21/11/14

Juicio por jurados: una lotería a favor de la impunidad

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados puede premiar a la delincuencia con la impunidad

El juicio por jurados vigente en la provincia de Buenos Aires (Argentina), es una suerte de lotería penal con la que cuenta el acusado, ya que puede ser utilizada como estrategia procesal a los fines de sustraerse de la pena.

Todos conocemos el Loto, que es un juego de lotería que ofrece un “premio tradicional”, el “desquite”, el “sale o sale” y “la yapa”. Es posible hacer un entretenido paralelismo con el juicio por jurados, con la diferencia en que al final de la lotería penal, el premio a ganar es la impunidad.

El premio TRADICIONAL a favor de la impunidad está dado por la posibilidad inicial del acusado para elegir entre un tribunal letrado o un jurado.

Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja procesal en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se vulnera con la posibilidad que se le brinda al acusado para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal o un jurado). Privilegio que, cabe destacar, se le niega a la fiscalía y a la víctima (o sus familiares).

El resultado es obvio: si el tribunal aplica rigurosamente la ley sin brindar subterfugios indebidos en beneficio del acusado, es obvio que éste se inclinará por el jurado. En cambio, si el tribunal tiene fama de “abolicionista”, la decisión será la contraria: más vale abolicionista conocido que jurado por conocer.

También podrá la Defensa hacer un test de la opinión pública. Si es favorable a su defendido, elegirá el juicio por jurados (que es permeable a los medios de comunicación). Pero si es hostil a su defendido, no se arriesgará con un jurado influenciable: elegirá un juicio con tribunal letrado.

Por último, es bien sabido que el jurado es imprevisible. Entre los sorteados puede haber personas inmorales, apocadas, obtusas, verdaderos delincuentes (no penados ni procesados), etcétera. Por eso, en los casos en que el imputado no tiene ninguna posibilidad con un tribunal letrado, perdido por perdido es posible que le resulte conveniente escoger el jurado.

La primera chance, entonces, la proporciona el tribunal abolicionista o el jurado favorable al imputado. Si el acusado puede contar con alguno de ellos, ganará la impunidad a través del “premio Tradicional”. Caso contrario: ¡a no desanimarse... todavía hay más chances!

El premio DESQUITE a favor de la impunidad está dado por la posibilidad de ir tamizando al jurado de modo que sea lo más favorable a la absolución.

En la designación del jurado interviene una instancia inicial, que consiste en el sorteo dentro del padrón electoral. Luego una instancia de eliminación de determinados jurados. Y finalmente un sorteo final entre los remanentes.

El sorteo inicial, si se realiza como corresponde, no se puede manipular. Pero inmediatamente las partes tienen la posibilidad de recusar 4 jurados con causa y 4 jurados sin causa. En estas recusaciones la Defensa se puede librar de los jurados que le sean más hostiles.

La ley establece que no serán permitidas recusaciones basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase (p.ej., raza, orientación sexual, condición social, etc.), pero la verdad es que si no se le exige a las partes que motiven la razón de la recusación, la Defensa podrá suprimir jurados por cualquiera de estas circunstancias. La ley dice prohibir la discriminación, pero en realidad la alienta.

Aquí también entra en juego el poder adquisitivo del imputado, ya que los buffets de abogados más caros son los que podrán contar con personas abocadas a investigar a los jurados, a los fines de escoger a los favorables y desechar los desfavorables, y eventualmente cooptarlos mediante amenazas, chantaje o remuneración.

El acusado, con la selección de un jurado favorable, podrá ganar la impunidad con el “premio Desquite”. Pero si no lo logra: ¡a no desanimarse... todavía hay otras chances!

El premio SALE O SALE (de la cárcel) a favor de la impunidad lo brinda las mayorías requeridas para un veredicto de culpabilidad.

En principio, basta con el voto negativo de 2 jurados, para que el mismo quede estancado y el imputado eluda la condena. Es bastante llamativo que, sin dar cuenta de ninguna razón, sea más importante la opinión de 2/12 del jurado por sobre los 10/12 restantes. El resultado es que la opinión del 85% del jurado carece de toda importancia.

En los delitos con prisión o reclusión perpetua, basta con el voto negativo de un solo jurado para que el imputado eluda la pena. En este caso la 1/12 parte del jurado es más importante que la 11/12 parte del mismo. Lo que se consagra es que la opinión de uno solo de los jurados (que representa menos del 10% de las opiniones) es más importante que la de los once restantes.

El “premio Sale o Sale” es muy promisorio para la Defensa, especialmente en los casos en que se encuentra en juego la pena más elevada del código penal. Es que aún con toda la prueba en contra del imputado, no es una empresa imposible lograr captar la voluntad de sólo un miembro del jurado.

Si a la Defensa le es posible seducir a 2 de los 12 jurados o a 1 de los 12 jurados (en casos de pena perpetua), ganará la impunidad con el “Sale o Sale” (de la cárcel). Si no lo logra: ¡a no desanimarse... todavía hay una chance más!

El premio LA YAPA es uno de los más atractivos, y tiene lugar porque el juez, a la vista de una condenación que se riñe con la prueba producida por la fiscalía (incluso aunque el acusado realmente sea culpable), tiene la obligación de anular el juicio.

En un juicio pueden fallar muchas cosas. Puede fallar la investigación, el interrogatorio de los testigos, la labor de la fiscalía y puede fallar el veredicto del jurado. Los jueces, en la actualidad, pueden suplir algunas de esas fallas, pero con el juicio por jurados ya no podrán sanear nada: deberán echar todo el juicio por la borda declarando la nulidad del mismo.

La escena es tremenda: el jurado dicta un veredicto condenatorio, la víctima (o sus familiares) festejan y se publica el veredicto condenatorio en los medios de comunicación, pero el juez, ante la vista de que la condena se riñe con la prueba producida, se ve en la obligación de anular todo.

Obviamente, semejante temperamento no hará otra cosa que desprestigiar aún más a la justicia penal bonaerense, pero los jueces no pueden evitar de ningún modo la anulación del veredicto del jurado. Si no lo anulan, incurren en el delito de prevaricato.

Se pone en manos de un jurado que no cuenta con preparación ni experiencia en la sofisticada tarea de juzgar, y el costo de su impericia lo debe asumir la sociedad, por la necesidad de encomendar al juez la vigilancia y corrección de los yerros cometidos. ¿No es más lógico poner directamente en manos de los jueces la tarea de juzgar?

Con todo, lo relevante del caso es que con el “premio La Yapa”, el imputado tiene la opción de eludir el veredicto condenatorio del jurado y, de tal modo, recuperar la libertad, aunque sea culpable de su delito.

Y lo mejor de todo para el acusado —que sería una suerte de JACKPOT— es que los veredictos absolutorios del jurado (y sólo los absolutorios) no son recurribles. Nadie los puede revisar. Nadie los puede corregir. Aunque la absolución sea absurda, ya nada se puede hacer. La víctima no tiene a nadie a quién acudir.

Es llamativo ver cómo el juicio por jurados ha sido vendido a los medios de comunicación y a la gente como un sistema ideado para evitar que los criminales entren por una puerta y salgan por la otra. ¡Nada más lejos de la realidad! El juicio por jurados sólo favorece a que los delincuentes “entren por una puerta y salgan por la otra, por la ventana, por la medianera y por los tejados”.

Esta apreciación es avalada por la estadística preliminar existente al día de la fecha, que indica que en la provincia de Buenos Aires la mayoría de los veredictos de los jurados populares han sido absolutorios.

El juicio por jurados, en realidad, aparece como un novedoso artilugio de la postura ideológica del abolicionismo penal para reducir al mínimo el sistema punitivo. Es una promisoria lotería a favor de la criminalidad y el premio a ganar es siempre el mismo: la impunidad.

Por todo lo expresado, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial un humilde proyecto de reforma legislativa que plantea la supresión de los privilegios indebidos en cabeza de los justiciables y propugna la reivindicación de los derechos de las víctimas, el cual expongo en el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.

4/8/14

El juicio por jurados es enemigo del sistema acusatorio

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El jurado degrada el sistema de justicia

Existe la falsa creencia de que el sistema inquisitivo es propio del juzgamiento por jueces letrados y el sistema acusatorio es característico del juzgamiento por jurados. Nada más apartado de la realidad. El sistema procesal (inquisitivo o acusatorio) y el sistema de juzgamiento (por letrados o inexpertos) corren por andariveles bien diferentes.

El sistema inquisitivo es aquel en el que un mismo operador cumple simultáneamente con la función de acusar y juzgar. Si bien es cierto que un jurado difícilmente podría realizar la doble tarea de acusar y juzgar (pues de hecho está incapacitado para realizar adecuadamente cualquiera de ambas tareas), es un inmenso error ―arteramente auspiciado por los juradistas― emparentar a los jueces letrados con el sistema inquisitivo.

El sistema acusatorio, por el contrario, impone una división de roles en el cual las funciones de acusar y juzgar estén en manos de distintos operadores: la fiscalía y el juzgador. Como sistema procesal es perfectamente compatible con jueces letrados o con jurados populares, pues que el juzgador se trate de un juez letrado o de un jurado iletrado no hace a la esencia del sistema acusatorio.

En lo que sí tiene relevancia el carácter letrado o iletrado del juzgador es en la calidad de juzgamiento que se obtiene. Cuando dicta veredictos un jurado sin experiencia ni preparación, el juzgamiento corre un grave peligro de ser aberrante e injusto. El juzgamiento por jueces letrados, por el contrario, garantiza mejor la justicia de los fallos.

El desconocimiento de la ciencia penal favorece el error judicial, lo cual desaconseja el establecimiento del juicio por jurados. Todavía más, el desprecio a la ciencia penal que trasluce el juzgamiento por personas no preparadas, que carecen de los conocimientos jurídicos necesarios, hace que el juzgamiento por jurados sea el más oscurantista jamás concebido.

El procesalismo moderno prefiere, con toda razón, el sistema acusatorio al sistema inquisitivo. La idea que subyace a esta preferencia es la de evitar la arbitrariedad que pudiere resultar del desempeño de un operador de justicia que simultáneamente actúa como acusador y juez. Pero no hay que perder de vista que todavía más proclive a la arbitrariedad es el sistema de juicio por jurados.

En efecto, cuando el magistrado es juzgador y también acusador, se corre el peligro de que pierda imparcialidad. Pero la posibilidad de que la merma de imparcialidad derive en arbitrariedad se ve enormemente dificultada por la obligación del juez letrado de expresar por escrito los fundamentos de su sentencia. Es por tal razón que durante muchísimos años convivió en nuestro país un sistema de corte inquisitivo y, a la vez, respetuoso de los derechos individuales.

En cambio, aunque el jurado popular no cumpla un doble rol, es mucho mayor el peligro de que sus fallos acaben en la más revulsiva arbitrariedad, ya que el jurado condena y absuelve sin fundamentar por qué lo hace, sin dar ninguna explicación de en qué se basa para dejar libre al acusado o para dejarle preso.

El sistema acusatorio es, sin duda, mucho mejor que el inquisitivo. Pero, paradógicamente, un sistema acusatorio que se vale de jurados sin experiencia ni preparación acaba siendo infinitamente más arbitrario que un sistema inquisitivo que se vale de jueces letrados.


Es así como irresponsablemente se ata la suerte del mejor sistema procesal (el acusatorio) a la del peor sistema de juzgamiento existente (el juicio por jurados). El resultado esperable es que el inevitable fracaso del juicio por jurados termine por “manchar” el sistema acusatorio. Los defectos del jurado, tarde o temprano acabarán por desprestigiar al sistema acusatorio.


Luego de tantos años de lucha por establecer un sistema procesal superador, como lo es el acusatorio, es previsible que con el tiempo se lo tache de inconveniente y defectuoso por culpa del juicio por jurados. Ello es indeseable y debe ser evitado. De modo que, para defender el sistema acusatorio, es necesario combatir el sistema de juicio por jurados.

El sistema acusatorio es siempre preferible, por favorecer la imparcialidad. El juzgamiento por jueces letrados también lo es, por favorecer a la justicia. El sistema ideal, en consecuencia, es el sistema procesal acusatorio en manos de jueces letrados.

19/6/14

El colapso de los juicios por jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurado colapsa y aniquila a la justicia penal

El mayor problema de la justicia penal es que nunca se llega a una condena firme y definitiva. A falta de sentencia firme, la Constitución Nacional obliga a los jueces a excarcelar a asesinos, abusadores sexuales y ladrones por la violación del tiempo razonable de duración del proceso.

La situación hoy es muy grave, porque la justicia penal está atascada en procesos largos con lentas y excesivas instancias recursivas. Pero con la ley de juicio por jurados que sancionó la legislatura bonaerense, la justicia penal se encamina al colapso total.

1°) El juicio por jurados hace que la justicia sea más lenta

Un Tribunal Criminal en la actualidad puede realizar unos diez juicios orales por mes. Con los juicios por jurado será posible realizar sólo dos en la estimación más optimista. La justicia penal va a ser no menos que unas cinco veces más lenta. Los asesinos, abusadores sexuales y ladrones con toda seguridad van a volver a las calles sin cumplir su condena.


Los juicios por jurado requieren un sorteo en el que se escogen al azar 48 ciudadanos que deben concurrir a los tribunales (para lo cual habrá que citar no menos de 80). Entre ellos hay que seleccionar a 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) mediante un proceso de excusaciones y recusaciones. Se debe convocar a todos ellos a todas las audiencias (ninguna audiencia puede comenzar si falta uno solo de ellos).

