21/3/13

La escuela del juicio por jurado

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados es una pésima escuela de ciudadanía

Alexis de Tocqueville escribió en su célebre obra La democracia en América (1830): "El jurado es una escuela gratuita y siempre abierta, a la cual cada jurado acude a instruirse de sus derechos... Yo no sé si el jurado es útil al acusado (sic), pero estoy seguro de que es muy útil a quienes lo juzgan". A partir de este temerario disparate, los promotores del juradismo suelen afirmar que el jurado es una "escuela de ciudadanía".

Decir "yo no sé si el jurado es útil al acusado" es tan estúpido como decir "yo no sé si la medicina es útil al enfermo". Así como la medicina debe tener por única finalidad la de tratar al enfermo (y ninguna otra), el juzgamiento sólo puede tener como finalidad hacer justicia al acusado y a la víctima.

La frase de Tocqueville es ―sin lugar a dudas― una de las más peligrosas que han acechado al sistema republicano. Proclama que, en el juzgamiento de una persona, más importante que se haga justicia al acusado y a la víctima, es que los jurados salgan conformes de los estrados judiciales y se instruyan de sus derechos.

El problema es que, para aprender o instruirse, el modo nunca puede ser juzgando a una persona en una sala de debates. ¡Es como pretender que un ciudadano escogido al azar en el padrón electoral aprenda medicina dándole un bisturí y metiéndolo dentro de un quirófano! Tales absurdos lo único que consiguen es ejecutar a un paciente y privar de justicia a la población.

Lo que se promueve con el juicio por jurados, si uno lo piensa detenidamente, es que la libertad del imputado y el derecho de la víctima son nada en comparación a la satisfacción popular y la opinión colectiva. Una idea genuinamente fascista.

En lo que sí hay que estar de acuerdo es en que el juicio por jurado realmente es una escuela que enseña mucho a los ciudadanos:

  • Enseña a convivir con la demagogia, ya que lo más importante con el jurado no es la justicia para el imputado y la víctima: lo fundamental es contentar a las masas para que queden satisfechas de haber participado en la administración de justicia (escuela de la injusticia).
  • Enseña que está bien castigar a alguien porque sí o absolverlo porque sí. Que el Estado define a la justicia como: "doce personas a las que se les antoja condenar o absolver". Que hacer las cosas sin explicar por qué es lo correcto (escuela de la arbitrariedad).
  • Enseña que se puede ejercer el poder sobre la vida de otro (el imputado y la víctima) sin ninguna responsabilidad, ya que el veredicto del jurado es infundado y anónimo. Que arruinarle la vida a los demás ―incluso con malicia o negligencia― no trae aparejada ninguna consecuencia (escuela de la irresponsabilidad).
  • Enseña que el saber es absurdo e inútil. Que estudiar no sirve de nada. Que el ideal de una sociedad es que los más ignorantes asuman las responsabilidades más importantes. Que el que no ha estudiado ni se ha entrenado puede hacer las cosas ―en el caso juzgar― tan bien como el que lo ha hecho (escuela de la ignorancia).

En suma, la "escuela del juicio por jurados" es la escuela de la ignorancia, la arbitrariedad, la irresponsabilidad y la injusticia.

17/3/13

Tribunal y jurado: diferencias prácticas

Por Argentina sin Juicios por Jurado

La justicia letrada, desde el punto de vista práctico, también es infinitamente mejor

Las leyes recogen ideas abstractas y principios generales, lo cual es absolutamente natural, pero a veces es bueno analizar cómo las ideas y principios se plasman en la realidad.

Es cierto que el juicio por jurados tal como lo hemos expuesto al consignar las diferencias teóricas entre el tribunal y el jurado— es un completo disparate incluso como idea abstracta y principio general (es anti-democrático, anti-republicano e inconstitucional), pero la implementación práctica es aún más problemática.

Es muy ilustrativo exponer en paralelo la realidad del juicio por tribunal y por jurado, para demostrar que en la práctica el juicio por jurado no conviene en lo más mínimo. Y la realidad siempre se impone: ya es un hecho que el juicio por jurados ya colapsó en la provincia de Buenos Aires.


PREPARACIÓN DEL JUICIO

TRIBUNAL

Procedimiento:
·   Pocos días antes del juicio se libran oficios a las partes (defensor, fiscal y, tal vez, representante del particular damnificado) y al imputado notificando la fecha del debate.

