19/6/14

El colapso de los juicios por jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurado colapsa y aniquila a la justicia penal

El mayor problema de la justicia penal es que nunca se llega a una condena firme y definitiva. A falta de sentencia firme, la Constitución Nacional obliga a los jueces a excarcelar a asesinos, abusadores sexuales y ladrones por la violación del tiempo razonable de duración del proceso.

La situación hoy es muy grave, porque la justicia penal está atascada en procesos largos con lentas y excesivas instancias recursivas. Pero con la ley de juicio por jurados que sancionó la legislatura bonaerense, la justicia penal se encamina al colapso total.

1°) El juicio por jurados hace que la justicia sea más lenta

Un Tribunal Criminal en la actualidad puede realizar unos diez juicios orales por mes. Con los juicios por jurado será posible realizar sólo dos en la estimación más optimista. La justicia penal va a ser no menos que unas cinco veces más lenta. Los asesinos, abusadores sexuales y ladrones con toda seguridad van a volver a las calles sin cumplir su condena.


Los juicios por jurado requieren un sorteo en el que se escogen al azar 48 ciudadanos que deben concurrir a los tribunales (para lo cual habrá que citar no menos de 80). Entre ellos hay que seleccionar a 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) mediante un proceso de excusaciones y recusaciones. Se debe convocar a todos ellos a todas las audiencias (ninguna audiencia puede comenzar si falta uno solo de ellos).

Estas 18 personas deberán estar a entera disposición unos tres o cuatro días corridos, en una jornada de hasta ocho horas. También deben estar presentes el juez, el fiscal, el representante del particular damnificado, el defensor, el o los imputados y el secretario actuante. Las complicaciones y los retrasos que produce todo este despliegue de trámites y personas, hacen que los juicios por jurado sean extremadamente lentos.


Un cálculo preliminar ―el más optimista de todos― es que el promedio de duración de los juicios sería de unos tres o cuatro días. Pero hay causas más complejas que pueden extenderse entre diez, quince y veinte días. Por no contar con las causas más excepcionales (de las que hay una o dos al año) que pueden llevar más tiempo aún (una causa como Cromagnon a un jurado no le llevaría menos de un año). ¡Sólo hay que imaginarse tener a 18 personas durante un año en un juicio oral!

2°) El juicio por jurados perjudica a la gente

Los ciudadanos exigen que haya justicia. Es un reclamo legítimo que hacen a los dirigentes, porque la inseguridad es un flagelo. Lo que ninguna persona exige es que le compliquen aún más la vida. La población no quiere impartir justicia (porque tienen sus propias ocupaciones) sino que quiere que los funcionarios públicos cumplan con su trabajo.


¿Se imagina usted tener que estar ocho horas durante tres o cuatro días a disposición de la justicia para realizar un juicio? Son tres o cuatro días en los que tendrá que viajar a los tribunales a la mañana temprano para volver a su casa bien entrada la tarde.

Usted deberá pagarse el transporte, la comida, la bebida, salvo que acredite que no tiene capacidad económica. Son tres o cuatro días sin poder trabajar. Son tres o cuatro días en los que tendrá que conseguir a alguien para que cuide a sus hijos, a sus padres o cualquier persona que usted tenga a su cargo.


¿Usted disfruta en familia de los feriados y fines de semana? Los juicios siguen los sábados, domingos, el 25 de mayo, el 9 de julio o cualquier feriado.


¿Usted se iba a tomar vacaciones? Tendrá que cancelarlas para integrar el jurado.


Usted pensará que ser jurado es opcional. ¡Falso! Ser miembro de un jurado es una carga pública. Todo ciudadano citado tiene que concurrir a los tribunales.


¿Y si usted no concurre a la convocatoria? La ley prevé que en caso de incomparecencia sea traído por la fuerza pública (un patrullero va a su casa y lo trae por las buenas o por las malas a los tribunales).


Encima, por falta de candidatos a jurados, es muy normal que una misma persona participe de tres, cuatro y hasta cinco juicios en un año.

3°) El juicio por jurados perturba la administración de justicia

Si para la gente el sistema es problemático, para los operadores de justicia es completamente desgastante. Los juicios por jurados son una suerte de guardería en la que los funcionarios deben abocarse a juntar e instruir a gente para que puedan realizar razonablemente la tarea de juzgar (lo cual nunca van a lograr).


Los fiscales de la provincia van a ocupar tantas horas en la realización del juicio, que van a tener que descuidar la instrucción de las causas. ¿Qué crimen puede esclarecer un fiscal atorado durante días en un juicio con jurados y sin poder abocarse siquiera un minuto a alguna investigación?


Esto es un dato de absoluta relevancia: el éxito o el fracaso de todos los procesos penales se dirime siempre al momento de la investigación. Si se maniata a los fiscales en extensas e innecesarias audiencias de selección de jurados y de debate, la investigación de las causas queda en manos de nadie.


Los jueces que deben llevar adelante las audiencias de juicio no podrán resolver juicios abreviados, ni habeas corpus, ni amparos, ni realizar audiencia, ni nada durante esos días. Cada juicio por jurados sería una suerte de licencia compulsiva en las cuales se anula toda la capacidad de trabajo judicial.


Los secretarios, empleados y policías quedarán completamente abocados a coordinar y convocar a no menos de 25 personas (juez, partes, imputado y jurados) para poder realizar cada audiencia. Sin contar con los testigos convocados por las partes.


No debemos olvidarnos de que la provincia de Buenos Aires no es una provincia chica (con pocos tribunales). ¿Alguien pensó qué resultado puede arrojar la aplicación de juicios por jurados en el conurbano bonaerense? ¿Nadie pensó en el colapso que producirá en la administración de justicia penal?


4°) El juicio por jurados crea conflictos a las víctimas y a la ciudadanía


Pongamos por caso que logramos realizar un juicio y se halla culpable al reo. La familia celebra. Los medios de comunicación la informan a la ciudadanía. Pero resulta que el veredicto de culpabilidad es manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso. ¿Qué ocurre entonces? La ley prevé que los jueces deben declarar la nulidad del veredicto y ordenar la realización de un nuevo debate.


Uno entiende perfectamente que con este salvoconducto se busca evitar la injusticia que naturalmente produce la intervención de un jurado que no sabe ni está preparado para hacer lo que la ley le exige, pero ¿qué pasa con el conflicto social que semejante medida provoca? ¿Qué pasa con la madre del hijo asesinado que le dicen a los pocos días que el veredicto de condena fue anulado? ¿Qué pasa con el gasto de abogados, el tiempo de la gente y el principio del non bis in idem en cabeza del imputado?


Otra hipótesis: el jurado absuelve. Las absoluciones de los jurados son irrecurribles, no tienen remedio: ¿qué pasa con el conflicto social? Incluso hoy, en las causas más resonantes (p.ej., la de Marita Verón), si un tribunal absuelve queda la posibilidad de que ese fallo sea revisado por un tribunal de alzada. Con el juicio por jurados, si se absuelve no hay ninguna posibilidad de aplacar los ánimos (porque el veredicto es inapelable) ni de evitar un descontrolado conflicto social.


5°) El juicio por jurados no soluciona ni uno de los problemas de la justicia


¿Qué desprestigia a la justicia? Escuchemos a la gente a ver que dice: "No se investiga bien". "Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra". "Las penas son bajas". "La justicia es lenta". "Los jueces son corruptos". De todos ellos: ¿qué solución nos brindan los juicios por jurado? ¡Ninguna!


El juicio por jurados no puede dar mayor prestigio a la justicia penal. Todo lo contrario, son muy proclives al error judicial. En España es tristemente célebre el caso Wanninkhof en el cual fue condenada una mujer por el delito de homicidio sin ninguna prueba en su contra, sólo por la presión mediática que inventó una trama familiar inexistente.


La investigación está en manos de los fiscales, por lo que si se investiga bien, no cambiaría absolutamente nada que más tarde intervenga un jurado. Con o sin jurados, las investigaciones seguirían siendo exactamente iguales. En realidad peores, porque los fiscales van a estar ocupados en atender a los jurados en vez de investigar.


Las excarcelaciones, morigeraciones, libertades condicionales y beneficios en general están en manos de los jueces, y seguirían en manos de los jueces, por lo que si los delincuentes "entran por una puerta y salen por otra", los jurados en nada podrían cambiar la situación. De hecho, si el problema es que los condenados no cumplen sus penas ¿por qué no dejar el juzgamiento en manos del  juez y dejar la resolución de las libertades al jurado? Los juradistas rechazan esto porque el juicio por jurados está pensado en beneficio exclusivo del delincuente.


―Bueno ―dirá usted―, por lo menos los jurados van a aplicar penas más severas… ¡Falso! El monto de las penas seguirían en manos de los jueces. Si el problema es que las penas son muy livianas, ¿por qué no dejar el juzgamiento en manos del  juez y dejar el monto de la pena en manos del jurado? Los juradistas rechazan esto porque el juicio por jurados está pensado en beneficio exclusivo del delincuente.


Tampoco se resuelve el problema de la lentitud de la justicia ni de la corrupción, los cuales, por el contrario, se agravan significativamente. La justicia con jurados es más lenta y el peligro de corrupción es mayor, ya que es más fácil sobornar a un jurado.


6°) No existe la infraestructura necesaria para implementar el juicio por jurados


¿Es posible que nadie se haya puesto a pensar si la infraestructura de los tribunales admite o no la realización de juicios por jurado?


Las salas de debate de la mayoría de los tribunales de la provincia (unos 56 tribunales) no son lo suficientemente amplias como para albergar al juez, al secretario, a las partes, a los 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes), a los testigos y al público. ¿Acaso piensan construir nuevos edificios en toda la provincia?


Y a los jurados, ¿dónde los piensan ubicar? Los juicios duran días y las deliberaciones también. En ningún lugar de la provincia existen salas de deliberaciones amplias (para albergar los 12 jurados que finalmente deciden), que estén debidamente aisladas y con baño privado, moblamiento y comodidades. Nuevamente me pregunto: ¿Acaso piensan construir nuevos edificios en toda la provincia?


7°) El juicio por jurados es un verdadero despilfarro económico


La ley existente estipula, en carácter de compensación, una suma diaria de dos jus ($1182) para cada jurado. Siendo 18 los miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes) y debiéndose sumar el costo del viaje, comida y alojamiento, habrá una erogación extra aproximada de $50.000 por cada jornada de juicio que se realice en la provincia.


Habiendo 76 tribunales criminales en la provincia y calculando unos dos juicios por jurado al mes por cada órgano, el gasto extra para los bonaerenses sería, aproximadamente, de $100.000.000 al año (el valor aproximado de un barrio de 100 viviendas).


8°) El juicio por jurados es un sistema fracasado en el mundo


Es común oír decir que el sistema de jurados se aplica en otros países con éxito. Nada más errado.


En Estados Unidos no más del 3% de las causas se resuelven por juicio con jurados. En el resto de los casos, como los fiscales no dan abasto y el sistema es tan caro, se termina "transando" con los reos, quienes obtienen una pingüe ganancia en la negociación.


Un sistema que no funciona para el 97% de los casos es un fracaso rotundo.


9°) El juicio por jurados no presenta ventajas a la administración de justicia


¿Qué logramos con el juicio por jurados?


¿Mejorar la justicia? No, se implementa un sistema fracasado en el mundo.


¿Lograr que la justicia sea más rápida? Ni por asomo: va a ser cinco veces más lenta (en el mejor de los guarismos).


¿Hacer trabajar más a los fiscales y jueces? No, van a estar entretenidos en la organización de eventos judiciales, en vez de la investigación de hechos y el juzgamiento de personas.


¿Solucionar problemas a la gente? Ni por causalidad: se la complican a cambio de mayor inseguridad.


¿Ahorrar recursos del Estado? En lo más mínimo: el juicio por jurado es el más caro de todos los sistemas existentes.


¿Sacar a los delincuentes de las calles? Tampoco. De hecho van a devolverlos y en masa.


Corolario:

Este artículo, que fue escrito en el año 2014, se hizo realidad, porque ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires.

1/6/14

No es el imputado el que elige ser juzgado por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El imputado no es quien elige el juicio por jurados

Los promotores del juicio por jurados sostienen que este sistema de juzgamiento se trata de un derecho en cabeza del imputado. No debiera ser así. Ni el imputado, ni la víctima, ni nadie debiera poder elegir al juzgador, a menos que lo hagan conjuntamente, porque semejante privilegio importa el otorgamiento de una ventaja que afecta el principio de igualdad de armas en el proceso penal. De hecho, el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires discrimina a las víctimas.

Con todo, se insiste en que se trata de un derecho que se reconoce al imputado. Los hechos parecieran demostrar otra cosa. Todo indica que el juicio por jurados se implementa teniendo principalmente en miras las ansias de los promotores de este inconveniente sistema de juzgamiento.

Es muy interesante analizar la ley de juicio
 por jurados establecida para la provincia de Buenos Aires, que revela que, más que un derecho, el juicio por jurados configura una imposición que se hace al encausado.

El art. 22 bis del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece: "...En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del Tribunal con jurados, en cuyo caso el Tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. Una vez firme la requisitoria de elevación a juicio no podrá renunciarse al juicio por jurados, bajo pena de nulidad. En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22".


En primer lugar, el artículo es bien claro: el juzgador que mejor preserva los derechos del imputado es el tribunal y no el jurado. Obsérvese que en caso de haber desacuerdo entre los imputados sobre si someterse a un juicio por tribunal o por jurado, la ley determina que todos sean juzgados por un tribunal y no por un jurado. Ello demuestra a las claras que
obligar a alguien a ser juzgado por un jurado viola derechos constitucionales, mientras que el juzgamiento compulsivo por parte de un tribunal no viola ningún derecho.

A pesar de lo dicho, la ley establece contra toda lógica que (en determinados delitos) se juzgue a través de jurados... ¡salvo que el imputado renuncie a esa integración! En realidad, si el juicio por tribunal letrado preserva mejor los derechos (y así lo establece la propia ley), ¡la regla debería ser el juicio por tribunal letrado y no el juicio por jurados! La ley se contradice porque es evidente que el juicio por jurados no respeta mejor los derechos constitucionales.

Como si esto no fuera poco, se obliga al imputado a ratificar la renuncia al juicio por jurado en presencia del juez, a quien se le impone informar de las consecuencias de su decisión y verificar si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. ¡Qué contradicción! Si un tribunal letrado preserva mejor los derechos (así lo establece la propia ley), ¡lo que debería hacer el juez es informar sobre las consecuencias negativas de escoger un jurado y no al revés!

El juez debería advertir: ¿Sabe que el jurado condena y absuelve sin explicar por qué lo hace? ¿Sabe que el jurado es más permeable a la opinión pública? ¿Sabe que el jurado lo puede juzgar por lo que usted es y no por lo que usted hizo?  A pesar de todo esto, ¿prefiere usted ser juzgado por un jurado?

El absurdo se hace mayúsculo cuando impide al imputado, bajo sanción de nulidad, la renuncia al juzgamiento por jurados cuando la requisitoria adquiere firmeza. ¿En qué quedamos? ¿El juicio por jurados no era un derecho en cabeza del encausado?


Lo que va a ocurrir, en la enorme mayoría de los casos, es que el imputado se va a enterar de que va a ser juzgado por un jurado popular cuando ya sea demasiado tarde para poder renunciarlo. Es decir, se le va a imponer el juzgamiento por jurados contra su voluntad.

Naturalmente, se erige un obstáculo jurídico inmenso. ¿Cómo es posible que el encausado renuncie al juzgamiento por jurados que no sabía que podía renunciar? ¿Cómo ejercer un derecho que el encausado desconocía tener? ¿Por qué imponer un (pretendido) derecho que el imputado no siempre desea?

Más allá de la sanción de nulidad prevista por la ley, que es inaplicable, en la práctica los jueces del tribunal donde se realice el debate se verán obligados a citar al encausado y explicarle que puede elegir uno u otro sistema de juzgamiento para que éste pueda ejercer debidamente el derecho (léase privilegio) que se ha establecido en su favor.

Es evidente que detrás del simpático discurso de que se implementan los juicios por jurado como un derecho en favor del imputado, hay un oculto y pravo propósito de imponer a todos un sistema de juzgamiento que sólo ansían aplicar los promotores de la ley.

La ley procesal no debiera prever el controvertido sistema de juicio por jurados. Pero habiendo incurrido en el error, la regla debiera ser el juzgamiento por medio de un tribunal letrado, salvo que el imputado requiera ante el juez un juicio por jurados. O si se quiere, que directamente se cite al encausado para que escoja entre uno u otro sistema de juzgamiento sin establecer ninguna preferencia (que es lo que los jueces deberán hacer de oficio para que el encausado verdaderamente pueda elegir). Tal como está redactada la ley, no es el imputado el que elige ser juzgado por un jurado, sino que es la ley la que lo impone.


Por lo expuesto, dejo a disposición una humilde propuesta de reforma legislativa, que entre otros puntos corrige el art. 22 bis del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar clickeando el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.