1/10/15

No importa que el jurado absuelva o condene: igual habrá fracasado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Primer jurado de la provincia de Buenos Aires (que absolvió sin dar fundamentos)

La corriente del punitivismo irracional” está siempre a la espera de que el jurado condene al imputado. Los promotores del abolicionismo irresponsable”, en la otra vereda, se congratula cada vez que el jurado absuelve. Ello ha suscitado que muchos se pregunten: ¿los veredictos del jurado en la provincia de Buenos Aires serán mayormente condenatorios o absolutorios?

Lo natural sería que los veredictos del jurado sean mayormente absolutorios (de “no culpabilidad”) porque la ley ha discriminado a las víctimas y es siempre el acusado ―y sólo el acusado― quien elige si será juzgado por un tribunal de jurados o un tribunal de jueces letrados. Lógicamente el imputado elegirá ser juzgado por un jurado toda vez que crea que es una estrategia que le conviene (porque espera conmover o manipular al jurado para que no lo condene). Es por esta razón, que el juicio por jurados se ha concebido en la ley procesal bonaerense como una suerte de lotería a favor de la impunidad.

Esta apreciación es avalada por la estadística preliminar existente al día de la fecha 
(14 absoluciones contra 10 condenas), que indica que en la provincia de Buenos Aires la mayoría de los veredictos de los jurados populares han sido absolutorios. Estadística que puede variar, naturalmente, si los encausados equivocan su estrategia defensista y eligen ser juzgados por jurados pensando erróneamente que les habrá de convenir o que, perdido por perdido escojan el jurado porque 
como todos sabemos es menos predecible que el tribunal letrado (y cada tanto emite veredictos inverosímiles).

Pero lo que nunca hay que perder de vista es que lo importante no es cuál sea el veredicto, sino que el veredicto sea justo. No es que el jurado siempre deba condenar (como reclama el 
punitivismo irracional”) o que siempre deba absolver (como festeja el abolicionismo irresponsable”). Ambas posturas son absurdas e insensatas. Es absolutamente irrelevante si el jurado condena más de lo que absuelve, o si absuelve más de lo que condena. Sea que el jurado condene o absuelva, lo único importante es saber si juzga rectamente.

El jurado debe condenar o absolver según sea lo correcto en cada caso. Si tenía que absolver y condena, será una catástrofe, al igual que si tenía que condenar pero absuelve. Y aquí está el gran problema: como el jurado no fundamenta nada, nunca sabremos si su veredicto ha sido o no como debía ser.

El juicio por jurados es un sistema de juzgamiento absolutamente fracasado. Pero su fracaso no depende de si el jurado condena o absuelve. Sea que condene o absuelva, el juicio por jurados nunca dejará de ser un fracaso para la administración de justicia, porque jamás podremos saber ―por falta de fundamentación― lo único verdaderamente importante: si el jurado condenó o absolvió con justicia.

27/4/15

El juicio por jurados discrimina a las víctimas de delitos

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados a espaldas de las víctimas

Los promotores del juicio por jurados se preguntan: ¿puede un juez negar al acusado el juicio por jurados? Para responder a esa interrogante, corresponde previamente hacerse otra pregunta: ¿puede la ley conceder al acusado el privilegio de elegir si quiere o no el juicio por jurados (según su conveniencia), sin importar lo que opine el fiscal y la víctima?

Es de resaltar la flagrante violación constitucional al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional) que exhibe la ley 14.543 de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires (Argentina), ya que coloca a las víctimas de delito en una marcada situación de desventaja procesal.

Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se destruye con la posibilidad que la ley de juicio por jurados bonaerense le brinda al reo (art. 22 bis, C.P.P.B.A.) para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal o un jurado). Privilegio que, cabe destacar, se le niega a la fiscalía y a la víctima (o su representante).

Este privilegio otorgado al encausado (y su defensa) para que elija al juzgador de su preferencia coloca en plano de desigualdad frente a la ley a la fiscalía y la víctima. Se vulnera así el principio de igualdad de armas que debe existir en el proceso penal.

La misma desigualdad ante la ley se aprecia en la facultad que se otorga al juez para anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, únicamente cuando éste es condenatorio, pero no cuando es absolutorio (art. 375 bis, C.P.P.B.A.).

De este modo, si el acusado es condenado a espaldas de lo que surge de la prueba, los jueces deben corregir el desatino. Pero si el acusado es absuelto aunque la prueba indique con toda claridad su culpabilidad, los jueces nada pueden hacer.


La afectación del principio de paridad procesal se replica con la facultad recursiva que se le otorga al encausado en caso de veredicto condenatorio del jurado (art. 448 bis inc. “d”, C.P.P.B.A.), la cual se restringe a la fiscalía o a la víctima (o particular damnificado) que no puede recurrir el veredicto absolutorio (art. 453, C.P.P.B.A.).

Sólo basta imaginarse a la víctima abusada sexualmente o a los padres de la víctima asesinada que ven que el jurado absuelve al acusado, sin poder saber por qué (ya que el jurado no explica nada), y encima sin poder hacer nada "porque lo que dice el jurado es sagrado y nadie lo puede cuestionar" (siempre que absuelva, ya que si condena el jurado deja de ser sagrado y el acusado sí puede recurrir su veredicto).

Las garantías constitucionales no están dadas sólo al imputado, sino más ampliamente a toda la sociedad, porque el principio fundamental de la Constitución Nacional es, tal como lo anuncia el Preámbulo: "afianzar la justicia". El acusado y la víctima siempre deberían ser colocados en un plano de igualdad procesal (lo que impone, entre otras cosas, replantear lo decidido en por la CSJN en el caso "Arce" hace casi dos décadas respecto de las facultades recursivas de las víctimas).

En todo proceso penal corresponde brindar "igualdad de armas" y no privilegios hacia alguna de las partesLa ley de juicio por jurados bonaerense aparece concediendo privilegios al acusado, a la vez que discrimina a las víctimas de delitos (y sus familiares).

Por todo lo expresado, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial un humilde proyecto de reforma legislativa, que expongo en el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.

22/4/15

Mitos y verdades sobre los juicios por jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Desmitificando las mentiras de los "juradistas"

El juicio por jurados es promovido por sus partidarios a través de enunciados falaces que carecen de todo correlato con la realidad: verdaderos slogans fabricados para sostener el mito de un sistema de enjuiciamiento fracasado, perverso e irracional.

Mito: El juicio por jurados es el sistema más democrático.