Estas 18 personas deberán estar a entera disposición unos tres o cuatro días corridos, en una jornada de hasta ocho horas. También deben estar presentes el juez, el fiscal, el representante del particular damnificado, el defensor, el o los imputados y el secretario actuante. Las complicaciones y los retrasos que produce todo este despliegue de trámites y personas, hacen que los juicios por jurado sean extremadamente lentos.


Un cálculo preliminar ―el más optimista de todos― es que el promedio de duración de los juicios sería de unos tres o cuatro días. Pero hay causas más complejas que pueden extenderse entre diez, quince y veinte días. Por no contar con las causas más excepcionales (de las que hay una o dos al año) que pueden llevar más tiempo aún (una causa como Cromagnon a un jurado no le llevaría menos de un año). ¡Sólo hay que imaginarse tener a 18 personas durante un año en un juicio oral!

2°) El juicio por jurados perjudica a la gente

Los ciudadanos exigen que haya justicia. Es un reclamo legítimo que hacen a los dirigentes, porque la inseguridad es un flagelo. Lo que ninguna persona exige es que le compliquen aún más la vida. La población no quiere impartir justicia (porque tienen sus propias ocupaciones) sino que quiere que los funcionarios públicos cumplan con su trabajo.


¿Se imagina usted tener que estar ocho horas durante tres o cuatro días a disposición de la justicia para realizar un juicio? Son tres o cuatro días en los que tendrá que viajar a los tribunales a la mañana temprano para volver a su casa bien entrada la tarde.

Usted deberá pagarse el transporte, la comida, la bebida, salvo que acredite que no tiene capacidad económica. Son tres o cuatro días sin poder trabajar. Son tres o cuatro días en los que tendrá que conseguir a alguien para que cuide a sus hijos, a sus padres o cualquier persona que usted tenga a su cargo.


¿Usted disfruta en familia de los feriados y fines de semana? Los juicios siguen los sábados, domingos, el 25 de mayo, el 9 de julio o cualquier feriado.


¿Usted se iba a tomar vacaciones? Tendrá que cancelarlas para integrar el jurado.


Usted pensará que ser jurado es opcional. ¡Falso! Ser miembro de un jurado es una carga pública. Todo ciudadano citado tiene que concurrir a los tribunales.


¿Y si usted no concurre a la convocatoria? La ley prevé que en caso de incomparecencia sea traído por la fuerza pública (un patrullero va a su casa y lo trae por las buenas o por las malas a los tribunales).


Encima, por falta de candidatos a jurados, es muy normal que una misma persona participe de tres, cuatro y hasta cinco juicios en un año.

3°) El juicio por jurados perturba la administración de justicia

Si para la gente el sistema es problemático, para los operadores de justicia es completamente desgastante. Los juicios por jurados son una suerte de guardería en la que los funcionarios deben abocarse a juntar e instruir a gente para que puedan realizar razonablemente la tarea de juzgar (lo cual nunca van a lograr).


Los fiscales de la provincia van a ocupar tantas horas en la realización del juicio, que van a tener que descuidar la instrucción de las causas. ¿Qué crimen puede esclarecer un fiscal atorado durante días en un juicio con jurados y sin poder abocarse siquiera un minuto a alguna investigación?


Esto es un dato de absoluta relevancia: el éxito o el fracaso de todos los procesos penales se dirime siempre al momento de la investigación. Si se maniata a los fiscales en extensas e innecesarias audiencias de selección de jurados y de debate, la investigación de las causas queda en manos de nadie.


Los jueces que deben llevar adelante las audiencias de juicio no podrán resolver juicios abreviados, ni habeas corpus, ni amparos, ni realizar audiencia, ni nada durante esos días. Cada juicio por jurados sería una suerte de licencia compulsiva en las cuales se anula toda la capacidad de trabajo judicial.


Los secretarios, empleados y policías quedarán completamente abocados a coordinar y convocar a no menos de 25 personas (juez, partes, imputado y jurados) para poder realizar cada audiencia. Sin contar con los testigos convocados por las partes.


No debemos olvidarnos de que la provincia de Buenos Aires no es una provincia chica (con pocos tribunales). ¿Alguien pensó qué resultado puede arrojar la aplicación de juicios por jurados en el conurbano bonaerense? ¿Nadie pensó en el colapso que producirá en la administración de justicia penal?


4°) El juicio por jurados crea conflictos a las víctimas y a la ciudadanía


Pongamos por caso que logramos realizar un juicio y se halla culpable al reo. La familia celebra. Los medios de comunicación la informan a la ciudadanía. Pero resulta que el veredicto de culpabilidad es manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso. ¿Qué ocurre entonces? La ley prevé que los jueces deben declarar la nulidad del veredicto y ordenar la realización de un nuevo debate.


Uno entiende perfectamente que con este salvoconducto se busca evitar la injusticia que naturalmente produce la intervención de un jurado que no sabe ni está preparado para hacer lo que la ley le exige, pero ¿qué pasa con el conflicto social que semejante medida provoca? ¿Qué pasa con la madre del hijo asesinado que le dicen a los pocos días que el veredicto de condena fue anulado? ¿Qué pasa con el gasto de abogados, el tiempo de la gente y el principio del non bis in idem en cabeza del imputado?


Otra hipótesis: el jurado absuelve. Las absoluciones de los jurados son irrecurribles, no tienen remedio: ¿qué pasa con el conflicto social? Incluso hoy, en las causas más resonantes (p.ej., la de Marita Verón), si un tribunal absuelve queda la posibilidad de que ese fallo sea revisado por un tribunal de alzada. Con el juicio por jurados, si se absuelve no hay ninguna posibilidad de aplacar los ánimos (porque el veredicto es inapelable) ni de evitar un descontrolado conflicto social.


5°) El juicio por jurados no soluciona ni uno de los problemas de la justicia


¿Qué desprestigia a la justicia? Escuchemos a la gente a ver que dice: "No se investiga bien". "Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra". "Las penas son bajas". "La justicia es lenta". "Los jueces son corruptos". De todos ellos: ¿qué solución nos brindan los juicios por jurado? ¡Ninguna!


El juicio por jurados no puede dar mayor prestigio a la justicia penal. Todo lo contrario, son muy proclives al error judicial. En España es tristemente célebre el caso Wanninkhof en el cual fue condenada una mujer por el delito de homicidio sin ninguna prueba en su contra, sólo por la presión mediática que inventó una trama familiar inexistente.


La investigación está en manos de los fiscales, por lo que si se investiga bien, no cambiaría absolutamente nada que más tarde intervenga un jurado. Con o sin jurados, las investigaciones seguirían siendo exactamente iguales. En realidad peores, porque los fiscales van a estar ocupados en atender a los jurados en vez de investigar.


Las excarcelaciones, morigeraciones, libertades condicionales y beneficios en general están en manos de los jueces, y seguirían en manos de los jueces, por lo que si los delincuentes "entran por una puerta y salen por otra", los jurados en nada podrían cambiar la situación. De hecho, si el problema es que los condenados no cumplen sus penas ¿por qué no dejar el juzgamiento en manos del  juez y dejar la resolución de las libertades al jurado? Los juradistas rechazan esto porque el juicio por jurados está pensado en beneficio exclusivo del delincuente.


―Bueno ―dirá usted―, por lo menos los jurados van a aplicar penas más severas… ¡Falso! El monto de las penas seguirían en manos de los jueces. Si el problema es que las penas son muy livianas, ¿por qué no dejar el juzgamiento en manos del  juez y dejar el monto de la pena en manos del jurado? Los juradistas rechazan esto porque el juicio por jurados está pensado en beneficio exclusivo del delincuente.


Tampoco se resuelve el problema de la lentitud de la justicia ni de la corrupción, los cuales, por el contrario, se agravan significativamente. La justicia con jurados es más lenta y el peligro de corrupción es mayor, ya que es más fácil sobornar a un jurado.


6°) No existe la infraestructura necesaria para implementar el juicio por jurados


¿Es posible que nadie se haya puesto a pensar si la infraestructura de los tribunales admite o no la realización de juicios por jurado?


Las salas de debate de la mayoría de los tribunales de la provincia (unos 56 tribunales) no son lo suficientemente amplias como para albergar al juez, al secretario, a las partes, a los 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes), a los testigos y al público. ¿Acaso piensan construir nuevos edificios en toda la provincia?


Y a los jurados, ¿dónde los piensan ubicar? Los juicios duran días y las deliberaciones también. En ningún lugar de la provincia existen salas de deliberaciones amplias (para albergar los 12 jurados que finalmente deciden), que estén debidamente aisladas y con baño privado, moblamiento y comodidades. Nuevamente me pregunto: ¿Acaso piensan construir nuevos edificios en toda la provincia?


7°) El juicio por jurados es un verdadero despilfarro económico


La ley existente estipula, en carácter de compensación, una suma diaria de dos jus ($1182) para cada jurado. Siendo 18 los miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes) y debiéndose sumar el costo del viaje, comida y alojamiento, habrá una erogación extra aproximada de $50.000 por cada jornada de juicio que se realice en la provincia.


Habiendo 76 tribunales criminales en la provincia y calculando unos dos juicios por jurado al mes por cada órgano, el gasto extra para los bonaerenses sería, aproximadamente, de $100.000.000 al año (el valor aproximado de un barrio de 100 viviendas).


8°) El juicio por jurados es un sistema fracasado en el mundo


Es común oír decir que el sistema de jurados se aplica en otros países con éxito. Nada más errado.


En Estados Unidos no más del 3% de las causas se resuelven por juicio con jurados. En el resto de los casos, como los fiscales no dan abasto y el sistema es tan caro, se termina "transando" con los reos, quienes obtienen una pingüe ganancia en la negociación.


Un sistema que no funciona para el 97% de los casos es un fracaso rotundo.


9°) El juicio por jurados no presenta ventajas a la administración de justicia


¿Qué logramos con el juicio por jurados?


¿Mejorar la justicia? No, se implementa un sistema fracasado en el mundo.


¿Lograr que la justicia sea más rápida? Ni por asomo: va a ser cinco veces más lenta (en el mejor de los guarismos).


¿Hacer trabajar más a los fiscales y jueces? No, van a estar entretenidos en la organización de eventos judiciales, en vez de la investigación de hechos y el juzgamiento de personas.


¿Solucionar problemas a la gente? Ni por causalidad: se la complican a cambio de mayor inseguridad.


¿Ahorrar recursos del Estado? En lo más mínimo: el juicio por jurado es el más caro de todos los sistemas existentes.


¿Sacar a los delincuentes de las calles? Tampoco. De hecho van a devolverlos y en masa.


Corolario:

Este artículo, que fue escrito en el año 2014, se hizo realidad, porque ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires.

1/6/14

No es el imputado el que elige ser juzgado por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El imputado no es quien elige el juicio por jurados

Los promotores del juicio por jurados sostienen que este sistema de juzgamiento se trata de un derecho en cabeza del imputado. No debiera ser así. Ni el imputado, ni la víctima, ni nadie debiera poder elegir al juzgador, a menos que lo hagan conjuntamente, porque semejante privilegio importa el otorgamiento de una ventaja que afecta el principio de igualdad de armas en el proceso penal. De hecho, el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires discrimina a las víctimas.

Con todo, se insiste en que se trata de un derecho que se reconoce al imputado. Los hechos parecieran demostrar otra cosa. Todo indica que el juicio por jurados se implementa teniendo principalmente en miras las ansias de los promotores de este inconveniente sistema de juzgamiento.

Es muy interesante analizar la ley de juicio
 por jurados establecida para la provincia de Buenos Aires, que revela que, más que un derecho, el juicio por jurados configura una imposición que se hace al encausado.

El art. 22 bis del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece: "...En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del Tribunal con jurados, en cuyo caso el Tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. Una vez firme la requisitoria de elevación a juicio no podrá renunciarse al juicio por jurados, bajo pena de nulidad. En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22".


En primer lugar, el artículo es bien claro: el juzgador que mejor preserva los derechos del imputado es el tribunal y no el jurado. Obsérvese que en caso de haber desacuerdo entre los imputados sobre si someterse a un juicio por tribunal o por jurado, la ley determina que todos sean juzgados por un tribunal y no por un jurado. Ello demuestra a las claras que
obligar a alguien a ser juzgado por un jurado viola derechos constitucionales, mientras que el juzgamiento compulsivo por parte de un tribunal no viola ningún derecho.

A pesar de lo dicho, la ley establece contra toda lógica que (en determinados delitos) se juzgue a través de jurados... ¡salvo que el imputado renuncie a esa integración! En realidad, si el juicio por tribunal letrado preserva mejor los derechos (y así lo establece la propia ley), ¡la regla debería ser el juicio por tribunal letrado y no el juicio por jurados! La ley se contradice porque es evidente que el juicio por jurados no respeta mejor los derechos constitucionales.

Como si esto no fuera poco, se obliga al imputado a ratificar la renuncia al juicio por jurado en presencia del juez, a quien se le impone informar de las consecuencias de su decisión y verificar si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. ¡Qué contradicción! Si un tribunal letrado preserva mejor los derechos (así lo establece la propia ley), ¡lo que debería hacer el juez es informar sobre las consecuencias negativas de escoger un jurado y no al revés!

El juez debería advertir: ¿Sabe que el jurado condena y absuelve sin explicar por qué lo hace? ¿Sabe que el jurado es más permeable a la opinión pública? ¿Sabe que el jurado lo puede juzgar por lo que usted es y no por lo que usted hizo?  A pesar de todo esto, ¿prefiere usted ser juzgado por un jurado?

El absurdo se hace mayúsculo cuando impide al imputado, bajo sanción de nulidad, la renuncia al juzgamiento por jurados cuando la requisitoria adquiere firmeza. ¿En qué quedamos? ¿El juicio por jurados no era un derecho en cabeza del encausado?


Lo que va a ocurrir, en la enorme mayoría de los casos, es que el imputado se va a enterar de que va a ser juzgado por un jurado popular cuando ya sea demasiado tarde para poder renunciarlo. Es decir, se le va a imponer el juzgamiento por jurados contra su voluntad.

Naturalmente, se erige un obstáculo jurídico inmenso. ¿Cómo es posible que el encausado renuncie al juzgamiento por jurados que no sabía que podía renunciar? ¿Cómo ejercer un derecho que el encausado desconocía tener? ¿Por qué imponer un (pretendido) derecho que el imputado no siempre desea?

Más allá de la sanción de nulidad prevista por la ley, que es inaplicable, en la práctica los jueces del tribunal donde se realice el debate se verán obligados a citar al encausado y explicarle que puede elegir uno u otro sistema de juzgamiento para que éste pueda ejercer debidamente el derecho (léase privilegio) que se ha establecido en su favor.

Es evidente que detrás del simpático discurso de que se implementan los juicios por jurado como un derecho en favor del imputado, hay un oculto y pravo propósito de imponer a todos un sistema de juzgamiento que sólo ansían aplicar los promotores de la ley.

La ley procesal no debiera prever el controvertido sistema de juicio por jurados. Pero habiendo incurrido en el error, la regla debiera ser el juzgamiento por medio de un tribunal letrado, salvo que el imputado requiera ante el juez un juicio por jurados. O si se quiere, que directamente se cite al encausado para que escoja entre uno u otro sistema de juzgamiento sin establecer ninguna preferencia (que es lo que los jueces deberán hacer de oficio para que el encausado verdaderamente pueda elegir). Tal como está redactada la ley, no es el imputado el que elige ser juzgado por un jurado, sino que es la ley la que lo impone.


Por lo expuesto, dejo a disposición una humilde propuesta de reforma legislativa, que entre otros puntos corrige el art. 22 bis del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar clickeando el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.

15/5/14

Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juez, sin intermediarios, es quien debe articular los hechos y el derecho

Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurados, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Se trata, por supuesto, de una falsedad más en la carrera por implantar el sistema de juzgamiento más retrógrado y oscurantista existente en el mundo Occidental.

En países como EE.UU. (o Reino Unido) donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales científicamente conformados, al jurado no se le presenta ninguna dificultad que pueda provenir del entrecruzamiento de hechos y derecho (facts & law), porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene jamás en la resolución del caso (la teoría general y especial del delito no existen en esos países). El juez norteamericano (o inglés) es tan ajeno a la teoría del delito como cualquier ciudadano.

En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y  el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.

Poner a un jurado a valorar prueba, es lo mismo que poner a un jurado a observar síntomas en un enfermo, para que luego el médico les haga preguntas fácticas (p.ej., sobre la irritación de ojos, la coloración de piel, el ritmo cardíaco, el calor corporal, el resultado de las placas radiográficas y de las resonancias magnéticas, etc.), y entonces hacer una evaluación médica.

Si el observador no conoce las enfermedades y sus síntomas, no está capacitado para determinar si las condiciones físicas del examinado o si los estudios de laboratorio o de imágenes que aprecia son o no aquellos que caracterizan la enfermedad que podría presentar el paciente.

Incluso aunque a grandes rasgos se les diga a estas personas dónde mirar, inevitablemente se les pasará por alto cuestiones absolutamente relevantes relativas a las condiciones físicas del paciente o a los estudios realizados (p.ej., si la afección de ojos es unilateral o bilateral, si la coloración de piel es uniforme o sectorizada, si el ritmo cardíaco es regular o irregular, si la imagen de la placa radiográfica es difusa, nítida, única, replicada, brillante u opaca, si hay o no interacción entre los distintos valores en los resultados de laboratorio, etc.), circunstancias todas que modifican diametralmente el diagnóstico médico.

Exactamente igual sucede con la valoración de la prueba en un juicio penal. Si no se sabe qué es la “efracción”, es imposible saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración.

Lo mismo se puede decir de conceptos como “ensañamiento”, “agresión ilegítima” (de hecho “agresión” e “ilegítima” son también conceptos jurídicos), “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “provocación suficiente”, “culpa”, “dolo eventual”, etcétera.

A modo de ejemplo, en España se ha dado el caso de que erróneamente se condene a los acusados por la agravante del ensañamiento (peticionado por particulares damnificados), ya que el concepto jurídico del ensañamiento es muy diferente a lo que ese término significa para la población en su habla coloquial, al punto que hasta los fiscales se han  visto obligados a recurrir en favor del reo para revertir las condenas injustas.

Los mismos juradistas reconocen implícitamente que el jurado no sólo valora hechos. Obsérvese que las leyes de juicio por jurados excluyen como posibles candidatos a jurados a los abogados, procuradores y a toda persona que tenga conocimientos jurídicos. La pregunta obligada es: ¿por qué? Si para los juradistas un ciudadano común está igualmente capacitado que un abogado para valorar los hechos, ¿por qué excluir al abogado como posible candidato a jurado siendo que su conocimiento superior sólo versa sobre el derecho y el jurado sólo evalúa hechos? La respuesta es simple: el jurado debe valorar hechos en la medida en que tengan relevancia jurídica y por eso un abogado que integre un jurado inmediatamente se encontraría en una posición de preeminencia.

Lo mismo ocurriría si en el ejemplo del diagnóstico por jurados, uno de los miembros del jurado fuera médico. El ojo de un médico está en mejores condiciones de evaluar síntomas (hechos médicos) de una enfermedad que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral. El ojo de un jurista está en mejores condiciones de evaluar indicios (hechos jurídicos) de un delito que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral.

Como es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos (que han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio), se les debe proporcionar el resumen del resumen más pobre imaginable que, como toda simplificación, deja de lado distinciones importantes, y pone en riesgo la existencia de un juzgamiento recto, conforme las reglas científicas del derecho penal.

El resultado final es la destrucción de la ciencia penal. La justicia retrocede a los tiempos del medioevo porque se pone en cabeza de personas no capacitadas e inexpertas la tarea que debe ser realizada por penalistas profesionales. Todos el conocimiento capitalizado mediante siglos de estudio, se echa a la hoguera del oscurantismo.

El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar. Un jurado inexperto está virtualmente ciego y no puede aportar a los médicos o jueces aquellos hechos que son relevantes para curar o juzgar. El resultado es devastador: un jurado ciego impide al médico sanar al paciente e impide al juez hacer justicia.

La "íntima convicción" es enemiga de la justicia penal civilizada

Por Argentina sin Juicios por Jurado 

Civilización = Jueces Letrados / Barbarie = Jurados Populares

La sentencia razonada (sea por escrito u oralizada) es la concreta línea que separa a la justicia civilizada de la barbarie punitiva.