Inconvenientes:
·   Ninguno.

Beneficios:
·   Un agente notificador oficia a las partes en muy poco tiempo.

JURADO

Procedimiento:
·   Con una antelación de al menos cuarenta días antes del juicio se deben librar los oficios a las partes (defensor, fiscal y, tal vez, representante del particular damnificado) y al imputado notificando la fecha del debate.
·  Se deben sortear los candidatos a jurado en el padrón electoral y librar no menos de 48 notificaciones a los ciudadanos que habrán de integrar el jurado (se requiere la asistencia de 48 de ellos, pero está comprobado estadísticamente que casi la mitad no logra ser notificado). Como nunca se notifican estas 48 personas ni confirman su presencia, es necesario volver a sortear candidatos en el padrón electoral y librar oficios para notificar otros jurados y llegar al número estipulado. En ocasiones, se deben realizar múltiples resorteos.
·  Estas personas deben comparecer previo a la realización del juicio para proceder a su selección como jurado por parte de la fiscalía y la defensa. Para asegurar la asistencia y no frustrar el juicio, los empleados del tribunal se ven obligados a comunicarse telefónicamente con los candidatos a jurados para explicarles que deben concurrir porque es una carga pública y facilitarles el traslado.
·   En la ley se prevé la posibilidad de requerir por la fuerza pública a quienes no comparecen lo cual llegado el caso es impracticable porque se debería poner las fuerzas policiales de la ciudad a total disposición de los tribunales. Además, buscar por la fuerza pública a un jurado sería contraproducente porque ¿qué se puede esperar de su labor y compromiso en tales condiciones? Por ello, lo que ocurre es que el juicio se debe suspender, con todo el dispendio de recursos y tiempo que ello implica.

Beneficios:
·   Ninguno.

Inconvenientes:
·  Un agente notificador debe insumir no menos de un mes a tiempo completo en la notificación de todas las personas que deben integrar el jurado.
·   El juez, el fiscal y el defensor deben insumir toda una mañana en la selección del jurado.
· Al menos 30 personas (que no van a conformar las 18 personas seleccionadas para el jurado habrán de perder el día, el cual se les deberá pagar si trabajan y el cual perderán para el cuidado de sus seres queridos si no trabajan, debiendo tal vez contratar alguna persona para realizar ese cuidado).
·   Si no asisten al menos 48 personas tendría que salir la policía a buscar entre los citados a los necesarios para completar el número, lo cual retrasa toda la diligencia y ocupa a la policía en labores que distraen su verdadera función. En la práctica, la inasistencia será causa de la frustración del debate. Las suspensiones de los juicios por inasistencia de jurados son muy frecuentes.


INICIO DEL JUICIO


TRIBUNAL

Procedimiento:
·   Para realizar la audiencia de debate se debe constatar la presencia del juez, las partes y el imputado. También deben comparecer los testigos que habrán de deponer en el juicio.

Inconvenientes:
·   Es necesario traer al imputado por la fuerza pública si se encuentra en libertad y no comparece.
·   Es necesario traer a los testigos por la fuerza pública si no comparecen.

Beneficios:
·  Los inconvenientes pueden ser rápida y diligentemente solucionados, sin requerir que vuelvan a asistir los testigos.

JURADO

Procedimiento:
·   Para poder dar inicio a la audiencia de debate se debe constatar la presencia del juez, las partes, el imputado y los 18 miembros del jurado. También deben comparecer los testigos que habrán de deponer en el juicio.

Beneficios:
·   Ninguno.

Inconvenientes:
·   Es necesario traer al imputado por la fuerza pública si se encuentra en libertad y no comparece. Si no se lo halla se debe fijar audiencia para otra fecha y convocar a un nuevo jurado y a todos los testigos (lo cual implica una complicación extra para la ciudadanía).
·   Es necesario traer a los testigos por la fuerza pública si no comparecen. Si no se los halla se debe fijar audiencia para otra fecha y citar nuevamente a los 18 miembros del jurado (más complicaciones para la ciudadanía). En la práctica, las partes tienden a culminar el debate con la prueba que existe, aunque ello derive en un fallo injusto.
·   Si alguno de los miembros del jurado no comparece (porque se va de tribunales o porque la audiencia se extiende por más de un día), se lo debería buscar por la fuerza pública. Mientras tanto el resto de las personas (juez, partes, imputado, testigos y jurados) debe esperar. Si no se halla al jurado faltante, se debe proceder a su reemplazo por alguno de los suplentes (que es lo que ocurre automáticamente, por las dilaciones que produciría salir en búsqueda del jurado faltante). Además, como ya expresamos, buscar por la fuerza pública a un jurado sería contraproducente porque ¿qué se puede esperar de su labor y compromiso en tales condiciones?