Verdad: Los miembros del jurado no son el pueblo ni han sido elegidos por el pueblo. De hecho, es el sistema más anti-democrático que existe. Nadie sortea a las personas que lo habrán de representar, porque eso no es democracia: es la tiranía del azar. Un presidente sorteado, si resulta neonazi, perseguirá a los judíos, a los extranjeros, a los "cabecitas negras". Un legislador sorteado, si es un fanático religioso y homofóbico, reprimirá la herejía y la homosexualidad. Un jurado sorteado, si es perverso, apocado o inmoral, absolverá a un culpable o condenará a un inocente.

Mito: El juicio por jurados permite la participación ciudadana.

Verdad: Se confunde la participación ciudadana con el descontrol ciudadano. ¿Usted designaría presidente por sorteo en el padrón electoral? ¿Usted dejaría la administración de los hospitales del país en manos una persona sorteada en el padrón electoral? ¿Usted daría el presupuesto anual de obras públicas a una persona escogida por sorteo en el padrón electoral para que lo administre? Descontrol ciudadano no es lo mismo que participación ciudadana.

Mito: La intervención de la población en los jurados es una escuela que enseña a la ciudadanía.

Verdad: El ámbito para aprender son los colegios y las universidades, y no los estrados judiciales. Doce personas dentro de un quirófano no aprenden medicina, sino que ejecutan un paciente. Doce personas en un estrado no aprenden derecho, sino que ejecutan al imputado o a la víctima. El juicio por jurados es una pésima escuela para la población, porque es la escuela de la ignorancia, la arbitrariedad, la irresponsabilidad y la injusticia. Una mejor enseñanza para la población creo que sería que el saber es una virtud y quien desee intervenir directamente en la res publica debe estudiar mucho y especializarse.

Mito: El juicio por jurado es el mejor sistema de juzgamiento.

Verdad: El juicio por jurado en el proceso penal es un sistema fracasado en todo el mundo. No funciona ni siquiera en Gran Bretaña y EE.UU, donde apenas entre un 1% y un 3% de las causas se juzgan a través de jurados. Además, en EE.UU. se contabilizan más de 100 condenas erróneas por año por culpa de los jurados. Es un sistema fracasado en Argentina, ya que en Córdoba sólo un 2% de las causas se juzgan por jurados. Es un sistema fracasado en España, donde ya quieren deshacerse de ellos, y ha ocasionado errores judiciales graves, como el caso Wanninkhof

Mito: Un jurado está tan capacitado como un juez para impartir justicia.

Verdad: La población no es académica, y sólo podría tener un buen desempeño en casos simples. Donde la cuestión se complica, un jurado normalmente no entiende la prueba que se expone, no logra hilar un razonamiento con otro, no sabe distinguir lo principal de lo accesorio, no puede fallar rectamente. Los jurados, por su falta de hábito, de tiempo y de responsabilidad, por su inexperiencia en estas materias, y por los negocios y obligaciones diferentes que los tienen preocupados, no se hallan por lo común en estado de examinar y resolver las graves dificultades que ocurren en los juicios, ni de meditar sobre el valor de las pruebas, ni de prestar una atención sostenida en los debates, viéndose por lo tanto en el peligro permanente de caer en errores lamentables.

Mito: El jurado nunca se equivoca.

Verdad: Uno que no sabe sobre alguna materia, es normal que se equivoque. Doce que no saben (el jurado) sobre la ciencia penal, también es normal que se equivoquen. Ciertamente no es fácil establecer en el caso si el jurado se ha equivocado o no, porque el jurado no fundamenta su decisión (condena o absuelve porque sí) y, a diferencia de la medicina, que expone el error con el paciente muerto, el derecho penal expone el error con un imputado que clama su inocencia o una víctima que reclama justicia, a los que nadie escucha ni da respuestas.

Mito: El jurado resuelve sobre los hechos y no sobre derecho, por lo que no hace falta que sean juristas.

Verdad: Para saber si hubo legítima defensa, se debe saber cuáles son los requisitos fáctico-jurídicos para que ella exista (p.ej. agresión ilegítima). El jurado que no sabe (ni se le puede enseñar en unos minutos), no puede resolver sobre si esos extremos fáctico-jurídicos concurren o no en el caso. Lo mismo se aplica a todos los verbos típicos y a todas las circunstancias agravantes o atenuantes, ya que los tipos penales hacen una selección de los hechos que son relevantes para el juzgamiento, que son conocidos por los juristas, pero ignorados por los legos. Si el jurado sólo entiende sobre hechos, entonces ¿por qué se excluyen a los abogados del jurado? Conclusión: no es posible valorar hechos, sin valorar derecho.

Mito: El juicio por jurados es el sistema más progresista y moderno.

Verdad: El juicio por jurado es el sistema más retrógrado y primitivo. Las constituciones de EE.UU. y Argentina (de fines del siglo XVIII y mediados del siglo XIX) establecían juicios por jurado en épocas donde tampoco había un acabado desarrollo de la ciencia penal (en el siglo XIX el desarrollo era mayor, lo que explica que en Argentina finalmente nunca se haya aplicado el sistema). En esa misma época, también era lo mismo poner la atención de un paciente en manos de un médico o de una persona común, ya que la ciencia médica era un conjunto de prácticas supersticiosas (se creía que el cuerpo estaba dominado por los "humores" cuyo desequilibrio producía las enfermedades). Actualmente, poner un paciente en manos de un lego es completamente absurdo, dado el avance de la ciencia médica. Igual de absurdo es poner a un imputado en manos de legos, ya que la ciencia penal ha logrado  avances científicos tan significativos como los de la medicina. Hacer juzgar a gente inexperta, en lugar de los jueces doctos, no es modernidad ni progresismo: es liso y llano oscurantismo.

Mito: Si cualquiera puede ir a la guerra, también cualquiera puede integrar un jurado.

Verdad: No es cierto que cualquiera pueda ir a la guerra. Ir a la guerra debe quedar en manos de profesionales, debiéndose evitar involucrar a civiles en temas militares. El resultado de enviar soldados no profesionales a la guerra es el mismo que poner el juzgamiento en manos de personas no versadas en derecho: se combate mal y se juzga mal. Actualmente hay servicio militar profesionalizado, que es lo que debe ocurrir. Si en el pasado reciente se enviaron civiles a pelear, cúlpese a la necedad de quienes tomaron esa decisión. Incluso antes de enviar un recluta a la guerra, se lo entrenaba (deficientemente) con una conscripción que duraba alrededor de uno o dos años. En cambio, las instrucciones al jurado ¿cuánto duran? ¿diez minutos? Los civiles no deben ir a la guerra, porque no están preparados ni capacitados para las contiendas modernas. La población en general no debe juzgar, porque no está capacitada para hacerlo. Ni cualquiera puede ir a la guerra, ni cualquiera puede juzgar.

Mito: Si cualquiera puede votar, también cualquiera puede integrar un jurado.

Verdad: Hay una notable diferencia entre votar y juzgar. Cualquier persona de recto juicio intelectual lo puede apreciar. El Estado no es mío, suyo, ni del vecino, sino que es de todos, por lo que resulta razonable que a través del voto, todos decidamos el destino del Estado. Es cierto que todos somos más o menos ignorantes en las cuestiones que hacen al mejor gobierno, pero si nos equivocamos ―que es lo que frecuentemente ocurre― no nos podemos quejar: todos decidimos sobre lo de todos, y nadie puede alegar su propia torpeza. Pero la libertad del reo no es mía, suya, del vecino, ni de nadie más salvo del imputado. Y los derechos de la víctima tampoco son míos, suyos, del vecino, ni de nadie más que de la víctima. No decidimos sobre lo de todos, sino sobre la vida y libertad del acusado y sobre los derechos de la víctima. Nuestra equivocación habrá de padecerla otro, que tranquilamente puede alegar en su descargo nuestra torpeza, la cual no le es en nada imputable. El encausado y la víctima tienen derecho a que juzgue alguien que sabe de justicia y el Estado tiene la obligación de poner el juzgamiento en manos de personas letradas, adiestradas y expertas.

Mito: Si alguien puede criar a sus hijos, también puede ser jurado.

Verdad: Hay una diferencia notable entre criar hijos y juzgar. La crianza de un niño se vincula con el afecto que debe recibir el niño, siendo los padres las personas en mejor posición para brindarlo. El juzgamiento de las personas no es una actividad meramente emotiva, sino que es primordialmente intelectual. Téngase en cuenta que en la crianza de un hijo, cuando los padres requieren conocimientos especiales, pueden recurrir a la ayuda externa (p.ej., pediatras, escuela, psicólogos, profesores particulares, etc.), mientras que el jurado no puede suplir su falta de capacitación con nadie. La crianza y el juzgamiento son actividades de muy distinta índole. Un excelente padre o madre puede ser un pésimo juez, porque el amor que requiere la paternidad no cumple un papel preponderante en la judicatura.

Mito: Los juicios por jurados evitan que "los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra".

Verdad: El juicio por jurados es extremadamente lento y hace posible una mayor cantidad de excarcelaciones de delincuentes que, por la mora judicial, no alcanzan una sentencia firme. El juicio por jurados, tal como se implementa en el país, promueve la impunidad. Ningún "juradista" jamás ha propuesto resolver las excarcelaciones y las libertades condicionales a través de jurados populares. ¿Acaso será que no creen que "el pueblo" esté capacitado para resolver sobre la libertad de los delincuentes?

Mito: La "corporación judicial" le tiene miedo a los juicios por jurado.


Verdad: Lejos de tenerle miedo, lo triste y cierto es que los proyectos de juicio por jurados han siendo promovidos y avalados por los Colegios de Magistrados provinciales, por algunos de los jueces de los tribunales superiores de cada provincia y por ciertos magistrados (jueces, fiscales y defensores) interesados en su implementación. Los mayores reparos a la implementación de los juicios por jurado surgen, aunque usted no lo crea, por fuera de la "familia judicial".

Suma Verdad: Es hora de replantearse la necesidad de implementar el juicio por jurados. Se desinforma a la población prometiéndole un sistema de juzgamiento superador y progresista. La verdad es que el juicio por jurados es lento, caro, antidemocrático, oscurantista, proclive al error judicial y ha fracasado en todo el mundo.

21/4/15

El juicio por jurados es antidemocrático

Por Argentina sin Juicios por Jurado

"Elección" de los jurados
 
Uno de los latiguillos favoritos de los promotores de los juicios por jurado es que “democratizan” la justicia. Es precisamente el argumento más falaz de todos. El jurado no es democrático en lo más mínimo: el sistema de juicios por jurado no es tolerado por ningún Estado verdaderamente democrático.

La democracia es el gobierno de la mayoría de los ciudadanos (el pueblo), sea por sí mismo o a través de sus representantes elegidos por voto ciudadano. Por el contrario: el jurado no representa directa ni indirectamente al pueblo.

Cuando elegimos presidente, gobernador, diputados y senadores, votamos todos los ciudadanos y se nombran los candidatos que la mayoría ha escogido. En cambio, a los miembros del jurado no los elige nadie. Ellos surgen de un sorteo realizado entre los integrantes del padrón electoral.

Los promotores de los juicios por jurado explican: “no hace falta que a los jurados los elija el pueblo, porque ellos son el pueblo”. Suena muy convincente, pero es difícil concebir un sofisma más burdo y descarado.

Imaginemos que al presidente de la Nación se lo designara por sorteo dentro del padrón electoral. ¿Alguien se podría sentir representado? ¿Y si el presidente sorteado fuera perverso, inmoral, incapazapocado? ¿Habría que aceptar que la persona sorteada “es el pueblo”? Pues no.

A nadie se le ocurriría tampoco designar diputados por sorteo, ni senadores por sorteo, ni intendentes por sorteo. La razón es muy sencilla: “el pueblo” no es usted, ni yo, ni nuestro vecino, ni un ciudadano obtenido al azar en el padrón electoral, sino que es el conjunto de los ciudadanos.

A través del voto popular, el conjunto de los ciudadanos elegimos a la persona que nos habrá de representar. La elegimos conforme sus pensamientos y proyectos, y en la medida en que coincidan con los de la sociedad. Por el contrario, doce personas surgidas de un sorteo no es el pueblo, ni “representan” a nadie. Tan sólo son doce personas que expresan su voluntad, aunque sea contraria a la del pueblo.

Un sorteo en el padrón electoral no es una “elección”, porque nadie elige nada. La persona sorteada puede ser un filonazi, un anarquista, un abolicionista del derecho penal, un perverso, un mentecato o un inmoral. ¿Cómo es posible sostener que es democrático un jurado que puede expresarse en contra de los valores del pueblo?

Sin ser tan extremos: ¿Quién se sentiría representado por el vecino que hace disturbios hasta cualquier hora con la música a todo volumen y no deja dormir a nadie? ¿
Quién se sentiría representado por el empleado público que maltrata a la gente? ¿Quién se sentiría representado por el drogadicto de la esquina? ¿Quién se sentiría representado por el que estaciona en el espacio de discapacitados sin serlo? ¿Quién se sentiría representado por el que arroja su basura en la puerta de tu casa? ¿Quién se sentiría representado por el comerciante que se aprovecha de los ancianos y les cobra de más?

Todos estos individuos y muchos más están en el padrón electoral y pueden ser los jueces del mañana. El juicio por jurados presume que todos ellos nos representan. Propone que dejamos nuestra vida y libertad en sus manos. Pregona que estas personas son honorables y tienen derecho a decidir sobre la vida y libertad tuya y de los demás.

No creo que estas personas representen a nadie. No parece lógico ni razonable que se ponga en manos de estas personas la vida y libertad de la población. Tampoco creo que tengan capacitación suficiente para juzgar rectamente, conforme los valores de la sociedad.

Queda así expuesta la falacia de los promotores de los juicios por jurado: el jurado no es el pueblo, ni ha sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que las escoge el azar, y no el pueblo. Es la “dictadura del azar”, porque se echa a la suerte el destino del imputado y la víctima.


Tampoco es un argumento favorable los pretendidos beneficios de la “participación popular”. Algunos doctrinarios de la posmodernidad pretenden que la democracia no se asimila a la elección de representantes por parte de la mayoría (elecciones) o a la manifestación directa de la mayoría (plebiscito), sino que basta con la mera “participación popular”.

Es palmario el desconcepto y desnaturalización de lo que es la democracia. Una manifestación violenta es acto con “participación popular” y no tiene nada de democrática. En un linchamiento en la vía pública también hay “participación popular”, pero de democrático no tiene nada. Ergo, la participación popular y la democracia no son conceptos asimilables entre sí.

Mientras que los jurados se riñen con el sistema democrático, los jueces sí son designados democráticamente. En su elección intervienen: a) el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (y de otras instituciones públicas); b) la Honorable Cámara de Senadores (de la Nación o las provincias), que sesiona y presta su acuerdo, y c) el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador) que hace la propuesta del candidato al Senado y suscribe el decreto de designación. Es decir, aunque no sean elegidos directamente por voto popular, los jueces sí son elegidos por los legítimos representantes del pueblo.

No sólo es absolutamente falso el argumento de que el juicio por jurado “democratiza” la justicia, sino que además el juicio por jurado es un sistema absolutamente tiránico. Es un sistema que consagra el gobierno de la arbitrariedad.

Cuando decimos que alguien es tiránico, ¿cómo nos imaginamos a esa persona? Si la imaginamos como alguien caprichoso y arbitrario, que decide sobre lo de los demás “porque sí”, sin explicar por qué, estaríamos describiendo cabalmente el modo en que la ley obliga a actuar al jurado.


¿Qué diríamos de un padre que castiga a su hijo “porque sí”, sin decirle por qué? El niño recibe una paliza y al preguntar “¿qué hice?”, el padre ni le contesta. ¿Diríamos que es buen padre? No creo. Más bien todos diríamos que es un padre tirano, déspota ¿no? Bueno, eso es lo que hace el jurado: condena “porque sí”, sin explicar a nadie por qué.

No hay que dejarse deslumbrar por discursos engañosos: el sistema de juicios por jurado no “democratiza” nada. Todo lo contrario: el juicio por jurado tiraniza la justicia penal, quedando la justicia penal en manos de doce déspotas.

20/4/15

Oscurantista es la legislación y la promoción del juicio por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados es oscurantista y medieval
(Galileo juzgado por la Inquisición)

El sistema de juzgamiento de juicio por jurados es el más oscurantista de Occidente. Cuando hablamos de oscurantismo, naturalmente nos referimos a la segunda acepción del término: “Defensa de ideas o actitudes irracionales o retrógradas”. Ello así porque la deliberación secreta, a puertas cerradas y sin fundamentación de un jurado que carece de experiencia judicial y de conocimiento de la ciencia penal, promueve y favorece la irracionalidad, a la vez que nos retrotrae a prácticas retrógradas en tiempos oscuros del proceso penal.

Muchas veces se me pregunta: ¿acaso no es petulancia y presunción creer que sólo los jueces son capaces de juzgar rectamente? ¿Acaso los jueces se creen seres superiores a los demás? Mi respuesta, naturalmente, es negativa. Los jueces no son superiores a nadie, pero hay que reconocer que cuentan con mejores herramientas técnicas y jurídicas para juzgar.

Mirémoslo de este modo: Si el juez le dijera al médico que es un ignorante, que sabe curar mejor que él, y le discute sobre su diagnóstico, ¿quién sería el petulante: el médico que habla de su ciencia o el juez que habla de oído? Yo creo que el juez. Si el juez le dijera a su mecánico que no sabe nada de reparación de autos y que se equivoca sobre la avería del vehículo, ¿quién sería el petulante: el mecánico que habla de su oficio o el juez que habla por hablar? Nuevamente, creo que el petulante sería el juez. Entonces, cuando el juez afirma ―en base al dominio de la práctica y ciencia penal― que está mejor capacitado y preparado para juzgar que el médico y el mecánico, nadie podría decir que el petulante es el juez.

Petulancia y presunción es pensar que uno puede hacer mejor la labor técnica que es ajena a nuestra especialización. Ni el juez sabe reparar un auto mejor que el mecánico, ni el mecánico sabe curar mejor que el médico, ni el médico sabe juzgar mejor que el juez. “Zapatero a sus zapatos”, dice un viejo refrán. Colocar tareas que requieren experiencia y conocimientos en manos de personas sin experiencia ni conocimientos, eso es lo que aparece como oscurantista.

También es oscurantista condenar de por vida a una persona sin decirle por qué, o absolverla sin decirle por qué a la víctima. Y más aún cuando a las víctimas ni siquiera se les permite decidir si el juicio será o no por jurados (que es un privilegio del que sólo goza el acusado), ni tampoco se les permite cuestionar esa absolución (que es irrecurrible), en flagrante discriminación a las víctimas.

Ahora bien, los oscurantistas no son los miembros del jurado. Ellos probablemente sean personas muy inteligentes y lúcidas en lo que hace a su trabajo, oficio u ocupación. Oscurantista es la legislación. Ella obliga a juzgar a ciudadanos que podrán ser muy inteligentes y capaces en lo suyo, pero que no tienen ningún conocimiento de la ciencia penal ni experiencia en la labor de juzgar. Oscurantista es la promoción del juicio por jurados, que procura instalar un sistema de juzgamiento que es retrógrado y favorece la irracionalidad

7/4/15

La justicia penal en manos de doce déspotas

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Primitivo, tiránico, retrógrado y oscurantista: la verdadera imagen del jurado

En la sala de audiencias de un tribunal criminal se encuentra el acusado de pie, a la espera del veredicto final.

―Usted es culpable ―proclaman los juzgadores.
―¿Por qué? ―pregunta el inculpado.
―Porque nosotros lo decimos.
―Pero, ¡denme alguna razón! ¿Por qué lo dicen? ―demanda el reo.
―Porque sí.

Usted pensará que se trata de una escena registrada en algún país sumido en la peor tiranía, pero no: es lo que ocurre en la provincia de Buenos Aires ahora que se han implementado los juicios por jurado.

El juicio por jurado ―en la modalidad tradicional asumida por la ley que los establece― es un sistema de enjuiciamiento en el que doce personas elegidas por sorteo del padrón electoral tienen la función de juzgar los delitos.

Es promocionado como el sistema más democrático, avanzado, progresista y justo para la administración de la justicia penal, pero es ―en realidad― el más tiránico, primitivo, retrógrado e injusto concebido en Occidente.

A diferencia del jurado, que no da explicaciones, yo que soy juez y debo darlas a diario, expondré los motivos por los cuales los juicios por jurado habrán de producir una irreversible destrucción de la justicia penal.

1°) El jurado es despótico, arbitrario, autoritario, dictatorial, tiránico, o el adjetivo análogo que usted prefiera. No porque sus miembros lo sean, sino porque la ley los obliga a actuar como tales.

Todo aquel que decida sobre la culpabilidad de una persona y, por tanto, tenga la potestad de confinar a alguien a la cárcel, incluso de por vida, al menos debería fundamentar en qué se basa para tomar semejante resolución.

Los jueces lo hacemos. Fundamos nuestras sentencias explicando las razones que nos llevan a condenar o absolver. Estos fundamentos deben ser razonados y lógicos, quedan plasmados por escrito y están sujetos a la revisión judicial.

Los jurados, en cambio, no deben fundamentar nada. La ley les impone actuar como déspotas y decidir sobre el destino de una persona sin dar explicaciones. Lo único que deben hacer es declarar al reo “culpable” o “no culpable”, sea esta decisión hija de una convicción razonada o de un capricho, una mala digestión, la opinión de una tía o la portada de un diario.

Esto, por supuesto, es absolutamente inadmisible para nuestro sistema republicano de gobierno (art. 1°, Const. Nac.), que impone que todos los actos de gobierno tengan la debida fundamentación.

2°) Los miembros del jurado no son personas capacitadas para juzgar. Decirlo no es simpático ni políticamente correcto, pero es la pura verdad.

El derecho penal es una ciencia muy sofisticada, de la cual el jurado no tiene ningún conocimiento. Y el juzgamiento es una tarea nada sencilla, de la cual el jurado carece de toda preparación y práctica.

Usted pensará: “estos jueces se creen seres superiores capaces de hacer cosas vedadas para el resto de los mortales”. Nada de eso. Los jueces podremos ser muy vanidosos, pero lo único que hacemos mejor que nadie es nuestra labor. Y cuando hacemos lo que no sabemos, somos tan burros como cualquiera.

¿No me cree? Déme una cuchilla y una media res para despostar, y va a ver cómo el carnicero se agarra la cabeza. Y con toda razón, porque un juez en una carnicería es tan inútil como un carnicero en un estrado judicial. Y digo carnicero, pero se aplica al mecánico, comerciante, ingeniero, médico, dentista, plomero, legislador, empresario o cualquiera que no sea un juez.

Yo, que soy un inservible en todo lo que no hace a mi oficio, me comprometo a no inmiscuirme en las labores ajenas, pero pido al legislador que por favor no mande a los estrados judiciales gente que no está capacitada para juzgar.

¡Cualquiera puede juzgar! ¡Basta con tener un poco de sentido común! ―proclaman los iletrados. Pero no es cierto. El sentido común es muy limitado; es un ave de corto vuelo. No alcanza para construir edificios, reparar motores, sembrar el campo, ni curar enfermedades. Tampoco para juzgar delitos. Para todo esto se requieren conocimientos especializados.

Claro que hay jueces que dejan mucho que desear. Le aseguro: a mí me dan más bronca que a usted. Y es obvio que no hay jueces infalibles. Le confieso: me mortifica pensar que algún día pueda equivocarme. Pero la inmensa ventaja de los jueces letrados es que, en términos globales, mejoramos notablemente la calidad de la justicia penal.

Usted dirá: “los jurados, sin saber tanto como los jueces, a veces aciertan”. No lo niego. Pero ¿qué mérito hay en eso? Un reloj roto también acierta dos veces al día. Lo fatídico es que los jurados, a diferencia de los jueces, se equivocan muy a menudo. El resultado: muchos inocentes presos (porque sí) y algunos culpables libres (porque sí).

Es una lástima que los juicios criminales no nos brinden una devolución de los yerros cometidos. Si hubiera “cirugías por jurado”, la pila de muertos por mala praxis de inmediato pondría al descubierto la insensatez. En cambio, luego del juicio, el jurado puede irse satisfecho de su labor aunque haya condenado de por vida a un inocente.

3°) El jurado no es democrático, en lo más mínimo, ni los juicios por jurado pueden ser tolerados por ningún Estado verdaderamente democrático.

La democracia no es otra cosa que el gobierno de la mayoría del pueblo, sea por sí mismo (en plebiscito) o a través de sus representantes elegidos por voto ciudadano.

Para elegir presidente, gobernador, diputados y senadores, votamos todos los ciudadanos y se nombran los candidatos que la mayoría ha escogido. Pero a los miembros del jurado no los elige nadie. Ellos surgen de un sorteo dentro del padrón electoral.

Los promotores de los juicios por jurado explican: “no hace falta que a los jurados los elija el pueblo, porque ellos sonel pueblo y a todos nos representan”. Suena muy lindo, pero es difícil concebir un sofisma más burdo y descarado.

Con igual argumento, sería perfectamente democrático elegir al presidente por sorteo dentro del padrón electoral. Pero, ¿usted diría que la persona sorteada es el pueblo? Y si el afortunado fuera un neonazi, ¿afirmaría usted: el pueblo argentino es neonazi? Seguramente que no. Y tampoco se sentiría para nada representado.

Entonces, ¿ya pudo identificar el sofisma de quienes apoyan los juicios por jurado? Le doy una mano: le hacen confundir la ciudadanía en su conjunto (el pueblo), con el ciudadano individual(que no es el pueblo).

El “pueblo” no es usted, ni yo, ni un vecino neonazi o abolicionista elegido al azar en el padrón electoral, sino la voluntad conjunta de la ciudadanía. Por eso, no se deje engañar: el jurado no es el pueblo, ni ha sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que las escoge el azar. ¿Qué tiene esto de democrático? Absolutamente nada.

Los jueces, en cambio, sí somos designados democráticamente. En nuestra elección intervienen: a) el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los tres poderes estatales (y de otras instituciones públicas); b) la Cámara de Senadores (nacional o provincial), que sesiona y presta acuerdo, y c) el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador) que pide acuerdo al Senado y suscribe el decreto de designación. Es decir, aunque no somos elegidos por voto popular, sí somos elegidos por los representantes del pueblo.

4°) Los miembros del jurado pueden no estar capacitados psíquica y moralmente para juzgar. Si lo están o no en cada caso, sólo Dios sabe.

