5/4/15

El jurado dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro"

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El jurado dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro"

El juicio por jurados es el sistema de juzgamiento más oscurantista de todo Occidente. Ante todo, porque se deja la difícil tarea de juzgar delitos a cargo de personas sin conocimientos jurídicos y sin experiencia judicial. Pero además, porque al jurado se le obliga a condenar o absolver si decir por qué, sin dar ninguna explicación. Esto promueve y favorece la irracionalidad, ya que el jurado puede tomar un decisión basada en razonamientos válidos o en la más pura arbitrariedad sin que lo podamos saber de ningún modo.

Lo más lamentable de todo es que el mismo legislador cuenta, en la ley de jurados de la provincia de Buenos Aires, con que en más de una ocasión el jurado habrá de resolver de modo irracional. Es decir, se legisla dando por sentado el enorme peligro que se corre con la inexperiencia y falta de preparación del jurado en la difícil tarea de juzgar.

El art. 371 quater inc. 2° del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece que, en caso de que el jurado no obtenga el número de votos requeridos para el veredicto condenatorio, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces. Es decir, la ley presupone que los jurados pueden o suelen cambiar con ligereza su voto de inocencia a culpabilidad.

Esto es lamentable. Es triste pensar que la decisión sobre culpabilidad o inocencia de una persona pueda variar de una votación a otra. Parafraseando a Groucho Marx, el jurado nos dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro". Pero lo cierto es que no hay término medio: o el imputado es culpable o es inocente. Ello implica que, cuando el jurado cambia su voto, su primero o su segundo veredicto ha sido injusto.

No es que una persona no pueda cambiar de opinión al revaluar la prueba bajo examen. Pero si lo hace luego de la primera votación, lo que se colige de inmediato es que esa primera votación se efectuó con ligereza e irracionalidad, sin haber examinado a conciencia la totalidad de la prueba.

Todo juzgador debe tener la mente flexible para moldear su decisión conforme al examen de la prueba producida, pero no debe arribar a cualquier veredicto en forma precipitada sin realizar previamente una seria y completa evaluación. Es decir, toda vez que el jurado arriba a un veredicto, si juzgó racionalmente, no debiera existir margen para que cambie el veredicto en una segunda votación.

Existe otra posibilidad, todavía más siniestra: que alguno de los miembros del jurado cambie su votación por la presión ejercida por los demás o por puro cansancio ante la perspectiva de tener que afrontar nuevos debates y votaciones. No es otra cosa que suprimir la racionalidad y el pensamiento, para dar rienda a una justicia dominada por la coacción psicológica.

El hecho de que la ley prevea que el voto de los jurados pueda mutar de una votación a otra, implica de por sí la admisión de la posibilidad de que los jurados tomen decisiones precipitadas e irracionales, sin la evaluación integral de la prueba, o que lo hagan bajo influencia coactiva. Es decir, se da por sentado que el veredicto del jurado puede ser precipitado, irracional e influenciado.

Por lo expuesto, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial una humilde propuesta de reforma legislativa, que entre otros puntos plantea la supresión del art. 371 quater inc. 2° del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar en el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario