9/9/17

Veredicto del jurado: ¿mayoría o unanimidad?

Por Argentina sin Juicios por Jurado

¿Mayoría o unanimidad?

En algunas provincias argentinas se están evaluando proyectos de ley para implementar el juicio por jurados, y en otras se están preparando reformas a este instituto. Por ello sería muy positivo que los legisladores se hagan la siguiente pregunta: ¿por qué exigir que las condenas del jurado sean unánimes, cuando en las condenas de los jueces letrados basta con la mayoría de los dos tercios? No es una interrogante menor, porque está vinculada a la justicia penal que anhelamos y, especialmente, al necesario respeto que se debe a las víctimas.

Los promotores del juicio por jurados en la República Argentina son, en su mayoría, ideológicamente partidarios del llamado reduccionismo o abolicionismo penal. Este sesgo ideológico se aprecia (aunque se lo maquille) en el discurso de las asociaciones a favor del jurado, que proponen el juicio por jurados como una herramienta para uso exclusivo del imputado y celebran siempre que el jurado dicta un veredicto de no culpabilidad. Lo peligroso del caso es que muchos legisladores no participan de esta ideología despenalizadora e irrespetuosa de las víctimas, pero apoyan los proyectos engañados en su buena fe.

Hay dos maneras de legislar el juicio por jurados al servicio del reduccionismo o abolicionismo penal (que son las que impulsan las asociaciones impulsoras del juicio por jurados).

La primera es estableciendo en la ley que sea el imputado (y solo el imputado) quien pueda elegir (según su conveniencia) si quiere ser juzgado por un jurado popular. Es decir, sin dar participación al fiscal y a la víctima en esa decisión. Así se ha hecho, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires. Se trata de una artera maquinación pensada para brindar una ventaja procesal al acusado, quien de este modo puede elegir el tribunal (letrado o popular) que en el caso le brinde mayores chances para la impunidad.

La segunda forma legislar el juicio por jurados al servicio del reduccionismo o abolicionismo penal es estableciendo en la ley que los veredictos condenatorios del jurado deban ser unánimes (lo cual también brinda mayores chances a la impunidad). La obvia pregunta es la siguiente: si basta con una mayoría de los 2/3 de los jueces letrados para condenar cualquier delito, ¿por qué exigir la unanimidad del jurado? La lógica nos indica que con los 2/3 de los miembros integrantes del jurado ya debería ser suficiente para emitir un veredicto condenatorio.

Las respuestas posibles a esta interrogante son dos.

La primera es que los promotores del juicio por jurados y los legisladores reconozcan en su fuero íntimo que el jurado no está capacitado para impartir justicia. Y a los fines de minimizar el peligro de condenas erróneas (que por cierto son muy corrientes con los jurados), acudan a la unanimidad como reaseguro.

Descartaremos esta posibilidad por cuanto sería impensable y criminal que los legisladores, en cabeza del Estado, coloquen deliberadamente los derechos, la vida y la libertad de las personas en manos de ciudadanos que estiman no capacitados.

La otra posibilidad es que los promotores del juicio por jurados sean ideológicamente abolicionistas y reductores del sistema penal, lo cual pareciera ser el caso. Pero ¿qué hay de los legisladores? ¿También son abolicionistas y reductores del sistema penal o son engañados por aquellos que se presentan como “especialistas” en juicios por jurados?

La verdad es que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento obsoleto y que colapsa a la justicia. Pero si los legisladores se persuaden de que hay implementarlos, deberían extremar los cuidados a la hora de legislar. Es decir, deberían evitar darles deliberadamente la espalda a las víctimas al brindar privilegios indebidos al imputado.

¿De qué modo?

En primer lugar, la elección sobre si un juicio será por jurados populares no debe recaer exclusivamente en el imputado, sino que el fiscal y la víctima también deben participar en la decisión. Es decir, para que el juicio sea por jurados, deberían prestar su consentimiento el acusado, pero también el fiscal y la víctima. De otra forma, no se haría más que brindarle al imputado una ventaja indebida que usará para elegir el juzgador que más le conviene.

En segundo lugar, los legisladores deben establecer que la mayoría necesaria para condenar, en el caso de los jurados, sea por 2/3 de los miembros del jurado. Así como los jueces letrados pueden condenar en cualquier delito con el voto positivo de 2 de los 3 miembros del tribunal (el 2/3 de los votos), el jurado debería poder condenar con el voto positivo de 8 de sus 12 integrantes (el 2/3 de los votos).

Por el contrario, exigir en la ley el número difícilmente alcanzable de la unanimidad (que proponen las asociaciones promotoras del juicio por jurados), es decir, que el jurado sólo pueda condenar con el voto positivo de sus 12 integrantes, no sólo revela una inmotivada diferencia con los jueces letrados, sino que además tiene la intencionalidad de brindar otra ventaja indebida al acusado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario