15/5/14

Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juez, sin intermediarios, es quien debe articular los hechos y el derecho

Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurados, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Se trata, por supuesto, de una falsedad más en la carrera por implantar el sistema de juzgamiento más retrógrado y oscurantista existente en el mundo Occidental.

En países como EE.UU. (o Reino Unido) donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales científicamente conformados, al jurado no se le presenta ninguna dificultad que pueda provenir del entrecruzamiento de hechos y derecho (facts & law), porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene jamás en la resolución del caso (la teoría general y especial del delito no existen en esos países). El juez norteamericano (o inglés) es tan ajeno a la teoría del delito como cualquier ciudadano.

En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y  el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.

Poner a un jurado a valorar prueba, es lo mismo que poner a un jurado a observar síntomas en un enfermo, para que luego el médico les haga preguntas fácticas (p.ej., sobre la irritación de ojos, la coloración de piel, el ritmo cardíaco, el calor corporal, el resultado de las placas radiográficas y de las resonancias magnéticas, etc.), y entonces hacer una evaluación médica.

Si el observador no conoce las enfermedades y sus síntomas, no está capacitado para determinar si las condiciones físicas del examinado o si los estudios de laboratorio o de imágenes que aprecia son o no aquellos que caracterizan la enfermedad que podría presentar el paciente.

Incluso aunque a grandes rasgos se les diga a estas personas dónde mirar, inevitablemente se les pasará por alto cuestiones absolutamente relevantes relativas a las condiciones físicas del paciente o a los estudios realizados (p.ej., si la afección de ojos es unilateral o bilateral, si la coloración de piel es uniforme o sectorizada, si el ritmo cardíaco es regular o irregular, si la imagen de la placa radiográfica es difusa, nítida, única, replicada, brillante u opaca, si hay o no interacción entre los distintos valores en los resultados de laboratorio, etc.), circunstancias todas que modifican diametralmente el diagnóstico médico.

Exactamente igual sucede con la valoración de la prueba en un juicio penal. Si no se sabe qué es la “efracción”, es imposible saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración.

Lo mismo se puede decir de conceptos como “ensañamiento”, “agresión ilegítima” (de hecho “agresión” e “ilegítima” son también conceptos jurídicos), “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “provocación suficiente”, “culpa”, “dolo eventual”, etcétera.

A modo de ejemplo, en España se ha dado el caso de que erróneamente se condene a los acusados por la agravante del ensañamiento (peticionado por particulares damnificados), ya que el concepto jurídico del ensañamiento es muy diferente a lo que ese término significa para la población en su habla coloquial, al punto que hasta los fiscales se han  visto obligados a recurrir en favor del reo para revertir las condenas injustas.

Los mismos juradistas reconocen implícitamente que el jurado no sólo valora hechos. Obsérvese que las leyes de juicio por jurados excluyen como posibles candidatos a jurados a los abogados, procuradores y a toda persona que tenga conocimientos jurídicos. La pregunta obligada es: ¿por qué? Si para los juradistas un ciudadano común está igualmente capacitado que un abogado para valorar los hechos, ¿por qué excluir al abogado como posible candidato a jurado siendo que su conocimiento superior sólo versa sobre el derecho y el jurado sólo evalúa hechos? La respuesta es simple: el jurado debe valorar hechos en la medida en que tengan relevancia jurídica y por eso un abogado que integre un jurado inmediatamente se encontraría en una posición de preeminencia.

Lo mismo ocurriría si en el ejemplo del diagnóstico por jurados, uno de los miembros del jurado fuera médico. El ojo de un médico está en mejores condiciones de evaluar síntomas (hechos médicos) de una enfermedad que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral. El ojo de un jurista está en mejores condiciones de evaluar indicios (hechos jurídicos) de un delito que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral.

Como es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos (que han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio), se les debe proporcionar el resumen del resumen más pobre imaginable que, como toda simplificación, deja de lado distinciones importantes, y pone en riesgo la existencia de un juzgamiento recto, conforme las reglas científicas del derecho penal.

El resultado final es la destrucción de la ciencia penal. La justicia retrocede a los tiempos del medioevo porque se pone en cabeza de personas no capacitadas e inexpertas la tarea que debe ser realizada por penalistas profesionales. Todos el conocimiento capitalizado mediante siglos de estudio, se echa a la hoguera del oscurantismo.

El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar. Un jurado inexperto está virtualmente ciego y no puede aportar a los médicos o jueces aquellos hechos que son relevantes para curar o juzgar. El resultado es devastador: un jurado ciego impide al médico sanar al paciente e impide al juez hacer justicia.

La "íntima convicción" es enemiga de la justicia penal civilizada

Por Argentina sin Juicios por Jurado 

Civilización = Jueces Letrados / Barbarie = Jurados Populares

La sentencia razonada (sea por escrito u oralizada) es la concreta línea que separa a la justicia civilizada de la barbarie punitiva.

El derecho penal sólo es civilización cuando al imputado, a la víctima o sus familiares y a la sociedad en general se les explica (por escrito o de modo oral) cuáles han sido los razonamientos lógicos a través de los cuales se arribó a la resolución judicial.


El derecho penal deja de ser derecho, para transformarse en pura barbarie, cuando el juzgador, en vez de fallar dando cuenta de las razones que lo llevan a determinada resolución, simplemente emite su juicio "porque sí", en base a una huérfana íntima convicción.


La íntima convicción es una mera creencia subjetiva sobre determinada cosa. Puede tratarse de una creencia estúpida o razonable, lo cual jamás nadie podrá determinar, ya que queda siempre oculto en el fuero más íntimo del juzgador.


La íntima convicción es una conclusión que no necesariamente tiene origen en la razón humana. Puede ser hija de la irracionalidad, el sentimentalismo, la estupidez, los prejuicios, de la abulia de pensamiento, etcétera.


La justicia sólo es posible cuando el juzgador arriba a la solución del caso sobre la base de razonamientos lógicos. Estos razonamientos se deben entrelazar entre sí de modo que permitan desentrañar la verdad y justicia de los hechos, que son el único basamento sobre el cual puede erigirse el edificio de la justicia.


La íntima convicción, que no necesariamente se funda en razonamientos lógicos, es mucho más proclive a fallar de un modo erróneo, sobre la base de conceptos falsos y concepciones injustas.


Los jueces letrados, a diferencia de los jurados, suministran un veredicto razonado de los hechos bajo juzgamiento, el cual se plasma por escrito de modo que cualquiera pueda reconstruir el proceso de juzgamiento y que, en caso de error, pueda ser pasible de revisión.


El jurado popular no suministra ningún veredicto razonado. La íntima convicción habilita al jurado dictar un veredicto sin efectuar razonamiento alguno. Habilita a decidir sobre la libertad del imputado y los derechos de la víctima "porque sí", de modo irracional o aleatorio.


Es más, la demanda que se le hace al jurado para que emita un veredicto conforme su "íntima convicción", suscita a estos juzgadores amateurs la peligrosa creencia de que se hace un llamado a su conciencia, en lugar de a su pensamiento lógico y razonado.


No hay peor oscurantismo que suprimir en los actos humanos aquella única cualidad que separa a los hombres de las bestias: la razón. Si el hombre es un ser racional, y la razón es la única facultad necesaria para alcanzar la civilización, la justicia humana jamás debe prescindir del veredicto razonado.


El juez letrado plasma la razón humana por escrito y garantiza la civilización. El jurado popular esconde la razón humana bajo el tapete de la libre convicción y sólo promueve la barbarie

7/5/14

El “sentido común” no sirve para valorar prueba y juzgar rectamente

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El peligro del "sentido común" y la ventaja del conocimiento científico

Es preciso resaltar una cuestión que los juradistas pasan por alto: la valoración de los hechos no es una mera constatación fáctica, sino que requiere casi siempre de una evaluación histórico-causal que permita distinguir y relacionar causas y efectos en el devenir de los acontecimientos.

Por ejemplo: se debe determinar si la muesca existente en una puerta es o no consecuencia de la impronta de una barreta; si las improntas de sangre permiten reconstruir la conducta de la víctima durante su agonía; si el derrame de una sustancia ha afectado la salud de alguien; o si la conjunción de ciertos indicios configuran la evidencia de autoría penal.

Estas evaluaciones no sólo requieren del correcto funcionamiento de los sentidos y de una aptitud psíquica para entender conceptos e interrelacionarlos (que ni siquiera se evalúan en la selección del jurado), sino que reclaman necesariamente profundos conocimientos técnicos y de lógica inductivo-deductiva. Sin este conocimiento científico, el “sentido común” de las personas es insuficiente para valorar la prueba que se produce en un estrado judicial.


El pensamiento científico requiere de estudio y entrenamiento, no es innato. Es por eso que no hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar el  “sentido común”, no siempre piensan rectamente. Se ven en la calle, en los cafés y en los medios de comunicación. Sin ir más lejos: ¡los juradistas son el vivo testimonio de las falencias del “sentido común”!


El “sentido común” les dice a los juradistas que el juicio por jurados es el sistema más democrático existente. Mediante el 
“uso del sentido común”, deducen que un sistema de juzgamiento en el que participa la gente, tiene que ser democrático. Y como absolutamente cualquiera puede quedar sorteado como jurados, los juradistas infieren que el juicio por jurados es la quintaesencia de la democracia.

El análisis inductivo-deductivo, por el contrario, nos indica que, si designar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo por sorteo es absolutamente anti-democrático (p.ej., porque el sorteado puede ser un filonazi que no representa a nadie), también tiene que ser anti-democrático designar a los miembros del Poder Judicial por sorteo.


El conocimiento de las ciencias políticas, en igual sentido, nos enseña que democracia no es sólo 
“participación popular” (p.ej., en un linchamiento hay mucha participación popular), sino que democracia es gobierno del pueblo (la totalidad de la población, y no un puñado de doce personas). Y si la democracia es representativa, es el gobierno del pueblo (la totalidad de la población) a través de sus representantes elegidos por voto universal.

Conclusión: el “sentido común” del cual se jactan los juradistas les hace afirmar los principios políticos más disparatados. El conocimiento técnico y el análisis inductivo-deductivo —como siempre— pone las cosas en su debido lugar, ya que demuestra que el sistema de juicio por jurados es absolutamente anti-democrático.

No es casual que exista una frondosa literatura referida a la valoración de la prueba. Ello es así, porque el “sentido común” no alcanza para juzgar, sino que los jueces deben incorporar a su labor sólidos conocimientos técnicos y lógico-científicos que exceden a la cuestión jurídica.


Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, incorporando herramientas científicas para la valoración de la prueba, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar el mayor desconocimiento y la mayor inexperiencia posible a la hora de juzgar (labor que queda en manos de un jurado).


El procedimiento para arribar a una certeza razonada no es nada sencillo. Distinguir los meros elementos indiciarios, de aquellos que pueden conformar convicción, es uno de los problemas más complejos del juzgamiento penal, el cual —paradójicamente— se pretende dejar en manos de personas iletradas e inexpertas, que son más proclives a los desaciertos.


Tampoco se debe olvidar que tan importante como valorar la prueba producida, es valorar el método de su producción. Con el juzgamiento a través de jurados, no sólo resulta imposible la evaluación razonada de la prueba que se pone a consideración del jurado, sino que también se pierde el examen crítico de la prueba presentada por peritos.


Los peritos ya traen “masticado” el dictamen de su pericia al debate. Brindan sus conclusiones, aunque sean absolutamente mal razonadas o sin sustento científico (p.ej., no existe un método científico establecido para la determinación de la data de las huellas digitales, sin perjuicio de lo cual he sido testigo de un “perito” que afirmaba la data de una huella en base a que “la veía fresca”). Quien debe “masticar” la prueba es el juzgador, en quien se deposita la inmensa responsabilidad de tomar la decisión justa.


El hecho de que se trate de “peritos” hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones, y determinar si lo hace sobre la base de razonamientos válidos o sobre razonamientos falsos.


La síntesis es que el “sentido común” no es otra cosa que un relleno de conocimientos generales que todas las personas colocamos en nuestro juicio, para suplir la falta de conocimientos específicos. El “sentido común” no está nada mal para desempeñarse en la vida cotidiana, pero para juzgar es necesario es el “conocimiento científico”.

1/5/14

No hay perdón para Dolores Vázquez

Por Argentina sin Juicios por Jurado 

Dolores Vázquez, una persona inocente injustamente condenada por un jurado popular

El sistema de juicios por jurado es absolutamente oscurantista e irracional. El jurado carece de todo conocimiento científico y experiencia práctica en materia penal y dicta su veredicto sin ofrecer ningún razonamiento lógico. El resultado es la enorme proclividad del jurado a incurrir en un error judicial.

El error judicial no es una problemática abstracta. No se trata de una cuestión meramente académica, sino de un drama que es vivido por alguien, sea el imputado o la víctima (o sus familiares).

En España que ya tiene la pésima experiencia de unos 20 años de juicios por jurado el error judicial se plasmó en el famoso caso Wanninkhof, en el cual la señora Dolores Vázquez fue injustamente condenada por un jurado popular en el homicidio de Rocío Wanninkhof, sobre la base de ninguna prueba de cargo.

La irracionalidad de un jurado que como todo jurado inexperto estaba incapacitado para juzgar rectamente le arruinó la vida a una persona inocente. Ya nadie le podrá devolver la paz  a Dolores Vázquez luego de la prisión y el oprobio público que debió padecer.

En Argentina, tarde o temprano tendremos nuestro caso Wanninkhof en la que una persona inocente (como Dolores Vázquez) habrá de padecer el calvario del error judicial. Por eso, invito a todos a que observen el siguiente video que recoge el testimonio de la inocente pero igualmente condenada por un jurado popular Dolores Vázquez, para que repiensen la implementación del juicio por jurados:


Lamentablemente, nadie se hace responsable de los errores judiciales. No lo hacen ni los "gurúes" que promocionan el juicio por jurados, ni los legisladores que lo sancionan como ley, ni los gobernantes que lo implementan.

Es hora de que alguien se haga cargo. Los "juradistas" del mundo debieran pedirle perdón a Dolores Vázquez y sepultar para siempre el oscurantista y retrógrado sistema de juicio por jurados