21/4/17

Mayorías simples y calificadas y los veredictos contradictorios

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Mayorías simples y calificadas: el jurado dice "sí pero no"

La técnica legislativa del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires deja mucho que desear. Es por ello que no sorprende el desatino en que se ha incurrido al prever mayorías diferentes según la pena del delito bajo juzgamiento.

El art. 371 quáter del C.P.P.B.A establece: “El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez (10) votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos”. Este doble parámetro desconoce la gradualidad de ciertos delitos en el código penal y expone a la justicia penal a veredictos contradictorios.

Por poner el ejemplo más corriente, el homicidio calificado es un homicidio simple cometido bajo alguna circunstancia agravante. Es decir, se debe configurar ante todo un homicidio simple, y luego la circunstancia agravante que califica el delito.

El problema se suscita cuando el delito acusado por la Fiscalía es un homicidio calificado, que prevé prisión o reclusión perpetua. Para obtener condena, se deben acreditar todos los extremos fácticos de la figura penal a través del voto unánime de los doce (12) jurados.

En primer lugar, se debe probar que el acusado mató a la víctima. Luego, la circunstancia agravante (p.ej., la alevosía). Si cualquiera de estos extremos fácticos no obtienen el voto de los doce (12) jurados, no resulta posible condenar por el homicidio calificado.

Ahora bien, supongamos que el homicidio se acredita con el voto de sólo diez (10) votos del jurado, entonces no se podrá condenar por homicidio calificado por alevosía. Pero sí podrá condenarse por el homicidio simple, incluso aunque la alevosía se haya acreditado con doce (12) votos.

¿Absurdo, no? Porque el jurado tiene por probados los extremos fácticos de la figura del homicidio calificado, pero por la simple razón de que el primero de dichos extremos (la acreditación del homicidio) no obtiene la unanimidad, sino la mayoría de diez (10) votos, sólo se puede condenar por homicidio simple.

Alguien sensato preguntará: “¿Cómo es posible? ¿Acaso no se probó que el acusado mató a la víctima?”. Y la respuesta será: “Sí”. ¿Y acaso no se probó la alevosía?” Y la respuesta será: “Sí”. “Entonces —interrogará el sensato— ¿por qué no se condena al reo por homicidio calificado por alevosía?”. Y la respuesta será: “Porque no se acreditó el homicidio por el voto unánime”. “Pero —objetará el sensato— igual se lo condena por homicidio simple. ¿En qué quedamos? ¿Se acreditó o no el homicidio?”.

Si el jurado dice que el acusado mató a la víctima, hay que condenar por homicidio (sea simple o calificado). Y si el jurado dice que el acusado no mató a la víctima, no se puede condenar por homicidio (sea simple o calificado). Lo que bajo ningún punto de vista se puede hacer, es lo que hace la ley: ¡considerar que el mismo jurado, con una misma votación y a un mismo tiempo, acredita o no acredita el homicidio, según si el homicidio es simple o calificado!

La contradicción es flagrante. La lógica más elemental nos indica que un mismo hecho o se acredita o no se acredita. No hay medias tintas. No existe lugar para el "sí, pero no". En una misma votación, el jurado no puede, a una misma pregunta, dar una respuesta que es distinta según la mayor o menor pena que se deba aplicar al reo.

La ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires es esquizofrénica. Permite que el jurado afirme y niegue una misma cosa a un mismo tiempo. Además de violar todos los principios de la lógica, el descrédito para la justicia será total

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