiales notificadores es muy difícil encontrar al candidato en su domicilio.

Eso es lógico. Salvo que el notificador concurra en horas de la noche o en días feriados, las personas trabajan durante gran parte de la jornada. O se ausentan para hacer sus trámites. O simplemente no están. Es decir, no es fácil hallar a una persona en su vivienda.

Esto, siempre y cuando el candidato viva en el domicilio electoral. Porque se producen dos situaciones de modo cotidiano. La primera es que el padrón electoral no está debidamente actualizado y la persona que se quiere citar como jurado ya no vive en el lugar. La segunda es que la persona tiene ese domicilio, que es el familiar, pero vive en otra jurisdicción.

Respecto de los que no se han podido notificar, se pueden adoptar dos temperamentos. El primero es tenerlos por no notificados, darlos de baja y hacer un nuevo sorteo, lo cual es normalmente infructuoso si tenemos en cuenta que el primer sorteo ni siquiera ha arrojado los 48 exigidos por ley. El segundo temperamento a adoptar es mandar a rastrear a los jurados no habidos través de las fuerzas policiales.

Naturalmente, a los tribunales no les queda más alternativa (para no frustrar el juicio) que requerir colaboración a la policía para que investigue si vive el candidato en el domicilio o averigüe cuál es su actual paradero. Es decir, las fuerzas policiales, que deberían abocarse a la prevención y represión de delitos, acaban apartándose de sus funciones para poder hacer gestiones a los tribunales y llevar adelante los juicios por jurados.

Respecto de los que sí pudieron ser notificados (la otra mitad de los 20 o 30 sorteados), es imposible ser optimistas y confiar en que van a concurrir al juicio. Siempre se les requiere un número telefónico para llamarlos e instarlos a concurrir; caso contrario, el fracaso del juicio está asegurado.

Durante muchos días los empleados y funcionarios del tribunal deben comunicarse con los candidatos a jurados que hayan aportado sus números telefónicos (porque algunos se niegan). Se les debe explicar qué significa ser jurado (porque la mayoría no lo sabe) y se les debe recalcar que es una carga pública (porque la gran mayoría no quiere concurrir).

Muchos directamente se "empacan" y anuncian que no van a comparecer bajo ningún punto de vista. A pesar de que se les reconviene amablemente, en primer término, y luego se los amenaza con ser traídos compulsivamente, no todos ceden y se van perdiendo posibles jurados.

Naturalmente, es factible traer al candidato por la fuerza pública, pero el costo es muy alto. Sólo hay que imaginar cómo podría hacer su labor de juez una persona que es traído "de prepo" a los tribunales. Y ni hablar si la falta de colaboración hiciera necesario que la policía tenga que allanar el domicilio, derribando la puerta de ingreso, y traer al ciudadano a los estrados aplicando fuerza física. La realidad es que ningún juez sensato haría traer a un jurado por la fuerza pública.

Los medios que los ciudadanos ensayan para procurar sustraerse del deber de ser jurados son muchos y muy originales. Algunos notificados piden asesoramiento a algún abogado. Otros despachan cartas dirigidas al juez explicando múltiples razones por las que no podrán concurrir. También se acercan a los juzgados certificados médicos (verdaderos y dudosos), anuncios de viajes, compromisos laborales ineludibles, imposibilidades físicas, económicas y familiares, etcétera.

Todo este procedimiento de "arreo" de los candidatos a jurados se extiende durante los 40 días, establecidos por la reglamentación, para poder comenzar con la organización del juicio por jurados. Esto, naturalmente, produce un considerable desgaste en todos los operadores de la administración de justicia y en los agentes de las fuerzas policiales.

Pero los inconvenientes recién comienzan. Los departamentos judiciales, especialmente en el interior de la provincia de Buenos Aires, son muy extendidos. Muchos de los candidatos a jurados viven a 100, 200 y hasta 300 kilómetros de distancia de la sede de los tribunales. Y viajar se transforma en un gran problema.

Quienes no poseen movilidad, por carecer de vehículo propio o capacidad económica, deben concurrir en un transporte público y someterse a las incomodidades de un largo viaje. Pero el horario de la llegada de los micros no siempre coincide con el horario de la convocatoria al juicio.

Además, los viáticos que paga el estado no cubren el monto para hacerse traer por un remís. Y el pago del trasporte recién se reintegra cuando el candidato llega a la sede de los tribunales, debiendo los ciudadanos hacer una erogación dineraria previa que no siempre pueden afrontar.

Los tribunales, para no frustrar los juicios, no tienen más alternativa que convocar a los choferes del poder judicial para que trasladen a los candidatos a jurados. Esto produce gastos de combustible y entorpece nuevamente la administración de justicia, pues los choferes ya no pueden estar a disposición de los operadores de la justicia para realizar las labores que verdaderamente deben cumplir.