A los jueces se nos somete a exhaustivos exámenes psicológicos y psiquiátricos y a rigurosas entrevistas personales. La idea es no poner el destino de las personas en manos de un loco, un perverso, un psicópata o un débil mental.

¿Usted cree que un sorteo dentro del padrón electoral da mayores garantías de aptitud mental? El mensaje al imputado es:“si te juzga un loco, un tonto, un inmoral, un perverso… ¡cuánto lo lamentamos!

5°) La designación de los miembros del jurado es inconstitucional, aunque el sistema haya quedado ―por un evidente anacronismo― previsto en nuestra Ley Fundamental.

Si a mí, que soy juez, me notifican que he sido sorteado para realizar una operación quirúrgica, ante todo pensaría que me están tomando el pelo.

―No, el legislador ha establecido“cirugías por jurado” ―me dicen.
Como soy una persona responsable, replico:
―Yo no estoy capacitado para operar…¡llamen a un cirujano!
Pero me responden:
―Los cirujanos tienen prohibido operar.
Asustado les digo:
―Ustedes no me pueden obligar a perjudicar a otro por hacer algo para lo que no estoy capacitado.
―Sí podemos ―me contestan.
―¡Pero eso tiene que ser inconstitucional! ―grito desesperado con el bisturí en la mano y el paciente en el quirófano.
―No, para nada, es una carga pública y a la vez un derecho ciudadano.

Todo esto suena estúpido, ¿no?

Pues precisamente de eso se trata el juicio por jurado: de excluir a las personas que saben cómo juzgar y, en su reemplazo, obligar a quienes no están capacitados, aunque no quieran hacerlo y aunque perjudiquen al acusado.

Hacer una cosa para la cual no estamos capacitados, no puede configurar una carga pública ni un derecho ciudadano. Una ley que impone un deber que no puede imponer o acuerda un derecho que no puede acordar, deviene irremediablemente inconstitucional. Ergo: ¡los juicios por jurado son inconstitucionales!

6°) Los juicios por jurado no pueden dar mayor prestigio ―o devolver el prestigio― a la justicia penal, sino todo lo contrario.

¿Qué desprestigia a la justicia? Escuchemos a la gente: “No se investiga bien”. “Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”. “Las penas son bajas”. “La justicia es lenta”. “Los jueces son corruptos”.

De todos estos problemas, que en muchos casos son muy reales: ¿qué solución nos brindarían los juicios por jurado? ¡Ninguna!

La investigación está en manos de los fiscales, por lo que si fuera cierto que no se investiga bien, no cambiaría absolutamente nada que más tarde intervenga un jurado.

Las libertades están en manos de los jueces, y seguirían en manos de los jueces, por lo que si los delincuentes“entran por una puerta y salen por otra”, los jurados en nada podrían cambiar la situación.

―Bueno ―dirá usted―, por lo menos los jurados van a aplicar penas más severas… ¡Falso! El monto de las penas seguiría en manos nuestras, en manos de los jueces.

Los jurados tampoco resuelven el problema de la lentitud de la justicia ni el peligro de corrupción, los cuales, por el contrario, se agravan dramáticamente.

El juicio por jurado es populismo puro: se utiliza para contentar a la gente, siendo que lejos de solucionar algo, multiplica los problemas de la justicia penal.

También es un perverso instrumento de sujeción popular, ya que si la justicia funciona peor (lo cual va a pasar), los gobernantes podrán decir: “la justicia está en manos de la gente, la culpa es de la gente”. ¡Y a cantarle a Gardel!

7°) El juicio por jurado no soluciona la morosidad de la justicia penal.

La justicia es lenta. Es cierto y lamentable. Más que lamentable: ¡es una vergüenza! ¿Se le puede dar más celeridad? Claro que sí, simplificando el trámite de la instrucción de las causas, creando más órganos judiciales y limitando las instancias recursivas. ¿Se la puede hacer más lenta? Por supuesto: ¡con juicios por jurado!

Los jueces ya estamos designados, no hace falta elegirnos en cada juicio. Otra cosa ocurre con el jurado: hay que integrarlo cada vez que se juzga a alguien, agregando un trámite más al proceso. Deben comparecer nada menos que 36 candidatos, para que las partes elijan ―previo espurio sistema de excusaciones y recusaciones― a 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) que entrarán al juicio. Es decir, ¡más burocracia!

La logística del debate, además, se torna lenta y tediosa, ya que deben concurrir no menos de 23 personas sin las cuales no se puede siquiera iniciar la audiencia (a saber: el juez, el secretario, los 18 miembros del jurado, el fiscal, el defensor y el acusado). Puede haber, por supuesto, más de un imputado, más de un defensor, algún particular damnificado y, claro está, deben comparecer los testigos.

Conclusión: se pasaría del actual promedio de dos juicios orales a la semana, a un promedio de no más de dos juicios por jurado al mes. La justicia sería unas cuatro veces más lenta… en el mejor de los casos.

8°) El jurado es mucho más permeable a la corrupción que los jueces.

“Los jueces son todos corruptos”, dice la gente. Doy fe de que la inmensa mayoría no lo es. La honestidad de la mayor parte de los jueces está asegurada. En cambio, los juicios por jurado no garantizan en lo más mínimo la transparencia. Todo lo contrario: dan mayores chances a la corrupción.

Aunque para obtener un veredicto favorable haga falta sobornar más jurados que jueces, aquéllos son presas mucho más fáciles.

Imaginemos cómo pensaría un juez al que se pretende corromper. Le ofrecen dinero. ¿Qué hace? ¿Lo toma? Y si lo toma, ¿qué riesgos corre? Un juez tiene mucho para perder. Lo primero es su reputación. También el trabajo, que no es remunerado de un modo tan fabuloso como el imaginario popular cree, pero es estable y no está mal pago tampoco. ¿Qué chances de quedar impune tiene? Pocas. Tiene el obstáculo de tener que fundar una sentencia a contramano de la prueba producida en el juicio, lo que enseguida le pondría al descubierto.

Ahora imaginemos cómo pensaría un jurado al que se pretende corromper. Si se deja sobornar, ¿qué arriesga? Nada. No tiene que sostener ninguna reputación y no peligra su trabajo, que nada tiene que ver con la tarea de juzgar. ¿Qué chances tiene de quedar impune? Todas. Como no tiene que fundar su decisión y su voto es secreto, nunca queda al descubierto y nadie lo va a poder juzgar jamás. ¡Es la coima perfecta!

En síntesis, con los juicios por jurado se abre un promisorio mercado judicial, una suerte de shopping jurídico cuyos beneficiarios serán siempre los imputados o las víctimas con menos escrúpulos y más ingresos.

9°) El juicio por jurado propicia la violación de derechos individuales.