El derecho penal sólo es civilización cuando al imputado, a la víctima o sus familiares y a la sociedad en general se les explica (por escrito o de modo oral) cuáles han sido los razonamientos lógicos a través de los cuales se arribó a la resolución judicial.


El derecho penal deja de ser derecho, para transformarse en pura barbarie, cuando el juzgador, en vez de fallar dando cuenta de las razones que lo llevan a determinada resolución, simplemente emite su juicio "porque sí", en base a una huérfana íntima convicción.


La íntima convicción es una mera creencia subjetiva sobre determinada cosa. Puede tratarse de una creencia estúpida o razonable, lo cual jamás nadie podrá determinar, ya que queda siempre oculto en el fuero más íntimo del juzgador.


La íntima convicción es una conclusión que no necesariamente tiene origen en la razón humana. Puede ser hija de la irracionalidad, el sentimentalismo, la estupidez, los prejuicios, de la abulia de pensamiento, etcétera.


La justicia sólo es posible cuando el juzgador arriba a la solución del caso sobre la base de razonamientos lógicos. Estos razonamientos se deben entrelazar entre sí de modo que permitan desentrañar la verdad y justicia de los hechos, que son el único basamento sobre el cual puede erigirse el edificio de la justicia.


La íntima convicción, que no necesariamente se funda en razonamientos lógicos, es mucho más proclive a fallar de un modo erróneo, sobre la base de conceptos falsos y concepciones injustas.


Los jueces letrados, a diferencia de los jurados, suministran un veredicto razonado de los hechos bajo juzgamiento, el cual se plasma por escrito de modo que cualquiera pueda reconstruir el proceso de juzgamiento y que, en caso de error, pueda ser pasible de revisión.


El jurado popular no suministra ningún veredicto razonado. La íntima convicción habilita al jurado dictar un veredicto sin efectuar razonamiento alguno. Habilita a decidir sobre la libertad del imputado y los derechos de la víctima "porque sí", de modo irracional o aleatorio.


Es más, la demanda que se le hace al jurado para que emita un veredicto conforme su "íntima convicción", suscita a estos juzgadores amateurs la peligrosa creencia de que se hace un llamado a su conciencia, en lugar de a su pensamiento lógico y razonado.


No hay peor oscurantismo que suprimir en los actos humanos aquella única cualidad que separa a los hombres de las bestias: la razón. Si el hombre es un ser racional, y la razón es la única facultad necesaria para alcanzar la civilización, la justicia humana jamás debe prescindir del veredicto razonado.


El juez letrado plasma la razón humana por escrito y garantiza la civilización. El jurado popular esconde la razón humana bajo el tapete de la libre convicción y sólo promueve la barbarie

7/5/14

El “sentido común” no sirve para valorar prueba y juzgar rectamente

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El peligro del "sentido común" y la ventaja del conocimiento científico

Es preciso resaltar una cuestión que los juradistas pasan por alto: la valoración de los hechos no es una mera constatación fáctica, sino que requiere casi siempre de una evaluación histórico-causal que permita distinguir y relacionar causas y efectos en el devenir de los acontecimientos.

Por ejemplo: se debe determinar si la muesca existente en una puerta es o no consecuencia de la impronta de una barreta; si las improntas de sangre permiten reconstruir la conducta de la víctima durante su agonía; si el derrame de una sustancia ha afectado la salud de alguien; o si la conjunción de ciertos indicios configuran la evidencia de autoría penal.

Estas evaluaciones no sólo requieren del correcto funcionamiento de los sentidos y de una aptitud psíquica para entender conceptos e interrelacionarlos (que ni siquiera se evalúan en la selección del jurado), sino que reclaman necesariamente profundos conocimientos técnicos y de lógica inductivo-deductiva. Sin este conocimiento científico, el “sentido común” de las personas es insuficiente para valorar la prueba que se produce en un estrado judicial.


El pensamiento científico requiere de estudio y entrenamiento, no es innato. Es por eso que no hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar el  “sentido común”, no siempre piensan rectamente. Se ven en la calle, en los cafés y en los medios de comunicación. Sin ir más lejos: ¡los juradistas son el vivo testimonio de las falencias del “sentido común”!


El “sentido común” les dice a los juradistas que el juicio por jurados es el sistema más democrático existente. Mediante el 
“uso del sentido común”, deducen que un sistema de juzgamiento en el que participa la gente, tiene que ser democrático. Y como absolutamente cualquiera puede quedar sorteado como jurados, los juradistas infieren que el juicio por jurados es la quintaesencia de la democracia.

El análisis inductivo-deductivo, por el contrario, nos indica que, si designar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo por sorteo es absolutamente anti-democrático (p.ej., porque el sorteado puede ser un filonazi que no representa a nadie), también tiene que ser anti-democrático designar a los miembros del Poder Judicial por sorteo.


El conocimiento de las ciencias políticas, en igual sentido, nos enseña que democracia no es sólo 
“participación popular” (p.ej., en un linchamiento hay mucha participación popular), sino que democracia es gobierno del pueblo (la totalidad de la población, y no un puñado de doce personas). Y si la democracia es representativa, es el gobierno del pueblo (la totalidad de la población) a través de sus representantes elegidos por voto universal.

Conclusión: el “sentido común” del cual se jactan los juradistas les hace afirmar los principios políticos más disparatados. El conocimiento técnico y el análisis inductivo-deductivo —como siempre— pone las cosas en su debido lugar, ya que demuestra que el sistema de juicio por jurados es absolutamente anti-democrático.

No es casual que exista una frondosa literatura referida a la valoración de la prueba. Ello es así, porque el “sentido común” no alcanza para juzgar, sino que los jueces deben incorporar a su labor sólidos conocimientos técnicos y lógico-científicos que exceden a la cuestión jurídica.


Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, incorporando herramientas científicas para la valoración de la prueba, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar el mayor desconocimiento y la mayor inexperiencia posible a la hora de juzgar (labor que queda en manos de un jurado).


El procedimiento para arribar a una certeza razonada no es nada sencillo. Distinguir los meros elementos indiciarios, de aquellos que pueden conformar convicción, es uno de los problemas más complejos del juzgamiento penal, el cual —paradójicamente— se pretende dejar en manos de personas iletradas e inexpertas, que son más proclives a los desaciertos.


Tampoco se debe olvidar que tan importante como valorar la prueba producida, es valorar el método de su producción. Con el juzgamiento a través de jurados, no sólo resulta imposible la evaluación razonada de la prueba que se pone a consideración del jurado, sino que también se pierde el examen crítico de la prueba presentada por peritos.


Los peritos ya traen “masticado” el dictamen de su pericia al debate. Brindan sus conclusiones, aunque sean absolutamente mal razonadas o sin sustento científico (p.ej., no existe un método científico establecido para la determinación de la data de las huellas digitales, sin perjuicio de lo cual he sido testigo de un “perito” que afirmaba la data de una huella en base a que “la veía fresca”). Quien debe “masticar” la prueba es el juzgador, en quien se deposita la inmensa responsabilidad de tomar la decisión justa.


