7/5/14

El “sentido común” no sirve para valorar prueba y juzgar rectamente

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El peligro del "sentido común" y la ventaja del conocimiento científico

Es preciso resaltar una cuestión que los juradistas pasan por alto: la valoración de los hechos no es una mera constatación fáctica, sino que requiere casi siempre de una evaluación histórico-causal que permita distinguir y relacionar causas y efectos en el devenir de los acontecimientos.

Por ejemplo: se debe determinar si la muesca existente en una puerta es o no consecuencia de la impronta de una barreta; si las improntas de sangre permiten reconstruir la conducta de la víctima durante su agonía; si el derrame de una sustancia ha afectado la salud de alguien; o si la conjunción de ciertos indicios configuran la evidencia de autoría penal.

Estas evaluaciones no sólo requieren del correcto funcionamiento de los sentidos y de una aptitud psíquica para entender conceptos e interrelacionarlos (que ni siquiera se evalúan en la selección del jurado), sino que reclaman necesariamente profundos conocimientos técnicos y de lógica inductivo-deductiva. Sin este conocimiento científico, el “sentido común” de las personas es insuficiente para valorar la prueba que se produce en un estrado judicial.


El pensamiento científico requiere de estudio y entrenamiento, no es innato. Es por eso que no hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar el  “sentido común”, no siempre piensan rectamente. Se ven en la calle, en los cafés y en los medios de comunicación. Sin ir más lejos: ¡los juradistas son el vivo testimonio de las falencias del “sentido común”!


El “sentido común” les dice a los juradistas que el juicio por jurados es el sistema más democrático existente. Mediante el 
“uso del sentido común”, deducen que un sistema de juzgamiento en el que participa la gente, tiene que ser democrático. Y como absolutamente cualquiera puede quedar sorteado como jurados, los juradistas infieren que el juicio por jurados es la quintaesencia de la democracia.

El análisis inductivo-deductivo, por el contrario, nos indica que, si designar los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo por sorteo es absolutamente anti-democrático (p.ej., porque el sorteado puede ser un filonazi que no representa a nadie), también tiene que ser anti-democrático designar a los miembros del Poder Judicial por sorteo.


El conocimiento de las ciencias políticas, en igual sentido, nos enseña que democracia no es sólo 
“participación popular” (p.ej., en un linchamiento hay mucha participación popular), sino que democracia es gobierno del pueblo (la totalidad de la población, y no un puñado de doce personas). Y si la democracia es representativa, es el gobierno del pueblo (la totalidad de la población) a través de sus representantes elegidos por voto universal.

Conclusión: el “sentido común” del cual se jactan los juradistas les hace afirmar los principios políticos más disparatados. El conocimiento técnico y el análisis inductivo-deductivo —como siempre— pone las cosas en su debido lugar, ya que demuestra que el sistema de juicio por jurados es absolutamente anti-democrático.

No es casual que exista una frondosa literatura referida a la valoración de la prueba. Ello es así, porque el “sentido común” no alcanza para juzgar, sino que los jueces deben incorporar a su labor sólidos conocimientos técnicos y lógico-científicos que exceden a la cuestión jurídica.


Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, incorporando herramientas científicas para la valoración de la prueba, la propuesta es la exactamente la inversa: procurar el mayor desconocimiento y la mayor inexperiencia posible a la hora de juzgar (labor que queda en manos de un jurado).


El procedimiento para arribar a una certeza razonada no es nada sencillo. Distinguir los meros elementos indiciarios, de aquellos que pueden conformar convicción, es uno de los problemas más complejos del juzgamiento penal, el cual —paradójicamente— se pretende dejar en manos de personas iletradas e inexpertas, que son más proclives a los desaciertos.


Tampoco se debe olvidar que tan importante como valorar la prueba producida, es valorar el método de su producción. Con el juzgamiento a través de jurados, no sólo resulta imposible la evaluación razonada de la prueba que se pone a consideración del jurado, sino que también se pierde el examen crítico de la prueba presentada por peritos.


Los peritos ya traen “masticado” el dictamen de su pericia al debate. Brindan sus conclusiones, aunque sean absolutamente mal razonadas o sin sustento científico (p.ej., no existe un método científico establecido para la determinación de la data de las huellas digitales, sin perjuicio de lo cual he sido testigo de un “perito” que afirmaba la data de una huella en base a que “la veía fresca”). Quien debe “masticar” la prueba es el juzgador, en quien se deposita la inmensa responsabilidad de tomar la decisión justa.


El hecho de que se trate de “peritos” hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones, y determinar si lo hace sobre la base de razonamientos válidos o sobre razonamientos falsos.


La síntesis es que el “sentido común” no es otra cosa que un relleno de conocimientos generales que todas las personas colocamos en nuestro juicio, para suplir la falta de conocimientos específicos. El “sentido común” no está nada mal para desempeñarse en la vida cotidiana, pero para juzgar es necesario es el “conocimiento científico”.

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