La razón principal por la cual actualmente no se tortura, no se aplican apremios, no se aprieta ni se hostiga a los ciudadanos sometidos a proceso penal, es que la prueba obtenida con tales métodos no podría tener validez en un juicio. Uno como juez sabe perfectamente que si valora esa prueba para fundar una condena, la sentencia será revocada inexorablemente.

Cosa diferente ocurre con el jurado, que no tiene que explicar por qué condena. Todas las pruebas obtenidas ilegalmente vuelven de pronto a cobrar utilidad. El jurado puede valorarlas sin problema. ¡Que importa si el juez dice que no se pueden considerar! El jurado no tiene que explicar por qué condena, así que puede valorar lo que quiera sin rendir cuentas.

Después de tantos esfuerzos por parte de los gobiernos democráticos para lograr una policía respetuosa de los derechos individuales, volvemos a transformar el proceso penal en tierra fértil para que vuelva a germinar la policía de hace treinta años.

10°) El jurado engendra irresponsabilidad en su seno, ya que nadie se hace cargo de las decisiones que toma.

¿Alguna vez vio una manifestación violenta de un solo individuo? Jamás. Él sabe que al instante sería detenido, juzgado y condenado. Por eso, desiste de su accionar violento. Asume que es responsable de sus actos. Pero ¿cuántas veces hemos visto desmanes causados por varias personas? Muchas. Quien actúa en grupo hace cosas que no haría estando solo, pues la multitud diluye la responsabilidad y garantiza la impunidad.

Lo mismo ocurre dentro de un jurado. Como la decisión sobre el destino del acusado está en manos de doce personas, se desdibuja la responsabilidad individual. Y como no se revela quién vota en qué sentido, se asegura también un impune anonimato.

Los jueces, por el contrario, cada vez que firmamos una sentencia, además de tener que fundarla, sabemos que somos los únicos responsables de la decisión que tomamos y actuamos con todos los resguardos que impone asumir esa enorme responsabilidad.

11°) El sistema de juicios por jurado es, por lejos, el más primitivo de Occidente.

Hasta mediados del siglo XIX, como las ciencias no tenían mayor desarrollo, los juicios por jurado no producían resquemores. Pero la segunda mitad del siglo XIX y todo el siglo XX no pasaron en vano. Todas las ciencias tuvieron en esa época una evolución impensable, y el derecho penal no fue la excepción.

―¡Pero cómo es eso! ―exclamó un amigo mío― ¿acaso Estados Unidos, que es el país más desarrollado del planeta, no tiene juicios por jurado?

―Sí ―le contesté―, pero a la vez que se trata de un país de avanzada en muchas ciencias, es el más primitivo en derecho penal.

Mi amigo quedó descolocado e incrédulo. Pero es así. ¿Saben cuántos libros se han publicado en Estados Unidos sobre la teoría del delito? Ninguno. En Europa miles, en nuestro país cientos, pero en Estados Unidos absolutamente ninguno. Para ellos no existe la ciencia penal. Y no podría ser de otro modo, pues no juzgan los que saben, sino cualquiera. Cuando juzga cualquiera, la ciencia penal se vuelve innecesaria, los libros superfluos y las universidades estériles. ¿Para qué estudiar, enseñar y aprender derecho penal si a ese saber nadie lo va a aplicar?

Argentina, aunque usted no lo crea, está no menos de dos siglos más aventajada que el gran país del norte. Es más, nuestra ciencia penal es una de las más prestigiosas del mundo. Es la mejor de toda América y compite de igual a igual con la europea. Los libros de texto argentinos se venden por todo el mundo. Nuestros penalistas son reconocidos en todos lados. Estamos a la vanguardia en la materia. Pero ¡no se enorgullezca! Por culpa de los juicios por jurado vamos a dejar de ser líderes en materia penal, para pasar a ocupar ―como de costumbre― los últimos espacios en el concierto mundial.

12°) Los juicios por jurado, por último, son un verdadero despilfarro económico.

Reconozco que la cuestión de los costos excede un poco lo que hace a mis preocupaciones como juez, pero como funcionario público me incumbe siempre administrar lo mejor posible los limitados recursos existentes para dar un mejor servicio de justicia.

El proyecto de ley existente estipula, en carácter de compensación, una suma de dos ius diarios ($730) para cada jurado. Siendo 18 los miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes) y tres días la duración promedio de cada juicio, habrá una erogación extra de $40.000 por cada juicio que se realice en la provincia. Y habiendo 76 tribunales criminales en la provincia y calculando unos dos juicios por jurado al mes por cada órgano, el gasto extra para los bonaerenses sería, aproximadamente, de $73.000.000 al año (el valor equivalente a un barrio de 100 viviendas). A esto se deben sumar los gastos operativos (viáticos y alojamiento) y la inversión en infraestructura edilicia y mobiliaria.

Conclusión

Como se puede apreciar, aporté nada menos que doce motivos contrarios a los juicios por jurado. Casualmente tantos, como miembros tiene un jurado. Y debo decir que seleccioné los más accesibles, ya que existen muchos otros ―más técnicos― que debí omitir para evitar el hastío.

Confieso que los juicios por jurado me serían muy convenientes: tendría más tiempo libre y menos responsabilidad. Pero no soy un juez que rehuya el trabajo, ni que eluda el cumplimiento del deber. Prefiero honrar mi juramento y brindar todo mi conocimiento para preservar a la población de la amenaza de una justicia penal en manos de doce déspotas*.


*Artículo escrito por el Dr. Carlos P. Pagliere (h.) ―como todos los artículos de esta página web―, el cual fuera publicado por primera vez con fecha 29 de abril de 2013 y actualizado en su redacción y montos monetarios al 7 de abril de 2015.

5/4/15

El jurado dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro"

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El jurado dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro"

El juicio por jurados es el sistema de juzgamiento más oscurantista de todo Occidente. Ante todo, porque se deja la difícil tarea de juzgar delitos a cargo de personas sin conocimientos jurídicos y sin experiencia judicial. Pero además, porque al jurado se le obliga a condenar o absolver si decir por qué, sin dar ninguna explicación. Esto promueve y favorece la irracionalidad, ya que el jurado puede tomar un decisión basada en razonamientos válidos o en la más pura arbitrariedad sin que lo podamos saber de ningún modo.

Lo más lamentable de todo es que el mismo legislador cuenta, en la ley de jurados de la provincia de Buenos Aires, con que en más de una ocasión el jurado habrá de resolver de modo irracional. Es decir, se legisla dando por sentado el enorme peligro que se corre con la inexperiencia y falta de preparación del jurado en la difícil tarea de juzgar.

El art. 371 quater inc. 2° del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece que, en caso de que el jurado no obtenga el número de votos requeridos para el veredicto condenatorio, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces. Es decir, la ley presupone que los jurados pueden o suelen cambiar con ligereza su voto de inocencia a culpabilidad.