El hecho de que se trate de “peritos” hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones, y determinar si lo hace sobre la base de razonamientos válidos o sobre razonamientos falsos.


La síntesis es que el “sentido común” no es otra cosa que un relleno de conocimientos generales que todas las personas colocamos en nuestro juicio, para suplir la falta de conocimientos específicos. El “sentido común” no está nada mal para desempeñarse en la vida cotidiana, pero para juzgar es necesario es el “conocimiento científico”.

1/5/14

No hay perdón para Dolores Vázquez

Por Argentina sin Juicios por Jurado 

Dolores Vázquez, una persona inocente injustamente condenada por un jurado popular

El sistema de juicios por jurado es absolutamente oscurantista e irracional. El jurado carece de todo conocimiento científico y experiencia práctica en materia penal y dicta su veredicto sin ofrecer ningún razonamiento lógico. El resultado es la enorme proclividad del jurado a incurrir en un error judicial.

El error judicial no es una problemática abstracta. No se trata de una cuestión meramente académica, sino de un drama que es vivido por alguien, sea el imputado o la víctima (o sus familiares).

En España que ya tiene la pésima experiencia de unos 20 años de juicios por jurado el error judicial se plasmó en el famoso caso Wanninkhof, en el cual la señora Dolores Vázquez fue injustamente condenada por un jurado popular en el homicidio de Rocío Wanninkhof, sobre la base de ninguna prueba de cargo.

La irracionalidad de un jurado que como todo jurado inexperto estaba incapacitado para juzgar rectamente le arruinó la vida a una persona inocente. Ya nadie le podrá devolver la paz  a Dolores Vázquez luego de la prisión y el oprobio público que debió padecer.

En Argentina, tarde o temprano tendremos nuestro caso Wanninkhof en la que una persona inocente (como Dolores Vázquez) habrá de padecer el calvario del error judicial. Por eso, invito a todos a que observen el siguiente video que recoge el testimonio de la inocente pero igualmente condenada por un jurado popular Dolores Vázquez, para que repiensen la implementación del juicio por jurados:


Lamentablemente, nadie se hace responsable de los errores judiciales. No lo hacen ni los "gurúes" que promocionan el juicio por jurados, ni los legisladores que lo sancionan como ley, ni los gobernantes que lo implementan.

Es hora de que alguien se haga cargo. Los "juradistas" del mundo debieran pedirle perdón a Dolores Vázquez y sepultar para siempre el oscurantista y retrógrado sistema de juicio por jurados

30/4/14

Juicios por jurado y medios de comunicación

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Los jurados no se pueden sustraer a la influencia de los medios masivos de comunicación

Los juicios por jurado tienen un gran problema: el jurado juzga en la mayoría de los casos como se lo dictan los medios de comunicación. La influencia de los diarios y los noticieros sobre la población es tan poderosa, que el jurado difícilmente se puede sustraer de ella.

Los juradistas argumentan que los jueces tampoco son ajenos a los medios de comunicación y que son influidos por ellos de igual modo. Ello no es cierto, porque hay una gran diferencia: los jueces tienen más recursos técnicos y jurídicos que los periodistas.


El juez cuando resuelve el caso tiene la seguridad del que sabe cómo hacerlo. La ciencia penal le brinda las herramientas necesarias para ello. Los estudios jurídicos le permiten saber cuándo juzga bien y cuándo juzga mal, y no precisa de alguien que le diga cómo ha juzgado o cómo debe juzgar.

En general, el periodismo es una profesión de personas capacitadas. Esta mayor formación hace que la mayoría de los periodistas conozcan sus limitaciones técnicas, de modo que difícilmente un periodista serio pretendería enseñar a un médico cómo curar, ni a un mecánico cómo reparar vehículos, ni a un ingeniero cómo construir puentes, ni a un juez cómo juzgar.


El periodismo también canaliza y emite opinión, lo cual es muy positivo en la medida en que no se crucen los límites lógicos de la especialización. Si un periodista le dijera a un cirujano cómo debe intervenir quirúrgicamente a su paciente, el médico naturalmente no le llevará el apunte, porque en la ciencia de curar sabe mucho más que el periodista. De igual modo, si un periodista le dijera a un juez cómo debe juzgar, el juez naturalmente lo le llevará el apunte, porque en la ciencia jurídica sabe mucho más que el periodista.


Por lo expuesto, la contaminación mediática no afecta por igual a jueces y jurados. El juez tiene mejores herramientas que la población en general en la ciencia de juzgar (que se materializa en la teoría del delito), y naturalmente no se deja influir por las opiniones vertidas en los medios de comunicación.


Con el jurado ocurre todo lo contrario. El jurado es más permeable a las opiniones de los medios de comunicación, porque sus conocimientos sobre la ciencia de juzgar son escasos y su experiencia inexistente. El jurado es inexperto y, por ende, muy permeable a ser influenciado por inexpertos.

El problema del jurado es que no ha estudiado ciencia penal ni ha sido entrenado para la labor de juzgar. El jurado inexperto, en su natural inseguridad, busca sostén en el único lugar posible: los medios de comunicación. Y no puede imponer su criterio al de los medios, porque carece de recursos necesarios para ello: no sabe más que cualquier "opinólogo" que ve en la televisión o lee en los diarios.

Incluso si los periodistas que trataran el tema fueran especializados (que por cierto los hay muy buenos), por falta de acceso al expediente judicial o al debate oral, normalmente no cuentan con todos los datos relevantes para la solución del caso.

Asimismo, es un dato a tener en cuenta que los medios no sólo recogen opiniones (que no todas son calificadas), sino que también reproducen testimonios que no siempre son veraces e informaciones y trascendidos que no siempre son fidedignos.

De todo esto se empapa el jurado y puede juzgar adulterado por cualquier opinión o información que recoge de los medios de comunicación.

Los medios de comunicación no tienen ni deben tener la función de producir prueba, crear convicciones o juzgar. Los legisladores deben abrir bien los ojos, porque dejar el juzgamiento en manos de un jurado inexperto, puede significar dejar el juzgamiento en manos de los medios de comunicación.

9/4/14

Error judicial: la culpa es del jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Los fallos de los jurados suelen ser un dolor de cabeza para la justicia

El error judicial es el mayor peligro que debe afrontar todo juzgador. Si el juez o el jurado se equivoca, una persona culpable vuelve a la calle o, peor aún, una persona inocente queda privada del bien más preciado en el hombre: la libertad. Ante ello, es un indiscutible dato de la realidad que los jurados cometen mayor cantidad de yerros judiciales que los jueces.

Posiblemente no haya un solo juez letrado que pueda afirmar con absoluta certeza que jamás ha equivocado un fallo. Pero hay tres circunstancias, apoyadas sobre las cualidades especiales que ostenta todo juez, que hace que cometa muchísimos menos errores que los jurados.