REALIZACIÓN DEL JUICIO

TRIBUNAL

Procedimiento:
·   La audiencia de debate dura dura entre uno y cuatro días (a media jornada), salvo causas extraordinarias.

Inconvenientes:
·   Ninguno.

Beneficios:
·   Los jueces, fiscales y defensores trabajan de realizar juicios, por lo que no hay ningún dispendio. Y la audiencia es dinámica, por lo que pueden realizar el resto de sus actividades sin complicaciones.
·  Con una sala de audiencias pequeña es suficiente para la realización de cualquier juicio.
·  En pocos días (como máximo) se concluye el debate y se pasa a la realización de otro.
·  Tanto los jueces, como los fiscales y defensores pueden entretanto continuar con el resto de sus labores. El juez puede atender las resoluciones de mero trámite, resolver encarcelamientos, libertades, habeas corpus, hacer sentencias, etcétera. El fiscal puede abocarse a la investigación de los hechos que constantemente se investigan y la persecución de sus autores. La defensa puede abocarse a la atención y resguardo de sus defendidos.
·  El juicio no requiere ningún gasto adicional.

JURADO

Procedimiento:
·   La audiencia de debate dura entre uno y cuatro días (a jornada completa, de 8:00 a 20:00 horas), salvo causas extraordinarias.

Beneficios:
·   Ninguno.

Inconvenientes:
·   Los jueces, fiscales y defensores tienen que abocar su tiempo a realizar un solo juicio, cuando en el mismo lapso podrían realizar dos o tres (esto es así el juicio por jurados no se puede suspender, lo que obliga reservar libres días anteriores y posteriores al juicio por si acaso).
·   El fiscal debe ocupar entre uno y cuatro días completos sin investigar ningún hecho que se cometa en el ínterin (porque tiene que estar obligado toda la jornada haciendo juicio).
·   Los miembros del jurado deben permanecer entre uno y cuatro días (a jornada completa) a disposición del juzgado, descuidando el resto de su vida.
·   La sala de juicio debe tener un tamaño acorde a la cantidad de personas que debe albergar (hubo que adaptar las dependencias de los 50 y tantos tribunales de la provincia o pedir prestado salas en otros lugares, con el enorme gasto que esto implicó).
·   Debe existir una sala de deliberaciones con todas las comodidades (privacidad, baños disponibles, mobiliario, etc.) para que permanezca y delibere el jurado (hubo que adaptar las dependencias de los 50 y tantos tribunales de la provincia o pedir prestado salas en otros lugares, con los problemas que ello acarrea).
·  El debate por jurados exige la erogación de la remuneración del jurado, del pago del transporte hacia el juzgado, el alojamiento durante el juicio y el pago de la alimentación de los miembros del jurado.


RESOLUCIÓN DEL JUICIO

TRIBUNAL

Procedimiento:
·  El Tribunal dicta en cinco días la sentencia condenatoria o absolutoria indicando por escrito al encausado (y a la víctima) por qué se lo condena o absuelve. El fallo fundado del juez puede ser recurrido por el imputado y también por la víctima

Inconvenientes:
·   Ninguno.

Beneficios:
·   Celeridad.
·   Fallo fundado.

JURADO

Procedimiento:
·   El Jurado debe pasar a deliberar para pronunciar su veredicto condenatorio o absolutorio, sin explicar al encausado ni a la víctima por qué resuelve de ese modo, lo cual es absolutamente anti-republicano.

Beneficios:
·   Ninguno.