Esto es lamentable. Es triste pensar que la decisión sobre culpabilidad o inocencia de una persona pueda variar de una votación a otra. Parafraseando a Groucho Marx, el jurado nos dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro". Pero lo cierto es que no hay término medio: o el imputado es culpable o es inocente. Ello implica que, cuando el jurado cambia su voto, su primero o su segundo veredicto ha sido injusto.

No es que una persona no pueda cambiar de opinión al revaluar la prueba bajo examen. Pero si lo hace luego de la primera votación, lo que se colige de inmediato es que esa primera votación se efectuó con ligereza e irracionalidad, sin haber examinado a conciencia la totalidad de la prueba.

Todo juzgador debe tener la mente flexible para moldear su decisión conforme al examen de la prueba producida, pero no debe arribar a cualquier veredicto en forma precipitada sin realizar previamente una seria y completa evaluación. Es decir, toda vez que el jurado arriba a un veredicto, si juzgó racionalmente, no debiera existir margen para que cambie el veredicto en una segunda votación.

Existe otra posibilidad, todavía más siniestra: que alguno de los miembros del jurado cambie su votación por la presión ejercida por los demás o por puro cansancio ante la perspectiva de tener que afrontar nuevos debates y votaciones. No es otra cosa que suprimir la racionalidad y el pensamiento, para dar rienda a una justicia dominada por la coacción psicológica.

El hecho de que la ley prevea que el voto de los jurados pueda mutar de una votación a otra, implica de por sí la admisión de la posibilidad de que los jurados tomen decisiones precipitadas e irracionales, sin la evaluación integral de la prueba, o que lo hagan bajo influencia coactiva. Es decir, se da por sentado que el veredicto del jurado puede ser precipitado, irracional e influenciado.

Por lo expuesto, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial una humilde propuesta de reforma legislativa, que entre otros puntos plantea la supresión del art. 371 quater inc. 2° del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar en el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.

12/2/15

Es más fácil sobornar a un jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Al Capone logró comprar un jurado popular; un juez removió el jurado corrupto

Los promotores del juicio por jurados argumentan: "Es más fácil sobornar a un juez que a doce jurados. Por eso el jurado es más transparente y menos permeable a la corrupción". Como siempre, se trata de un argumento apresurado producto de la malicia o de la pereza del pensamiento.

Para obtener un veredicto condenatorio en los delitos más graves, las leyes procesales exigen que la decisión del jurado sea unánime, es decir, es necesario que los doce miembros del jurado voten por la culpabilidad para condenar a una persona. Si uno solo de los jurados vota por la absolución, se impone dejar en libertad al encausado. Por ello, es falso que sea necesario sobornar a doce jurados para obtener un veredicto favorable: ¡sólo es necesario sobornar a uno solo!

Por el contrario, en las causas que no interviene el jurado, debe actuar un tribunal criminal, es decir, un órgano compuesto por tres jueces. De modo que para obtener un veredicto favorable por parte de un tribunal criminal no basta con sobornar a un solo juez (como con el jurado) sino que se impone sobornar a dos de los tres jueces.

La interrogante que se impone es: ¿qué piensan que es más sencillo: hallar a un jurado sobornable entre doce personas sorteadas del padrón electoral o hallar a dos jueces sobornables entre tres jueces que han sido nombrados mediante concurso de idoneidad?

Y esa interrogante nos suscita una pregunta inquietante: ¿son todas honestas las personas sorteadas para integrar un jurado? Hagamos un ejercicio: si dejamos 12 billeteras con dinero en la vía pública con datos del dueño para que sean halladas por personas indeterminadas, ¿serán devueltas todas? Naturalmente no es lo mismo aceptar un cohecho que devolver o no una billetera, pero no hay que idealizar a las personas que conformarán el jurado, pues al no ser elegidas de ninguna forma, su honestidad no se puede testear de ningún modo.

La llamada "selección del jurado" no tiene nada de selección. Se trata apenas de una acotada posibilidad de veto que ejercen las partes sobre algunos de los jurados que ostensiblemente no les conviene a su estrategia de trabajo. Las partes del proceso no procuran seleccionar un jurado justo y honesto, sino un jurado que falle como necesitan que lo haga. No se selecciona al jurado, sino el veredicto que se desea. Y cuando hay dinero de por medio y muchos intereses en juego, los límites no existen.

No es casual que en países como Estados Unidos, de tradición juradista, existan buffetes de abogados con personal abocado a la investigación, seguimiento y cooptación de jurados. Y es previsible que en poco tiempo se genere en nuestro país un promisorio mercado judicial, una suerte de shopping jurídico cuyos beneficiarios serán siempre los criminales con menos escrúpulos y más ingresos.

"Lo que pasa es que los jueces son todos corruptos”, dice la gente. Doy fe de que muy pocos los son. La honestidad de la inmensa mayoría de los jueces está asegurada, porque a los jueces sí se los selecciona. En cambio, los juicios por jurado no garantizan en lo más mínimo la transparencia de la administración de justicia. Todo lo contrario: dan mayores chances a la corrupción.

Además de que para obtener un veredicto favorable hace falta cooptar a menos jurados que jueces, lo que facilita la "compra" de un veredicto cuando interviene un jurado popular (recordemos que Al Capone logró en su momento comprar a todo un jurado), encima los jurados son presas mucho más fáciles

Imaginemos cómo pensaría un juez al que se pretende corromper. Le ofrecen dinero. ¿Qué hace? ¿Lo toma? Y si lo toma, ¿qué riesgos corre? Un juez tiene mucho para perder. Lo primero es su reputación. También el trabajo, que no es remunerado de un modo tan fabuloso como el imaginario popular cree, pero es estable y no está nada mal pago tampoco. ¿Qué chances de quedar impune tiene? Pocas. Tiene el obstáculo de tener que fundar una sentencia a contramano de la prueba producida en el juicio, lo que enseguida le pondría al descubierto.

Ahora imaginemos cómo pensaría un jurado al que se pretende corromper. Si se deja sobornar, ¿qué arriesga? Nada. No tiene que sostener ninguna reputación y no peligra su trabajo, que nada tiene que ver con la tarea de juzgar. ¿Qué chances tiene de quedar impune? Todas. Como no tiene que fundar su decisión y su voto es secreto, nunca queda al descubierto y nadie lo va a poder juzgar jamás.

Es un hecho comprobado que el jurado es mucho más permeable a la corrupción que los jueces. ¿Esto significa que con jurados habrá más corrupción? Es difícil saberlo. Uno espera fervientemente que no. Pero lo cierto es que el peligro es mucho mayor y el control casi imposible.