En primer lugar, el juez funda su veredicto. Es decir, hace por escrito una evaluación razonada y lógica de la prueba que lo lleva a condenar o absolver. Esto le obliga a poner bajo análisis toda la prueba que se produce y a efectuar un examen de la prueba que le permita arribar de modo lógico y razonado a la decisión que toma.


El jurado, por el contrario, no funda su veredicto. De modo que puede no mensurar la totalidad de la prueba que se produce. Y puede no hacer la necesaria evaluación lógica y razonada que requiere todo juzgamiento. Y si lo hace o no, nunca lo sabremos.


En segundo lugar, un juez se encuentra preparado por sus estudios universitarios (lo cual supervisa el Consejo de la Magistratura) y se halla entrenado a través de su práctica cotidiana, para valorar la prueba de modo lógico y razonado. Los estudios le permiten adquirir las herramientas necesarias para desarrollar dicha labor y la experiencia le permite no repetir los errores de razonamiento.


Los jurados, en la vereda opuesta, carecen de todo estudio que los capacite para cumplir con la labor que se les encomienda y cometen los errores de todo principiante o amateur, que se reeditan una y otra vez en cada juicio.


Por último, el veredicto escrito es de posible revisión. Un órgano superior, a través de la lectura del veredicto que ha fundado el juez de primera instancia, puede evaluar si el razonamiento seguido para condenar o absolver ha sido o no lógico. Esto no sólo obliga al juez a realizar con mucho cuidado su labor al valorar la prueba, sino que permite al tribunal superior corregir los errores en los que el juez ―como todo ser humano― puede incurrir.


En cambio, como los jurados no fundan nada, es muy difícil detectar si han cometido un error, porque el juez deja por escrito su error, pero el jurado lo oculta bajo la alfombra de la íntima convicción. Naturalmente, el error que no se detecta, no se puede corregir (y un inocente se pudre en la cárcel o un culpable vuelve a la calle).


Frente a este escenario, en el que los jurados reinciden constantemente en el error judicial (para más información siga este enlace), los "juradistas" procuran siempre proteger al jurado y responsabilizar de la producción de los errores judiciales a la policía, al instructor, a las partes, al juez que dirige el debate o a los testigos que deponen en el juicio. Esto no es más que un vil encubrimiento de los defectos del jurado.


Si la policía toma una declaración bajo tortura, o recaba dichos del imputado de modo indebido, o altera o adultera prueba, o produce prueba de modo ilegal, etc., son todas circunstancias que deben ser evaluadas por el juzgador. El juez letrado indaga sobre el modo en que se ha obtenido la prueba: si ha sido de forma legal o ilegal. Y no valora prueba que ha sido obtenida de modo espurio. Si el jurado valora esa prueba y la tiene por válida, cúlpese al jurado, pues su función es desecharla.


Si el instructor no reúne los elementos probatorios necesarios para llegar a una condena, el juez letrado absuelve. Todo juez sabe que si la prueba no alcanza, no queda otra salida más que absolver. Condenar nunca es una opción. Si el jurado condena lo mismo, a pesar de que no hay suficiente prueba de cargo, no se culpe a la instrucción por no haber recabado la prueba necesaria: cúlpese al jurado. El deber del juzgador es juzgar en base a la prueba que existe. El instructor tendrá que responder administrativamente si su trabajo ha sido mal hecho, pero el juzgador siempre debe absolver.


Un juez letrado, a pesar de que las partes sean deficientes, puede con sus conocimientos y sus indagaciones suplir los defectos en que incurran y arribar a una sentencia justa. El jurado, que es un pasivo y acrítico espectador de lo que ocurre en la sala, no puede corregir falencias (de hecho, la mayoría de las veces es el causante exclusivo del error judicial).


Si la defensa o la fiscalía se florean en la argumentación apelando al sentimentalismo, a la irracionalidad, a sofismas, a prejuicios, al clamor popular o a otras cuestiones irrelevantes para el juicio, los jueces simplemente hacen oídos sordos, cuando no reencausan el debate apercibiendo a la parte que desvía su actuación. El jurado, que es fácilmente manipulable, se empapa de todas estas cuestiones y condena o absuelve movido por estas argumentaciones intrascendentes para la justicia del caso.


Por lo expresado, es muy atinada la editorial escrita ya hace muchos años en el Diario El Debate de España (9 de marzo de 1926) con motivo del error judicial que originó la actuación de un jurado en el juzgamiento del resonado Crimen de Cuenca, cuyas palabras hago propias: "La policía y el sumario se limita a recopilar prueba que, reproducidas en el juicio oral, son apreciadas libremente por el jurado popular. Los magistrados no tienen más misión que aplicar como autómatas la pena que señala el código penal al delito definido en el veredicto, del cual no se pueden apartar. El error judicial no es responsabilidad de la policía, ni del instructor del sumario, ni de las partes, ni del magistrado que en base al veredicto del jurado dicta la sentencia. El error ha de cargarse a cuenta exclusiva del jurado" (citado por Alejandre, J.A., "La justicia popular en España. Análisis de una experiencia histórica: los Tribunales de Jurados", Madrid, 1981, p. 223).


No es posible ser más claro: el jurado es responsable del error judicial porque no cumple adecuadamente con su función de juzgar rectamente. Pero recordemos que el jurado está allí sentado porque le obligan a juzgar. La responsabilidad máxima de que doce personas no preparadas, instruidas ni entrenadas estén avocadas a una tarea que no deberían realizar, es única y exclusivamente de los legisladores que sancionan las leyes que implementan los juicios por jurado. Impútese a ellos todos los errores judiciales, pues los jurados no son más que el instrumento ciego de la torpeza legislativa.

5/4/14

Linchamientos y juicio por jurados

Por Argentina sin Juicios por Jurado
 
El juicio por jurados es un linchamiento con formalidades legales
 
Es absolutamente comprensible que, en una sociedad en la cual los gobernantes y legisladores son absolutamente impotentes para solucionar el grave problema de la inseguridad, los ciudadanos alcancen un nivel de hartazgo extremo y reclamen por justicia. Pero es totalmente inadmisible que los ciudadanos pretendan tomar las calles y hacer "injusticia por mano propia".
 
La última novedad, en el marco de la inseguridad reinante en el país, es una serie de hechos en que ciudadanos comunes han reducido a presuntos autores de delito y los han golpeado salvajemente, en algunos casos hasta producirles la muerte. Existen imágenes fílmicas que registran el momento en que los vecinos, cual si fueran fieras salvajes, se amontonan alrededor del presunto delincuente con la clara intención de perpetrar el linchamiento.
 
 
La mayoría de los gobernantes y legisladores han levantado su voz para condenar enérgicamente a estos ciudadanos, a quienes tratan de bárbaros y criminales. Lo paradójico es que estos mismos gobernantes y legisladores han puesto en manos de estos mismos ciudadanos (a quienes tratan de bárbaros y criminales) la carga de ser jurados para juzgar a los presuntos delincuentes.
 
Contradictorio, ¿no?