Cuando las distancias son grandes, los choferes no pueden —al menos no sin peligro para la seguridad vial— viajar durante la noche, recoger al jurado y regresar en las primeras horas de la mañana. Por lo que deben viajar el día anterior y permanecer en un hotel, para volver al otro día con los jurados. El traslado de los jurados, incluso tomando todas las precauciones posibles, de todos modos suma el riesgo de posibles siniestros que pudieren ocurrir en las rutas y las eventuales responsabilidades que se pudieren originar.

No sólo el problema es la llegada a los estrados, sino también la vuelta a los hogares (por lo que muchas veces también hay que destacar choferes), si es que no resulta imposible (por el horario de la culminación de la audiencia) que obliga a alojar a algunos jurados en hoteles, con el enorme costo que ello implica.

Todos estos inconvenientes se repiten durante todas las jornadas que dura el juicio, que se puede extender por varios días.

Como los candidatos de los padrones suelen ser limitados, las personas se repiten una y otra vez. De modo que los mismos ciudadanos están siendo citados en 3, 4, 5 o más ocasiones. Las quejas, naturalmente, son constantes. Ni bien se los contacta ya expresan su disconformidad, porque nadie se complace de ser convocado una vez cada mes para ser jurado.

En algunos casos los candidatos concurren a la citación pero quedan descartados en el proceso de selección. En otras ocasiones participan en el juicio y dictan veredicto, y al mes siguiente son citados de nuevo, y dictan otro veredicto. Y así se transforman en jueces cuasi profesionales.

Según la ley de jurados, hasta que no transcurran los tres años no se puede ser jurado nuevamente, pero en la actualidad esta disposición no tiene aplicabilidad real, porque si no se obligara a los ciudadanos a ser jurados en más de una ocasión, no se podrían llevar a cabo los juicios.

Como nota de color, en los últimos días se supo que en una importante ciudad de la provincia de Buenos Aires se creó, entre los jurados que vienen participando reiteradamente en juicios, una cadena de whatsapp para avisarse de la llegada de nuevas notificaciones y así estar advertidos para no abrir la puerta a los agentes notificadores o a la policía.

La consecuencia del colapso del juicio por jurados es que, una tras otra, se están frustrando todas las audiencias de debate. Si los juicios se suspenden y posponen indefinidamente, y el imputado se encuentra con prisión preventiva, llega un momento en que los jueces se hallan obligados a conceder la excarcelación por excederse en el plazo razonable en que se debe culminar el proceso penal.

Hay que decir que los jueces —que tienen verdadera vocación de garantizar la mejor administración de justicia— acuden a todos los medios a su alcance para evitar que un juicio se frustre. Ordenan que se realicen sorteos de última hora para ampliar la cantidad de candidatos a jurados. Disponen la comunicación telefónica permanente con los candidatos hasta que se comprometan a comparecer. Obligan a las fuerzas policiales a que colaboren en todas las diligencias necesarias para rastrear, notificar y hacer traer a los jurados. Hacen recoger y devolver a los jurados a sus propios domicilios. Recomiendan a las partes que no realicen recusaciones innecesarias, sólo porque tengan la posibilidad de hacerlas. Inician el juicio con menos cantidad de jurados suplentes que los fijados por ley o sin jurados suplentes (siempre que las partes lo consientan). Y reducen al mínimo las jornadas de debate. Pero todas estas medidas extremas y de emergencia no hacen más que maquillar el colapso del sistema.

El gasto promedio por cada jornada de juicio por jurados (que puede durar varios días) es de $50.000, entre viáticos, comida, alojamiento y remuneración. La pregunta es ¿para qué? El tiempo de perturbación a la administración de justicia es casi permanente. La pregunta es ¿para qué? Las molestias a los ciudadanos son reiteradas y en el lapso de pocos meses. Nuevamente, la pregunta es ¿para qué?

Los tribunales se hacen menos expeditivos por el enorme cúmulo de trabajo que implica la realización de juicios por jurados. Los debates ya se han empezado a suspender por falta de jurados. Los ciudadanos pasaron del entusiasmo de la novedad, al tedio de la cotidianidad.

Quieran o no admitirlo las autoridades políticas y judiciales, lo cierto es que el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires ya colapsó. Y era previsible, pues como lo adelanté al comenzar este artículo, ha fracasado en todos y cada uno de los lugares del mundo en que se ha implementado este sistema de juzgamiento penal.

Lo extraordinario del caso es que se está impulsando la implementación de juicios por jurados a lo largo y lo ancho del territorio nacional. Me permito darles un sincero consejo a los legisladores de todas las provincias del país: antes de implementar el juicio por jurados, piénsenlo una y mil veces.