Inconvenientes:
·   El Jurado pasa a deliberar y debe resolver. Quedan todos los demás sujetos del juicio a la espera del resultado.
·   Si no se alcanza la mayoría, el jurado queda estancado. Si la Fiscalía insiste con su acusación se debe declarar nulo el juicio y proceder a hacer absolutamente todo de nuevo.
·   El fallo es infundado.
·   Si el veredicto es absolutorio, aunque sea absurdo, es irrecurrible, inapelable (más culpables libres). Esto es ostensiblemente discriminatorio para las víctimas.
·  Si el veredicto condenatorio es erróneo, las posibilidades recursivas se limitan (más inocentes presos).


CONCLUSIÓN

El resultado de la comparación del procedimiento e inconvenientes propios del juicio por tribunal y del juicio por jurado es que:

·  La preparación del juicio por jurado es mucho más lento y caro que el juicio por tribunal. El jurado insume más tiempo al tribunal, a los oficiales notificadores, a la policía, al fiscal y al defensor. Los costos de las notificaciones y el pago de los aspirantes al jurado hace que el procedimiento sea muchísimo más caro. 
Es mucho más factible que se frustre la realización del debate por incomparecencia de los candidatos a jurado.

·   La realización del juicio por jurado es también mucho más lento y caro que el juicio por tribunal. El jurado insume más tiempo en su convocatoria, en la realización de la audiencia de debate, en la espera del veredicto. El jurado es más caro porque deben adaptarse las instalaciones del tribunal para albergar tanta gente y porque debe pagarse al jurado los días de juicio, se les debe pagar el transporte, alojamiento y alimentación.

·   La calidad del juzgamiento por parte del jurado es muy inferior a la del tribunal, obteniéndose como resultado más culpables libres y más inocentes presos.

8/3/13

Jueces humildes y de baja autoestima

Por Argentina sin Juicios por Jurado

Los jueces realizan una mejor labor que los jurados, aunque alguno no lo sepa

Es paradójico que algunos jueces se pronuncien a favor del juicio por jurados. Es tanto como declarar que la labor del juez es tan sencilla que la puede realizar cualquiera. Un juez que piensa que cualquiera puede hacer igual o mejor que él la labor de juzgar, debiera atemperar la humildad o elevar su autoestima.

El derecho penal es una verdadera ciencia, que se estudia a través de la teoría del delito. La teoría del delito es una construcción lógico-científica que permite al juzgador determinar la existencia o inexistencia de delito y arribar a sentencias justas. La teoría del delito no tiene nada de sencilla; todo lo contrario: es muy compleja. Tan compleja, que sus principios son absolutamente inaccesibles a quienes no han estudiado ni se han especializado en el derecho penal (e incluso a veces son inaccesibles a quienes han estudiado).

Pretender que cualquier persona puede juzgar mejor que un juez es un insulto a la ciencia. Quien carece de toda noción acerca de la teoría del delito, esto es, de la ciencia del derecho penal, nunca se podría encontrar mejor capacitado para juzgar que un juez. Más aún, lisa y llanamente no se encuentra capacitado para juzgar. Puede juzgar tan bien, como un juez operar a alguien por apendicitis.

No se ha visto jamás un solo médico afirmar que cualquier persona sin estudios puede curar mejor que él. Ningún ingeniero sostener que cualquiera que no se ha preparado puede levantar un puente igual que él. Ningún panadero afirmar que cualquiera sin experiencia puede hacer pan de mejor calidad. Pero se ve que algunos jueces padecen una suerte de complejo de inferioridad que les hace desmerecer su probada capacidad para realizar su labor mejor que los demás.

Hay también entre los jueces un inconfesado temor de pecar de soberbia. Decir que el jurado es ignorante de la ciencia penal y, por tanto, que no está capacitado para juzgar, no tiene nada de soberbia y sí mucho de realidad. Nadie califica de soberbio al mecánico que resalta nuestra ignorancia cuando pretendemos enseñarle sobre la mecánica de nuestro automóvil. ¿Por qué el juez que resalta la ignorancia de los jurados sobre la ciencia penal debiera ser tachado de soberbio?

Creo que los jueces deberían elevar su autoestima y dejar a un lado tanta humildad. El juzgamiento es una labor extremadamente difícil. Los jueces, gracias a sus estudios y experiencia cotidiana, lo hacen mejor que cualquiera. Ni un millón de jurados podrían juzgar mejor que un solo juez. Y está muy bien decirlo, para que nadie se engañe.